Sentencia Definitiva nº 87/2007 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de junio del dos mil siete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: PARDO SANTAYANA, L.I.C./ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 16o. TURNO - REC. DE QUEJA - DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FICHA: 33-30/2007.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos I.P.S.C. interpone excepción de inconstitucionalidad de los arts. 361, 377, 379.2, 387, 393.1, 511.1, 513, 513.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso y arts. 2.342, 2.344 y 2.345 del Código Civil (fs. 11/23).

    Por Providencia No. 1588 de 6.VI.2007 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Sexto Turno resuelve: "Desestímase por extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad" (fs. 24).

    A fs. 26/32 el recurrente interpone recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.

    Por Decreto No. 1676 de 13.VI.2007 la Sede a quo dispone la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 34).

  2. La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto y por razones de economía procesal, desestimará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. El argumento fundamental para amparar la referida solicitud reposa en la circunstancia de que no resulta pertinente fundar la resolución denegando el franqueo de la inconstitucionalidad ejercitada como defensa, en las mismas normas cuya declaración de inaplicabilidad fueran esgrimidas por los peticionantes.

    Si se atacan de inconstitucionalidad los arts. 511.1, 513, 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P., no pueden aplicarse las mismas normas impugnadas para rechazar el análisis de su vicio, pues se incurriría en una petición de principios al fundar el rechazo de la admisión del recurso invocando las disposiciones en virtud de las cuales se promovió dicha pretensión.

    Ahora bien. En lo que dice relación con la inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 379.2 del C.G.P. la Corporación por Sentencias Nos. 78 y 85 de 19.III.2003 y 319 de 20.X.2004 desestimó el excepcionamiento deducido en términos enteramente trasladables al subcausa.

    En lo que refiere a los artículos 2.342, 2.344 y 2.345 del Código Civil y 377 del Código General del Proceso, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente sobre su regularidad constitucional, puesto que ni la renuncia a los trámites del juicio ejecutivo ni la procedencia de...

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