Sentencia Definitiva nº 109/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de julio del dos mil seis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: BARRIOS AMARILLO, EDUARDO C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALTO DE 6o. TURNO - EJECUCION HIPOTECARIA - REC. DE QUEJA - DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FICHA 357-117/2006.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos el co-demandado E.B.A. interpone excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil y arts. 377.2, 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso (fs. 2/5 vta.).

    Por Resolución No. 1799 de 8.VI.2006 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de Sexto Turno dispone: "I) La inconstitucionalidad opuesta por vía de defensa y en estricta aplicación del art. 513.1 del C.G.P., el tribunal no dará curso a la presente solicitud por ser la misma extemporánea acorde a lo preceptuado en el art. 511.1 del C.G.P.. II) En efecto, el presente se trata de una ejecución hipotecaria, por lo cual la conclusión de la causa a la cual refiere el art. 511.1 del C.G.P. ocurrió al no haber interpuesto defensas la parte actora, o de haberlo hecho las mismas hubiesen sido desestimadas..." (fs. 6/7).

    A fs. 9/10 el excepcionante interpone recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.

    Por Decreto No. 1871 de 13.VI.2006 la Sede a quo ordena la formación de la presente pieza y su elevación a la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264 del C.G.P. (fs. 14).

  2. La Suprema Corte de Justicia habrá de hacer lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto y por vía anticipada, por razones de economía procesal, desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. La Corporación recepcionará el recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad ejercitado, por considerar que se han configurado en autos los elementos requeridos por el art. 266 del C.G.P.; correspondiendo, en consecuencia proceder a la sustanciación del recurso que fuera denegado por el inferior.

    Ello desde que no resulta pertinente fundar la resolución que deniega el franqueo de la inconstitucionalidad ejercitada como defensa, en las mismas normas cuya declaración de inaplicabilidad fueran esgrimidas por el peticionante.

    En efecto. La Corporación entiende que si se atacan de inconstitucionalidad los arts. 511.1 y 513.1 del C.G.P., no pueden aplicarse las mismas normas impugnadas para rechazar el análisis de su vicio, pues se incurriría en una petición de...

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