Sentencia Interlocutoria nº 1.198/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de agosto del dos mil nueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: SOUZA DA ROSA, ATANACILDO C/ GODY?S S.A. Y OTRO - MEDIDA CAUTELAR - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY No. 18.099 - FICHA: 330-278/2008.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos el representante de la Intendencia Municipal de R. interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.099 (fs. 123/131).

    Por Decreto No. 6455 de 18.XII.2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de Cuarto Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 139).

    Por Interlocutoria No. 469 de 3.IV.2009 la Corporación dio ingreso a la excepción y confirió traslado, el que fue evacuado por la parte actora a fs. 177/182, solicitando el rechazo in limine de la litis.

    Por Decreto No. 919 de 22.VI.2009 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 187/187 vta., aconsejando el rechazo del excepcionamiento en vista.

  2. La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, revocará por contrario imperio la Interlocutoria No. 469 de 3.IV.2009, y en su lugar, declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. La Corporación en reiterados pronunciamientos ha sostenido que la acción o la excepción de inconstitucionalidad sólo proceden cuando la Ley impugnada admite una sola, única y clara interpretación, y ésta por lo privativa viola las normas de la Carta, por lo que es inadmisible para el supuesto de una determinada interpretación de la Ley.

    Tal como se sostuviera en Sentencia No. 24/99, citando fallos anteriores: "Los fundamentos en que se apoya este criterio son claros en opinión de la Corte; la declaración acerca de la constitucionalidad de una Ley sólo es pertinente si ésta es de aplicación necesaria e ineludible en un caso concreto...; por el contrario a la Corte en la materia le está vedado efectuar declaraciones genéricas y emitir opiniones sobre cuestiones abstractas de derecho...".

    De forma coincidente, en Sentencia No. 335/97: "En este sentido, el interés de los actores no se ve afectado ?directa? o ?inmediatamente? por la norma jurídica impugnada o el texto legal que se aprecia como inconstitucional...". "El interés que invocan es abstracto -para el supuesto de que de la aplicación de la norma pueda resultar lesión de un derecho- y no actual, dado que no ocurre en el momento en que se plantea esta acción...". Actuación que supone o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 temas prácticos
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR