Sentencia Interlocutoria nº 1.071/2001 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de octubre de dos mil uno. VISTOS: Estos autos caratulados: |CAMEJO PEREIRA, TEODORO Y OTROS C/ COMPAÑIA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS SOCIEDAD ANONIMA (C.U.T.C.S.A.). Daños y Perjuicios. CASACION|. FICHA 147/01. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- En autos la parte demandada interpone recurso de casación contra la Sentencia No. 23 de 5.III.2001 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno, que falló: |Confírmase parcialmente la recurrida en autos, que se revoca en cuanto: se hace lugar a la reclamación por pérdida o sustracción de anillos y reloj a liquidarse por el procedimiento del art. 378 del C.G.P.. Las costas del grado por su orden...|. A su vez la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil 4o. Turno, No. 24 de 25.IV.2000, había fallado: |A. parcialmente la demanda, y en su mérito condenando a C.U.T.C.S.A. a abonar al Sr. T.C. las sumas de U$S 800 (ochocientos dólares americanos) por concepto de daño emergente, U$S 53.940 (cincuenta y tres mil novecientos cuarenta dólares americanos) por concepto de lucro cesante y a la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares americanos) por concepto de daño moral. Condenando a la demandada a abonar a la Sra. E.G. de C. la suma de U$S 2.000 (dos mil dólares americanos), y a los hijos del damnificado: O., H., B. y C.C.G., la suma de U$S 1.000 (mil dólares americanos) a cada uno. Se desestiman los rubros restantes. Se fija en U$S 250 (doscientos cuenta dólares) los honorarios del Sr. P. designado en autos, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en Considerando VII. N. personalmente al Sr. P. a sus efectos. Sin especial condenación procesal...|. II.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto. En...

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