Sentencia Definitiva nº 58/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Abril de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de abril de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: ?LANCIERI, FANNY Y OTROS C/ ADMINISTRACI?N DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO ? ASSE - COBRO DE PESOS - CASACI?N? e individualizados con el IUE 2-54215/2017, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casaci?n deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0005-000117/2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2? Turno.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 84/2018, de 20 de diciembre de 2018, dictada por la Juez Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15? Turno, D.M.O., se fall? ?Desest?mase la demanda conforme la fundamentaci?n expuesta...? (fs. 155-160).

II.- Por sentencia de segunda instancia SEF 0005-000117/2019, de 26 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2? Turno, integrado por los Ministras Doctores Tabar? S., J.P. y ?lvaro Fran?a, se confirm? el fallo de primer grado (fs. 185-189).

III.- A fs. 192 y ss. compareci? el representante de la parte actora e interpuso el recurso de casaci?n en estudio y expres?, en s?ntesis, los siguientes agravios:

La sentencia no valora la prueba testimonial de acuerdo con los par?metros normales de razonabilidad, tach?ndose a los testigos de la parte actora de sospechosos y no calificados para brindar un testimonio veraz y adecuado sobre la condici?n ps?quica de los pacientes residentes en el Pi?eyro del Campo.

La tacha de sospecha efectuada por el Tribunal no resulta conforme al principio de igualdad, dado que los testigos propuestos por la parte demandada dependen econ?micamente y funcionalmente en forma directa de ASSE, por lo que su testimonio resulta igualmente tachable.

La calidad de no calificados para declarar sobre la condici?n de pacientes psiqui?tricos de los residentes del Hospital Pi?eyro del Campo, tampoco resulta de recibo, dada la antig?edad de los testigos como funcionarios del Hospital.

La Resoluci?n 2794/2012 define al Hospital Pi?eyro del Campo como un hospital geri?trico y, especialmente, lo equipara a los t?picos hospitales psiqui?tricos como Vilardeb?, E. o Portal Amarillo.

Debe recordarse que el rubro 0 objeto de este proceso estableci? el ?Incentivo de Salud Mental? para los funcionarios de las distintas unidades ejecutoras de ?Salud Mental? y luego para ?Salud Mental? y ?Poblaciones Vulnerables?, por lo que es err?neo despojar a los funcionarios de los...

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