Sentencia Interlocutoria nº 304/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Octubre de 2020
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, ocho de octubre de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “L.L., M.R. C/ SENTENCIA NRO. 7/2018 DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE M. DE 1ER. TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE 1-146/2018, tramitado ante esta Suprema Corte de Justicia.
RESULTANDO:
I.- El 7 de noviembre de 2018 compareció el Sr. M.R.L.L. e interpuso recurso de revisión a los efectos de obtener la revocación de la Sentencia No. 7/2018 del Juzgado de Paz de la 23a. Sección Judicial de C. en el expediente caratulado, > (fs. 7-12).
La sentencia recurrida fue dictada en el curso de un proceso de desalojo contra ocupante precario (fs. 147-153 del IUE: 205-292/2016) y dispuso mantener firme el mandato inicial de desalojo del Sr. L. del inmueble padrón No. 40 del Balneario Bello Horizonte, C..
En su escrito, alegó como causal de revisión la prevista en el artículo 283 numeral 6 del C.G.P.
II.- Por Resolución No. 84, dictada el 6 de febrero de 2019, la Corte, luego de solicitar la subsanación de falencias formales a la comparecencia inicial, resolvió dar ingreso al recurso de revisión interpuesto y requirió la remisión de la causa en la cual fue dictada la sentencia recurrida (fs. 27).
III.- A fs. 45-49 vto. compareció el Sr. M.A.T.G. y contestó el recurso de revisión interpuesto, postulando su rechazo.
IV.- Por Providencia No. 908, del 20 de mayo de 2019, la Corte dispuso, entre otros proveimientos, el diligenciamiento de la prueba ofrecida (fs. 51-51 vto.).
V.- Por Resolución No. 602, del 18 de junio de 2020, se resolvió: [al recurrente, Sr. L.] por desistido de la prueba testimonial ofrecida. (...) pasen a estudio y autos para sentencia>> (fs. 99-99 vto.).
VI.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de revisión movilizado.
Por los motivos que se dirán, los S.. Ministros D.. M., M., T. y T., estiman que el recurso resulta inadmisible.
Por su parte, para el redactor, la acción impugnativa autónoma entablada resulta admisible, pero corresponde su desestimatoria por razones de fondo.
II.- Sobre el concepto de la revisión, al decir de GUASP (>, T.I., Ed. Instituto de Estudios Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968, pág. 924): El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él>>.
E igualmente, en cuanto a los requisitos de la revisión, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid enseñaba que >> (Ibídem. pág. 931).
Asimismo, esta Suprema Corte de Justicia con relación al alcance de este medio extraordinario de impugnación, en Sentencia No. 15/2009, señalaba: Desde el punto de vista doctrinario, la revisión “es un remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio”. “Debe tratarse de casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos prima facie al interponer el recurso, los motivos que lo justifican”>>.
III.- Habiendo examinado el concepto, la naturaleza y el fundamento de la revisión, la Corte entrará ahora al examen del caso, de consuno con las señaladas y ahora subsiguientes motivaciones.
a) Como se adelantó, a juicio de los S.. Ministros D.. M., M., T. y T., el recurso de revisión movilizado resulta manifiestamente improponible, por las razones que expresan a continuación.
a.1) En cuanto a los hechos que fundan el recurso de revisión interpuesto.
Cabe recordar, en primer lugar, los hechos sobre los cuales el recurrente fundó su vía recursiva.
En tal sentido, el Sr. L. afirmó que la condena a desalojar el predio que ocupó fue producto de la connivencia entre el actor del proceso de desalojo -Sr. M.T.- y los testigos que depusieron en el mismo (fs. 9). Sostuvo que los testigos, al haber afirmado en el año 2016 que M.T. había ejercido actos como dueño del padrón No. 40 desde hacía años (como su cercado y nivelado), mintieron debido a que estaban en connivencia con T. en > (fs. 9-9 vto.).
Afirmó como sostén de la causal de revisión alegada que: > (fs. 10).
El recurrente acompañó a su recurso un acta notarial de constatación de imágenes tomadas de...
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