Sentencia Definitiva nº 15/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Febrero de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de febrero de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "CABALLERO, MARIA C/ SENTENCIA No. 3 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2005 DEL JUZGADO DE PAZ DE LA 8a. SECCION JUDICIAL DE COLONIA - RECURSO DE REVISION", FICHA 1-133/2006.

RESULTANDO:

I) A fs. 9 y ss. compareció M.C., promoviendo recurso de revisión contra la S.encia definitiva No. 3 recaída en los autos radicados ante el Juzgado de Paz de Nueva Palmira en autos: "D., F.A.-.P.A." IUE 234-267/2004 y que quedara ejecutoriada el 16 de diciembre de 2005.

Sostuvo que heredó el inmueble objeto de la prescripción junto con R.G. y A.V.. El 23/5/1983 celebró un compromiso de compraventa con el Sr. F.D., en el que fue pactado el precio en N$80.000, de los cuales N$20.000 fueron entregados en ese acto y el saldo debía completarse con la escrituración definitiva.

En la demanda de prescripción el Sr. D. manifestó que la escrituración nunca se realizó debido a las innumerables sucesiones sin tramitar lo que no es correcto, en tanto con anterioridad a la celebración del compromiso se intentó rematarla, desistiéndose por falta de oferentes.

A pesar de que el Sr. D. tomó posesión de dicho inmueble con autorización del compareciente, nunca se realizó la escritura definitiva por la falta de pago de saldo de precio.

Señaló que en el proceso de prescripción se debe cumplir con la carga de las publicaciones, que deben ser hechas en el Diario Oficial y otro de tiraje local, las que fueron hechas en un periódico de la ciudad de Carmelo que no llegaba a la ciudad de Nueva Palmira en el año 2004.

Manifestó que en el expediente impugnado existe una nulidad absoluta que refuerza la colusión por no aplicación del art. 127.4 C.G.P. El Sr. D. sabía perfectamente que ella era una de las últimas propietarias ya que había celebrado el compromiso de compraventa con ella, que no figurara en el certificado registral, y si bien hace mención a "los presuntos propietarios", no la toma en cuenta como tal, no emplazándola como exige la disposición invocada.

Solicitó sea admitido el recurso de revisión por la causal de colusión por haber publicado los edictos en un semanario que no era de tiraje local y por haber omitido ex profeso la citación y emplazamiento a quien no sólo era interesada en el proceso de prescripción, sino también parte en la celebración de compromiso de compraventa.

Ofreció la probanza enunciada a fs. 14, solicitando que en definitiva se haga lugar al recurso impetrado...

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