Sentencia Interlocutoria nº 255/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Agosto de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, individualizados con el IUE: 462-70/2014.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 102/2018, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 5to. Turno, (Dr. G.E., se falló: “Ha lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada en relación al codemandado BB. Desestímase la demanda presentada. Sin especial condenación...” (fs. 502/212).

II.- Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 145/2019, del 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno, falló: “Confírmase el amparo de la excepción de falta de legitimación activa del coactor BB, desestimándose la demanda [a] su respecto. Revócase la desestimatoria de la demanda en su totalidad, en consecuencia, ampárase la misma en forma parcial, condenándose al Estado – Ministerio del Interior – al pago del 70% de los daños y perjuicios objeto de condena por daño extrapatrimonial, daño emergente y lucro cesante pasado en la forma establecida en los Considerandos IX, X, XI. Sin especial condena en la instancia...”.

Las Sras. Ministras Dras. A. y K. extendieron discordia parcial “por entender que, respecto al cómputo del interés legal sobre los rubros objeto de condena se deben intereses legales desde la interposición de la demanda...” (fs. 571/598).

III.- En tiempo y forma, la parte demandada (Ministerio del Interior) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el ad-quem, expresando en síntesis que:

a) La Sala apreció erró-neamente la prueba producida en obrados y, especialmente ignoró la relativa a la conducta llevada a cabo por la víctima quien, durante la pericia psiquiátrica, reco-noció que se incendió dentro de un calabozo para evitar ir presa. Asimismo, la Sala ignoró que al momento de la detención la víctima estaba intentando fugarse.

b) No existió hecho ilícito, ni falta de servicio, ni servicio deficiente o irregular sino hecho de la víctima. La víctima fue la responsable absoluta del hecho ilícito.

c) Para el Ministerio era imposible prever la conducta autodestructiva que asumiría la señora AA.

d) La Sala incurrió en errónea aplicación del Derecho al atribuir al Ministerio el 70% de participación causal en el evento dañoso. En su lugar, correspondía desestimar la demanda pues el daño fue causado exclusivamente por hecho de la víctima. La atribución en tal porcentaje resulta exagerada y arbitraria.

e) El Tribunal vulneró la solución de los arts. 1348, 2213, 2214 del Código Civil. En tal sentido, le causa agravio que se hayan impuesto los intereses de los rubros daño moral, lucro cesante pasado y erogaciones por gastos no documentados desde el hecho ilícito cuando, según el art. 1348, ellos se deben desde la demanda (fs. 601/607).

IV.- A fs. 616/621 vto., compa-reció la parte actora y evacuó el traslado del recurso de casación que le fuera oportunamente conferido, abogando por su rechazo.

V.- Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 623), fueron recibidos el día 12 de diciembre de 2019 (fs. 630).

VI.- Por Decreto No. 14, del 3 de febrero de 2020 (fs. 631 vto.), se dispuso el pase a estudio de la presente causa.

CONSIDERANDO :

I.- La Suprema Corte de Justicia en mayoría conformada por los Sres. Ministros D.. E.M., B.M., T.S. y el redactor, acogerá el recurso de casación inter-puesto y, en su mérito, anulará la sentencia impugnada, confirmando la desestimatoria dispuesta en primera instancia, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

Por su parte, el Sr. Ministro Dr. L.T. amparará parcialmente el recurso de casación interpuesto, exclusivamente en lo que refie-re a la incidencia causal del hecho de la víctima y a la fecha de inicio del cómputo de intereses, por los fundamentos que extenderá en su discordia.

II.- El caso de autos:

El 15 de mayo de 2011, AA fue detenida durante el allanamiento que se realizó en la finca ubicada en la calle XX de la ciudad de R.. Los funcionarios policiales buscaban a CC, pareja de la Sra. AA, como presunto autor del robo de una motocicleta. En la vivienda, efectivamente dieron con la moto ya desguazada y con el sujeto nombrado, quien resultó, luego, procesado con prisión por el delito de hurto especialmente agravado.

Los detenidos fueron trasladados a la Seccional Policial No. 9. A la Sra. AA no se le pasó revista personal, pues al arribar ninguna funcionaria mujer se encontraba en la dependen-cia de la accionada. Fue sometida a revista ocular por un funcionario masculino, tras lo cual fue recluida en una celda de la comisaría. A los pocos minutos de haber sido alojada, la Sra. AA, que tenía en su poder un encendedor, prendió fuego a una colchoneta que había en la celda. Como resultado, padeció quemaduras en su cuerpo y vías respiratorias de segundo y tercer grado.

Producido el incendio, los efectivos que se encontraban en la seccional rompieron el candado del calabozo y trasladaron a AA al Hospital de R. en un móvil policial.

Al ingresar al Hospital, se le constataron quemaduras de segundo y tercer grado en cara, cuello, dorso de ambas manos, ambos hombros, rodillas, cara externa y posterior del muslo izquierdo (fs. 267) y se dispuso su traslado al CENAQUE, al que ingresó el 17 de mayo de 2011, próximo a la hora 03.00.

Sobre esta plataforma fáctica, descripta sucintamente, la Sra. AA, su madre (DD), su concubino (BB), sus hijos (EE, FF y GG) y sus hermanos (HH, II, JJ, KK, LL y MM) promovieron la demanda de estos obrados a fin de que el Ministerio del Interior les indemnice los rubros daño emergente material y moral y lucro cesante que aseguraron haber padecido como consecuencia del incendio referido.

El Magistrado de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa del co-actor BB, por no haber logrado este acreditar la relación sentimental que aseguró lo unía a la víctima directa. Asimismo, desestimó la demanda por entender que “la conducta de la víctima fue la causa directa de la producción de las lesiones que sufrió, no incidiendo en ello el actuar de los funcionarios policiales” (fs. 511 vto.).

Por su parte, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno, revocó parcialmente tal decisión: confirmó el acogimiento de la referida excepción de falta de legitimación activa y revocó la desestimatoria de la demanda. En su lugar, entendió que el resultado dañoso respondió a la participación de la víctima en una proporción del treinta por ciento y a la omisión del Ministerio del Interior (que no realizó la revista personal de la detenida) en el setenta por ciento restante.

III.- El nexo causal: quaestio iuris.

Con carácter liminar, corresponde recordar que la Corte tiene jurisprudencia sostenida en el sentido de que el nexo causal y el grado de participación en el evento dañoso constituyen quaestio iuris y, como tales, son susceptibles de ser examinados en casación (a vía de ejemplo, Sentencias Nos. 323/1997, 196/2005, 187/2007, 14/2008, 148/2009, 46/2010, 3.497/2011, 896/2012, 464/2013, 792/2014, 89/2015, 85/2016, 234/2016, 632/2016).

En esa línea, la Corte ha sostenido que los elementos de la responsabilidad extracontractual (daño, hecho ilícito, nexo causal y factor de atribución) son, por antonomasia, de naturaleza jurídica. En este sentido, la Corte ha señalado: “...si bien el establecimiento de la situación fáctica que se aduce como causa, origen o elemento productor del daño invocado por el accionante es una cuestión de hecho (ajena en principio al ámbito casatorio) es, en cambio, quaestio iuris la determina-ción del nexo causal, esto es, la calificación de si esa situación fáctica tiene con el resultado dañoso la relación requerible para ser considerada jurídicamente como causa del daño en cuestión. Y ello, porque para determinar jurídicamente la configuración del nexo causal no basta establecer la efectiva ocurrencia de determinados hechos sino que estos deben examinarse conforme con las pautas legales correspondientes al daño que es consecuencia directa e inmediata del hecho y omisión imputable al demandado” (Sentencia No. 323/1997).

De modo que, la impugnación ensayada por el recurrente, en relación a la aplicación que hizo la Sala del art. 1.324 del C.C. es quaestio iuris, pasible de ser revisada en casación.

IV.- Obligaciones del demanda-do. Incidencia causal del comportamiento de la víctima en el evento dañoso.

Es dable recordar que, acerca de las personas sometidas a reclusión el Estado asume una obligación de seguridad, como tal, obligación de resultado. En ese sentido, el TAC 2º explicó en Sentencia No. 90/2013: “...respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, el Estado asume la obligación, constitucional y legal, no solo de asegurar, reeducar y reinsertar a los mismos en la sociedad, sino también de brindarles la protección que requieran, para lo cual debe cumplir con las obliga-ciones de custodia y vigilancia, que permiten garantizar su seguridad. Ello es así por cuanto los mismos no solo se encuentran limitados en el ejercicio de sus derechos y libertades, sino que también ven reducidas o eliminadas las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de que puedan ser víctimas al interior del establecimiento carcelario. La actividad protectora de la Autoridad Carcelaria debe tener como objetivo mantener al recluido en las mismas condiciones psicofísicas que presentaba al momento de la privación de libertad. No debemos perder de vista que el Estado tiene la obligación de devolver al detenido, en el momento en que recupere su libertad, en el mismo estado de salud que tenía cuando lo recluyó, salvo los deterioros normales y explicables de ella, a la luz de la ciencia médica. Por consiguiente, la...

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