Sentencia Interlocutoria nº 165/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Delito continuado de Atentado Violento al Pudor. I.U.E.: 104-62/2017”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Privada, Dra. M.E., contra la providencia Nº 2000 de fecha 20/09/2019, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno, Dra. J.S., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Penal de Montevideo de 4º Turno, Dr. R.C..

RESULTANDO:

1º) Por la impugnada se dispuso el procesamiento con prisión de AA, como presunto autor de un delito continuado de Atentado Violento al Pudor (fs. 165 a 167).

2º) Se alzó la Defensa con los recursos de reposición y apelación en subsidio.

Se agravió por la “…inexistencia de elementos de convicción suficientes” para disponer el procesamiento de su defendido. Afirmó que de la prueba reunida lo que podrían surgir son sospechas, pero no probabilidad de la ejecución del delito y que la prueba reunida es cuestionable e insuficiente.

Al respecto señaló que la Fiscalía aludió a la pericia psicológica a la presunta víctima, pero nada dice de la que se le practicó al encausado que arroja prueba de que no cometió el delito.

En cuanto a la declaración de la presunta víctima, indicó que una sola y única declaración aislada no puede generar convicción de especie alguna, además el vínculo entre el encausado y ella estuvo contaminado por episodios de conflictividad intrafamiliar.

Sostuvo que la información recolectada en la etapa presumarial ha sido poca y de baja calidad, carente para sustentar un auto de procesamiento y menos con prisión.

Por otra parte, refirió a que en puridad se endilga un hecho puntual que tiene un período más o menos extenso de tiempo, lo cual hace más endeble la denuncia, amén de echar por tierra la presunta continuidad que se le atribuye. S. expresó que sí se insiste en un enjuiciamiento que en los hechos se inicia sin plataforma probatoria o convicción suficiente, se debió considerar medidas alternativas a la prisión, como podría ser prisión domiciliaria o dispositivo electrónico.

Pidió que se “deje sin efecto el auto de procesamiento y prisión, disponiéndose el archivo de las actuaciones y libertad de mi defendido” (fs. 171 a 173).

3º) El Ministerio Público abogó fundadamente por el rechazo de la nulidad invocada y por la confirmación de la apelada en todos sus términos (fs. 176 a 177 vta.).

4º) El actual titular del “a quo”, Dr. N.D.S., mantuvo la recurrida con expresión de fundamentos y franqueó la apelación. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs.183 y ss. respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, confirmará la apelada ya que se reunieron elementos de convicción suficientes para mantener al apelante vinculado al proceso como autor presuntamente responsable de un delito continuado de Atentado Violento al Pudor (art. 15 de la Constitución, 125, 132 y 174 del C.P.P. y 60 y 161 del C.P.).

Los embates revocatorios de la Defensa en esta etapa no logran conmover los fundamentos de la apelada por lo que se rechazarán.

II) Formalmente la indagatoria preliminar se desarrolló con todas las garantías del debido proceso legal.

No obstante, se observa que el mismo discurrió morosamente; no se cumplió con la Acordada 252/65; aparecen varias actuaciones subrayadas improcedentemente y aparece una foja (que sería la 13), en blanco, sin actuaciones.

Por otro lado, no surge del expediente que se haya investigado ni siquiera comunicado al Juzgado de A. los hechos denunciados por la menor con relación a sus tíos, lo que configura una importante omisión. Al respecto solo se interrogó a su tía BB por Juez comisionado.

Por otro lado, corresponde anotar que la Fiscalía pidió el procesamiento de la madre de la presunta víctima por un delito de Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, formándose a su respecto pieza separada (fs. 146 y vta., IUE: 542-134/2019).

III) Sustancialmente, al contrario de lo que propone la Defensa, la Sala concluye que resultan elementos de convicción suficientes que fundamentan la vinculación de AA al proceso, imputado “prima facie” de un delito continuado de Atentado Violento al Pudor, conforme a la definición, características, límites y alcance del acto y sin perjuicio de lo que pueda determinarse en eventual sentencia definitiva (art. 125, 132 y 174 del CPP/80 y 272 del C.P.).

A efectos del auto de procesamiento, atendiendo a su naturaleza provisoria y reformable, se probó semiplenamente que AA, de 50 años...

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