Sentencia Definitiva nº 4/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Febrero de 2021
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, primero de febrero del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: PALMERAS S.A. C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO – INCIDENTE DE NULIDAD – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 115.3 PARTE FINAL, 250 NUM. 2, 322 NUM. 1, 513 Y 519 DEL C.G.P. – IUE: 21-63/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de “PALMERAS S.A.” interpuso excepción de inconstitucio-nalidad de los arts. 115.3 parte final, 250 nral. 2, 322 nral. 1, 513 y 519 del C.G.P. por las razones que desarrolló a fs. 29/41.
2.- Por providencia Nº 1.805 de 28.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 42).
3.- Recibidos los autos por decreto Nº 1.082 de 10.IX.2020 la Corte dispuso: “Confiérese traslado a la parte demandada por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 47).
4.- A fs. 53/56 vta. el representante de la Intendencia Departamental de Montevideo evacuó el traslado conferido solicitando se rechace la pretensión de declaración de inconstitu-cionalidad deducida.
5.- Por providencia Nº 1.268 de 5.X.2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido, se agregó la prueba documental ofrecida y se confirió traslado a las partes a los efectos previstos por el art. 517.2 in fine del C.G.P. (fs. 58), los que no fueron evacuados.
6.- Por providencia Nº 1.478 de 5.XI.2020 la Corte dispuso el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 62).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En relación a los artículos 115.3 (parte final), 250 numeral 2 y 322 numeral 1 del C.G.P. resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en sentencias números 33/2020 y 323/2020 entre tantas otras, las que a continuación se transcriben:
“En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha consignado que el principio constitucional del debido proceso que dimana de los arts. 12, 18, 66 y 72 de la Constitución de la República no prescriben, en concreto, estaciones procesales específicas ni medios impugnativos contra las decisiones judiciales.
Así, ha señalado la Corporación que: `...la garantía del debido proceso ‘(...) impone como requisito esencial, la oportunidad de audiencia y defensa de aquél contra quien se formula una pretensión en el orden jurisdiccional. Y basta para la estricta observancia de tal garantía, el otorgamiento de dicha...
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