Sentencia Interlocutoria nº 1.128/2021 de Suprema Corte De Justicia, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “BARRACA JORGE WALTER ERRO S.A. C/ ROCALMAR S.A. – LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 397.2 DEL C.G.P.” – IUE: 382-131/2019.

CONSIDERANDO :

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta.

2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 397.2 del C.G.P., pues la excepcionante no desarrolla con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P. los fundamentos por los cuales considera que se produce la alegada colisión con la Carta.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, en supuestos como en la presente impugnación, donde se denuncia la violación de las garantías constitucionales del debido proceso, resultan aplicables “mutatis mutandis” las consideraciones efectuadas en sentencias números 33/2020, 323/2020 y 4/2021 entre tantas otras, las que a continuación se transcriben:

En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha consignado que el principio constitucional del debido proceso que dimana de los arts. 12, 18, 66 y 72 de la Constitución de la República no prescriben, en concreto, estaciones procesales específicas ni medios impugnativos contra las decisiones judiciales.

Así, ha señalado la Corporación que: `...la garantía del debido proceso ‘(...) impone como requisito esencial, la oportunidad de audiencia y defensa de aquél contra quien se formula una pretensión en el orden jurisdiccional. Y basta para la estricta observancia de tal garantía, el otorgamiento de dicha oportunidad de audiencia, sin que la misma deba asumir una forma o ritualidad determinada, siendo suficiente la posibilidad efectiva de hacer valer sus defensas. Es irrelevante al respecto, (...) la supresión de etapas, recursos o instancias, la restricción de excepciones o de ritualidades y aun de oportunidades procesales’ (sentencia No. 69/82; en...

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