Sentencia Interlocutoria nº 186/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Marzo de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. - CONCURSO LEY Nº 18.387 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD - ART. 170 DE LA LEY Nº 18.387 e individualizados con el IUE: 2-5075/2019.

C.S.S. se encuentra en proceso concursal ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno. De dicho trámite se desprendieron varias piezas para resolver cuestiones derivadas del concurso.

En el expediente caratulado: “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. EN AUTOS: “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. - CONCURSO LEY 18.387” – SOLICITUD DE RECUSACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 170 DE LA LEY Nº 18.387” e individualizado con el IUE: 40-3/2020, el día 28 de julio de 2020, la concursada promovió pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 170 de la Ley Nº 18.387.

El 20 de agosto de 2020 se promovió por la actora la misma pretensión en estos autos.

El 14 de setiembre de 2020 se promovieron idénticas demandas de inconstitucionalidad en las piezas individualizadas “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. -VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD - ART. 170 LEY Nº 18.387, IUE: 40-17/2019”; “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - IMPUGNA CRÉDITO IMM – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 170 LEY Nº 18.387, IUE: 40-102/2019” y “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - IMPUGNA CRÉDITO DE JOSVER S.A. – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIO-NALIDAD - ART. 170 LEY Nº 18.387, IUE: 40-108/2020”.

En todos los casos se requirió el dictado de sentencia con el mismo pedimento y fundada en argumentos idénticos.

II) El 14 de octubre de 2020 ( fs. 1.883-1.886 vto.) se solicitó la acumulación de los autos individualizados supra.

III) En el caso, no se hará lugar a la pretensión incidental de acumulación de autos, pero, en su lugar, se relevará de oficio la litispendencia de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad promovida en la pieza individualizada como “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. EN AUTOS: “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. CONCURSO LEY 18.387” – SOLICITUD DE RECUSACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 170 DE LA LEY Nº 18.387” e individualizado con el IUE: 40-3/2020.

El 31 de agosto de 2020 se presentó la misma demanda en estos autos: “CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. – CONCURSO LEY Nº 18.387 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 170 DE LA LEY Nº 18.387”, IUE: 2-5075/2019 (1.817/1.830 vto.).

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