Sentencia Interlocutoria nº 971/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS Y RESULTANDO:

I) En los presentes autos caratulados: “AA – Excepción de inconstitucionalidad - art. 47 del Código del Proceso Penal” - IUE: 567-30/2020, la Defensa del encausado interpuso excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 47 del Código del Proceso Penal, por considerar que la norma infringe el principio de igualdad procesal, el derecho de debido proceso, el derecho de defensa y de seguridad jurídica (arts. 7, 8, 12, 18 ,72 y 332 de la Constitución).

II) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia, fueron recibidos el día 24 de junio de 2020 (fs. 1.116).

III) Por auto Nº 695, de 6 de julio de 2020, se confirió traslado al Sr. F. Letrado Departamental de M. de 3er. Turno (fs. 1.117), quien abogó por el rechazo de la impugnación deducida (fs. 1.129-1.132).

IV) Inicialmente, por sentencia interlocutoria Nº 1.649/2020, la Corte declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta (fs. 1.147-1.148).

Contra la antedicha decisión, la Defensa del enjuiciado interpuso recursos de aclaración y ampliación (fs. 1.152 y vta.), los que, mediante decreto Nº 84/2020, fueron rechazados por la Corte (fs. 1.156 y vta.). Seguidamente, la Defensa interpuso recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria Nº 1.649/2020 (fs. 1.160-1.162 vta.), el que fue resuelto por resolución Nº 701/2021, en el sentido de que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto.

En mérito de lo anterior, este Colegiado revocó las sentencias interlocutorias Nos. 1.649/2020 y 84/2021 y ordenó el pasaje a estudio de la presente causa (fs. 1.156 y vta.); concluido el estudio, se acordó dictar la presente sentencia.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 de la ley 15.750), desestimará la defensa de inconstitucionalidad deducida, por entender que no resulta admisible, en base a los siguientes fundamentos.

II) De la disposición impugnada y de los vicios de inconstitucionalidad denunciados.

El excepcionante contiende contra el art. 47 del Código del Proceso Penal, que establece: “(Subrogación del Ministerio Público por omisión de acusar). Vencido el plazo para deducir acusación o su prórroga, el juez ordenará el pasaje del expediente al fiscal subrogante quien tendrá para expedirse los mismos plazos que el subrogado. Esta omisión se comunicará al jerarca del Ministerio Público”.

Como sustento de la impug-nación, la Defensa alegó, en síntesis, que el artículo en cuestión premia a la F.ía por el incumplimiento de su carga procesal de presentar la acusación en el término de un año, concediendo una nueva y ulterior oportunidad de replantear su ataque, pero esta vez, contando con toda la defensa del imputado a la vista. Argumentó que la F.ía, con la contestación a la vista, con las objeciones y oposiciones a la prueba planteadas por la Defensa, puede ahora contar con un nuevo plazo para replantear su ataque. A su criterio, ello hiere irreparablemente el más sano concepto de igualdad procesal, el...

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