Sentencia Definitiva nº 76/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 4 de Octubre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O.

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos caratulados: “AA. REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR Y REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL EN CALIDAD DE AUTOR” (IUE: 87-397/2015) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno, en apelación ex officio de la Sent. Nº 6/2021 dictada el 14.04.2021 por el Dr. N.D.S., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Penal de Montevideo de 1º Turno, Dr. L.P.(..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 152/159), cuya relación de actos procesales se da por reproducida, condenó al acusado (oriental, divorciado, 70 años, sin antecedentes), como autor de reiterados delitos de Atentado violento al pudor y reiterados delitos de Violación, todos en reiteración real, a 7 (siete) años y 10 (diez) meses de penitenciaría. Computó la agravante genérica del abuso de confianza (num. 7º del art. 47 CP) y la atenuante de la primariedad absoluta (num. 13º de su art. 46).

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó la demanda-acusación (fs. 145/147). La Defensa no contestó el traslado conferido de la misma (fs. 149/150). Pero e n virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio, y recibidos que fueron se citó para sentencia que se acordó en legal forma, como sigue.

CONSIDERANDO

I) Dado que la presente segunda instancia tramita por el régimen del DL 15.032 (art .402 CPP Ley 19293) y modificativas), de acuerdo con la norma citada (Resultando I), se impone el reexamen de la causa “... en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no perjudique su situación” (de la Sala, Sent. 300/1975, cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal, AMJU, 1974, reeditado por AMU en Judicatura 51/2011, SCJ, LJU 13122). Esta impugnación es conocida como automática, precisamente porque opera sin el acusado, al valorarse beneficioso que un órgano procesal superior revise la legalidad y el mérito, siempre que se trate de penas de más de tres años.

II) S e trata de una causa tramitada en plazo de un año y tres meses aproximadamente, donde se respetaron las debidas garantías. Al final del plenario, se recogió la plataforma fáctica contenida en la acusación, que sin perjuicio de lo que se dirá, tiene respaldo en pruebas que valoradas individualmente y en su conjunto de acuerdo con la sana crítica (art. 174 CPP), hacen legítima la condena impuesta como sigue: “...el enjuiciado de autos se desempe ñaba como albañil y en función de ello estuvo trabajando para la familia de BB discapacitada, de treinta y cuatro años de edad, durante unos cuatro meses aproximadamente, período en el cual ocupó un apartamento ubicado al fondo de la finca en reparación. A poco de afincarse en el lugar y en oportunidades en que los padres de la discapacitada no estaban en la casa, realizó actos obscenos diversos de la conjunción carnal sobre la misma, tales como obligarla a realizarle sexo oral mientras la manoseaba por todo el cuerpo. En otras oportunidades, aún en presencia de terceras personas, le hacía gestos obscenos y acariciaba lascivamente por debajo de una mesa. En varias ocasiones logró la penetración vía vaginal, introduciéndole los dedos en el ano. El enjuiciado realizó tales actos sobre la incapaz, bajo amenazas de matar a su familia si le decía lo que sucedía. El abuso salió a la luz recién después que el individuo fue conminado a abandonar la finca y había pasado un tiempo de su ausencia. La víctima relató a su madre los abusos de que fue objeto. La certificación forense revela desfloración antigua, sin lesiones recientes. Obra informe en la causa que acredita que BB es portadora de un retardo intelectual moderado y que a consecuencia del mismo no se vale por sí misma. Fue declarada incapaz, su madre es la curadora y percibe una pensión del BPS. No obstante esa minusvalía la víctima pudo relatar los abusos de que fue objeto y las amenazas que recibía del encausado. La Curadora realizó la instancia e informó sobre los cambios en la conducta de su hija simultáneos a la presencia del enjuiciado en su casa; ilustró sobre la forma en que la misma relató los abusos de que fue objeto; agregó que al enterarse de la denuncia, AA los amenazó…La pericia siquiátrica cumplida a su respecto da cuenta de que…tiene capacidad de apreciar el grado de adecuación o no de sus acciones y las consecuencias que de ellas derivan, pudiendo...

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