Sentencia Interlocutoria nº 50/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 9 de Febrero de 2022

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 50

Montevideo, 9 de febrero de 2022.

Ministro Redactor

Dr. D.T.S..

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: “AA. Un delito de violencia privada en reiteración real con un delito de extorsión y un delito de comercialización de sustancia estupefaciente. Apelación de Auto de Formalización y Medida Cautelar” IUE: 563-5/2022 venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de apelación, interpuestos por el Defensor de particular confianza del imputado, Dr. C.C., contra el auto de formalización Nº 145/2022 y contra la sentencia interlocutoria Nº 146/2022, ambos de fecha 30 de enero de 2022, dictados por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43° Turno, Dr. M.M.J., con la intervención de la F.ía Letrada de Flagrancia de 15° Turno, integrada por la Dra. A.R..

RESULTANDO:

1) Que por auto de formalización Nº 145/2022 de fecha 30 de enero de 2022, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43° Turno, dispuso: “Conforme a lo dispuesto por el artículo 266.6 del CPP y lo manifestado verbalmente por las partes, se dispone: T. por admitida la formalización de la investigación, con sujeción al proceso, de AA , bajo la imputación de un presunto delito de violencia privada en reiteración real con un delito de extorsión y un delito de comercialización de sustancia estupefaciente en calidad de autor (arts. 18, 54, 60, 288, 345, Código Penal y artículo 31 del Decreto Ley N°14.294 y modificativas).

C. al I.T.F., a la Jefatura de Policía de Montevideo y a la Corte Electoral si correspondiera (art. 80 de la Constitución de la República).

2) El Sr. Defensor del indagado expresa que va a impugnar en todos sus términos la solicitud de formalización de la fiscalía ya que considera que no existen ni indicios de tal imputación, fundando su oposición a la misma y luego interpone recurso de apelación.

3) La F.ía solicita como medida cautelar la prisión preventiva del imputado, por el plazo de ciento ochenta (180) días.

4) El Sr. Juez “a quo” por Decreto N° 146/2022 de fecha 30 de enero, dispuso: “Atento a lo manifestado por la F.ía, lo que surge de su carpeta de investigación -que fue debidamente controlada por la Defensa- y la fundamentación verbal efectuada en audiencia surge acreditado el peligro para la sociedad y entorpecimiento de la investigación, por lo que conforme al art. 221 y ss. del CPP, se establecen las siguientes medidas cautelares: Prisión preventiva hasta el día 30/06/2022, debiéndose disponer la excarcelación provisional del imputado en esa fecha hora 20:00, sin perjuicio de la modificación, sustitución o cese de la cautela, si correspondiera.

T. presente que el imputado brindó autorización en la audiencia para la pericia de los celulares.

Atento al temor fundado del imputado por su vida e integridad física se exhorta al INR a que en la medida de sus posibilidades y competencias el mismo no sea alojado en Punta de Rieles, COMCAR, Penal de Libertad y Cárcel de las Rosas, oficiándose.

Vencido el plazo otorgado y no habiéndose deducido acusación o sobreseimiento, vuelvan al Despacho.

5) La Defensa interpone recurso de apelación.

6)La F.ía aboga por el mantenimiento.

7) Sustanciados los medios impugnativos el Señor Juez “a quo”, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR