Sentencia Interlocutoria nº 191/2022 de Suprema Corte De Justicia, 9 de Marzo de 2022

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS, HAMLET Y OTRA C/ SENTENCIA Nº 1 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 14º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-84/2021.

RESULTANDO:

I) A fs. 1 y ss., se presentaron H. DE LOS SANTOS y S.B., interponiendo recurso de revisión contra: a) la sentencia nro. 1º, de fecha 5 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, en los autos caratulados “Alicer, A.c.P., P. y otro - Rescisión de contrato”, IUE 2-33322/2018 y, b) contra la resolución nro. 2.507, de fecha 1º de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital 29º Turno, en los autos caratulados “Brocal, S. y otro c/ Iglesias, A. y otro. Incidente de nulidad” IUE 139-30/2020.

En tal sentido, señalaron que el día 27 de febrero de 2018, DE LOS SANTOS compró a P.P. el inmueble padrón nro. 61486 de la ciudad de Montevideo. Afirmaron que el día 17 de diciembre de 2019, DE LOS SANTOS recibió un cedulón del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno, por el cual se le notificó el lanzamiento por ocupante precario. Frente a tal escenario, interpusieron excepciones de falta de legitimación pasiva y una acción de nulidad por fraude procesal, porque “nunca había sido notificado en legal forma del juicio de desalojo”. Solamente -adujeron- se notificó el cedulón de lanzamiento.

Relataron que, en el interín, A.A. inició resolución de contrato de compraventa de inmueble contra D.D. y P.P., dado que este último no pagó al Banco Hipotecario del Uruguay lo acordado. En dicho expediente recayó la sentencia impugnada nro. 1/2019.

En lo relativo a las causales de revisión, invocaron las previstas en los nrales. 1 y 7 del artículo 283 del C.G.P.

II) Por decreto nro. 1.614, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Corte resolvió el pase a estudio a los efectos de definir la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto (fs. 11); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 de la ley nro. 15.750), declarará inadmisible la impugnación movilizada en autos, en base a los siguientes fundamentos.

II) El recurso de revisión resulta inadmisible.

A entender de la Corte, la revisión impetrada resulta...

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