Sentencia Interlocutoria nº 323/2022 de Suprema Corte De Justicia, 22 de Marzo de 2022

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de marzo de dos mil veintidós

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “AA – SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL”, IUE: 1-110/2021.

RESULTANDO:

I) Con fecha 30 de setiembre de 2021, la Defensa de particular confianza de AA solicitó la libertad provisional de su Defendido.

Señaló que, a la fecha, lleva más de 1101 días de reclusión pese a la inexistencia de sentencia de condena firme. Tal extremo, implica el cumplimiento de un porcentaje que supera el 100,5% de la pena fijada en primera instancia y el 60,3% de la fijada en segunda instancia. Indica que el Sr. AA ha cumplido una pena que supera incluso los 2/3 de la que fuera fijada por el Tribunal de Apelaciones, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 235 lit. C y 298.4 lit. B del C.P.P., solicita se disponga su libertad provisional. Coadyuvando con lo anterior, puntualizó que se trata de un primario absoluto, con impecable conducta, que ha trabajado responsablemente y que ha padecido serios trastornos y crisis depresivas.

II) Conferida la vista fiscal correspondiente, se abogó por el rechazo del beneficio liberatorio.

III) Por Decreto No. 1555/2021, de fecha 7 de diciembre, se llamaron los autos para resolución (fs. 34).

IV) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por el quorum legalmente requerido, desestimará el pedido formulado por la Defensa.

II) En primer lugar, corres-ponde señalar que el patrocinio privado del imputado, peticiona la libertad de su defendido por entender que en el caso deviene aplicable el artículo 235 Literal C) del C.P.P.

III) A juicio de la Corpora-ción, la normativa indicada por la Defensa no resulta de aplicación al caso concreto.

En efecto, el artículo 235 del C.P.P. enumera en forma taxativa diversas hipótesis en las cuales debe cesar necesariamente la prisión preventiva. Ahora bien, en el caso concreto de autos, el imputado se encuentra cumpliendo como medidas cautelares las previstas en el artículo 221 Literales I) y J), esto es, arresto domiciliario e imposición de dispositivo electrónico de rastreo. En consecuencia, al no encontrarse el imputado en prisión preventiva, deviene inaplicable el artículo 235 del C.P.P. y sella por tanto la suerte de la presente pretensión.

IV) Sin perjuicio de ello, a criterio de la Corte, la Defensa tampoco aportó...

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