Sentencia Definitiva nº 166/2022 de Suprema Corte De Justicia, 9 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SRA. FISCAL LETRADA DE FLAGRANCIA Y TURNO DE MONTEVIDEO DE 1º TURNO C/ SENTENCIA Nº 233/2020, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 31º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-102/2020”.

RESULTANDO:

1) Con fecha 23 de diciembre de 2020 compareció la Señora Fiscal Letrada de Flagrancia y Turno de Montevideo de 1º Turno e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva Nº 233/2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno en los autos caratulados: “AA – Receptación - Proceso abreviado – IUE: 2-62297/2020”, respecto del imputado AA por las razones que desarrolló a fs. 22/23.

2) Por providencia Nº 232 de 11.III.2021 la Corporación dio ingreso al recurso de revisión y solicitó los autos principales (v. fs. 25/25 vta.).

3) Por decreto Nº 1.091 de 14.X.2021 la Corte dispuso: “Emplácese al Sr. BB en el domicilio real que surge a fs. 42, a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal” (fs. 45), el que no fue evacuado.

4) Por decreto Nº 16 de 1º.II.2022 la Corte dispuso: “Téngase por no evacuado el traslado conferido. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 59).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, hará lugar al recurso de revisión interpuesto.

II.- En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia Nº 289/2020, que a continuación se transcriben:

II.- Sobre el concepto de la revisión, se estima reiterar las palabras de GUASP (Der. P.. Civ. T.I., pág. 924, 3ª Ed., Ed. I.. de Est. Pol. Madrid, 1968) cuando expresa: `El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él´.

E igualmente, en cuanto a los requisitos de la revisión, se acude al antes nominado doctrino cuando enseña que `Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como circunstancias nuevas en el pleito, pueden afectar a la ciencia a la que se debe la sentencia impugnada, o a la conciencia de la que procede esa sentencia, es decir, que puede atacarse la resolución que se quiere revisar por vicios en el conocimiento del J. o vicios en su voluntad. Los defectos en el...

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