Sentencia Definitiva nº 584/2022 de Suprema Corte De Justicia, 10 de Mayo de 2022
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE AUTOS: “PROVIENE DE PENAL 3º - ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS (AA - EXPEDIENTE PRINCIPAL – IUE: 2-21986/2006) – DD.HH. (TESTIMONIO FORMANDO POR PRESCRIPCIÓN ARCHIVO PRESENTADA POR BB) - CASACIÓN PENAL - IUE: 543-136/2019.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 459 de 10.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno resolvió: “Desestímase la excepción de prescripción incoada. N. personalmente a la Defensa y al Ministerio Público. Consentida o ejecutoriada, continúen estos procedimientos en la forma de estilo” (fs. 1.620/1.621).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 73 de 15.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. N. y devuélvase” (fs. 1.654/1.665 vta.).
3.- A fs. 1.670/1.676 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 151 de 14.III.2022 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 1.677).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en...
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