Sentencia Definitiva nº 584/2022 de Suprema Corte De Justicia, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós

VISTOS:

Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE AUTOS: “PROVIENE DE PENAL 3º - ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS (AA - EXPEDIENTE PRINCIPAL – IUE: 2-21986/2006) – DD.HH. (TESTIMONIO FORMANDO POR PRESCRIPCIÓN ARCHIVO PRESENTADA POR BB) - CASACIÓN PENAL - IUE: 543-136/2019.

RESULTANDO:

1.- Por interlocutoria Nº 459 de 10.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno resolvió: “Desestímase la excepción de prescripción incoada. N. personalmente a la Defensa y al Ministerio Público. Consentida o ejecutoriada, continúen estos procedimientos en la forma de estilo” (fs. 1.620/1.621).

2.- A su vez, por interlocutoria Nº 73 de 15.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. N. y devuélvase” (fs. 1.654/1.665 vta.).

3.- A fs. 1.670/1.676 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.

4.- Por providencia Nº 151 de 14.III.2022 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 1.677).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.

3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.

Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en...

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