Sentencia Interlocutoria Nº 21/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “A.A. - PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE LESIONES PERSONALES R/R CON UN DELITO DE LESIONES GRAVÍSIMA - TESTIMONIO DE IUE: 2-6129/2022 - CASACIÓN PENAL”, IUE: 599-121/2022, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Tacuarembó de 2do. Turno y el recurso de casación por vía adhesiva interpuesto por la víctima, contra la sentencia interlocutoria No. 311/2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno.


RESULTANDO:


I) Según surge de autos, la Fiscalía solicitó la formalización de A.A. como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de lesiones graves (arts. 54, 60.1, 316 y 317 del Código Penal).


Por auto No. 267/2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Quinto Turno, tuvo por admitida la formalización de la investigación fiscal.


A fs. 109 surge que se celebró audiencia, en virtud de que la Fiscalía solicitó ampliación de tipificación ante el fallecimiento de V.V. Por Decretos Nos. 821/2022 y 822/2022, se tuvo por admitida la ampliación de la formalización de la investigación fiscal respecto de A.A..


La defensa interpuso recurso de apelación contra el referido auto de formalización.


II) En lo que aquí interesa, por sentencia No. 311/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno, fueron revocadas las sentencias Nos. 821/2022 y 822/2022 dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5to. Turno, por las cuales, se había dispuesto ampliar la formalización de la investigación seguida contra el imputado, modifi-cándose la imputación original de lesiones gravísimas por la de homicidio agravado, en mérito al fallecimiento de V.V., manteniéndose el concurso real con lesiones personales ocasionadas a B.B..


La Sala acogió el agravio de la Defensa y, en consecuencia, en lo que a esta altura interesa, resolvió: “Revócase la resolución 821/2022 ampliada por resolución 822/2022, en cuanto imputó un delito de homicidio especialmente agravado, y en su lugar, modificase la imputación de lesiones graves, por la de un delito de homicidio culpable, sin perjuicio de ulterioridades...” (fs. 122 vto.).


III) Contra la decisión del Ad Quem, la Fiscalía interviniente interpuso recurso de casación (fs. 131/141), en el cual peticionó la anulación en parte de la sentencia recurrida y la confirmación de la imputación formulada en primera instancia.


IV) Conferido el traslado de rigor, la Defensa del imputado lo evacuó, bregó por la inadmisibilidad del recurso (dado que la sentencia no se encuentra comprendida en el artículo 368 del CPP) y se pronunció sobre el fondo del recurso en el cual abogó por su rechazo (fs. 147/151 vto.).


V) Asimismo, compareció la Defensa de la víctima, evacuó el traslado conferido y adhirió al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía (fs. 154/159). De dicho escrito se confirió traslado a la Defensa del imputado, quien lo evacuó en los términos que lucen a fs. 163/164 vto.


VI) Por Providencia No. 554/2022 (fs. 165), de fecha 5 de setiembre de 2022, la Sala concedió el recurso y ordenó la elevación de la causa para ante la Suprema Corte de Justicia. Los autos fueron recibidos por esta Corporación, el día 7 de setiembre de 2022 (fs. 170).


VII) Por auto No. 1442/2022 (fs. 172), de fecha 4 de octubre de 2022, se ordenó el pase a estudio de los Sres. Ministros.


VIII) Culminado el estudio se acordó a emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido, con las voluntades conformadas por los Sres. Ministros D.. P., M. y la redactora, declarará inadmisible el recurso de casación y la adhesión a la casación.


2.- Recurso de casación interpuesto por Fiscalía.


3.- En lo que refiere al control de admisibilidad del recurso de casación (art. 274 del CGP por remisión del art. 369 del CPP), corresponde analizar la naturaleza de la sentencia impugnada.


4.- En el recurso de casación, la Fiscalía arguyó que la recurrida se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y fundó dicha afirmación en que la providencia impugnada pone fin a la pretensión de la Fiscalía, específica-mente, pone fin a la imputación de homicidio especial-mente agravado. Agregó que si bien se puede afirmar que conforme lo previsto por el art. 127 del CPP utilizando la misma plataforma fáctica, la Fiscalía al acusar podría hacer una nueva calificación, ello se debe acompasar con la interpretación de los principios del proceso penal y especialmente el principio acusatorio.


5.- En cuanto a la procedencia del recurso de casación en materia penal, el artículo 368 del CPP establece que: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continua-ción del proceso”.


De la lectura del novel artículo 368 del CPP se puede concluir que únicamente resultan recurribles las sentencias interlocutorias que ponen fin a la pretensión penal de la Fiscalía o cuando las mismas ponen fin al proceso. Por lo cual, a lo que hace referencia la norma en análisis es a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que son aquellas que obstan la prosecusión del proceso ya que en rigor, al poner fin a la pretensión penal ponen fin al proceso.


Resulta trasladable al subexamine el análisis realizado por la Corporación respecto al artículo 269 del CPP (año 1980), en este sentido la Corte expresó: “Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlo-cutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., ‘El Proceso Penal Uruguayo’, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ Nº 572/2017). Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las ‘resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación’, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definiti-vas que impidan continuar con el proceso (C.. J.A., M.: ‘Los recursos’ en AA. VV.: ‘Curso sobre el Código del Proceso Penal’, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ Nº 1.620/2014 y 2.224/2018). Como ha dicho la Corporación en Sentencia Nº 2.997/2018, entre otras: ‘La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias ‘(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación’, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita. De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido ‘que puedan poner fin’ y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso’” (Cfm. sentencia No. 584/2022 de la Suprema Corte de Justicia).


6.- En cuanto a la formali-zación, el artículo 266.6 inciso final del Código del Proceso Penal establece que: “La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la Constitución Vigente de la República)”. Por su parte el art. 266.7 del CPP refiere a la posibilidad de ampliación del objeto de la investigación: “Ampliación del objeto de la investigación. Si se atribuyeren nuevos hechos al imputado cuya investigación preparatoria ya fue formalizada, o se ampliara a nuevos imputados, se convocará a nueva audiencia”.


C.R., analizado el artículo 226 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, situación que resulta trasladable a nuestro ordenamiento jurídico, expresa que: La norma del artículo 226 prevé la situación de que el fiscal quisiere ampliar la investigación a nuevos hechos con posterioridad a la formalización o incluir en ella a nuevos imputados. En tal caso deberá pedir una nueva audiencia en la que deberá realizar tal ampliación de acuerdo con el mismo método previsto para la formali-zación original. La regla anterior es una reafirmación de principio de congruencia que limita el marco de una eventual acusación y que se traduce en que no se podrá acusar respecto de hechos que no hubiesen sido incluidos en una acusación previa. En consecuencia, si durante el desarrollo de una investigación que hubiese sido objeto de una formalización el fiscal descubriere nuevos hechos delictivos o nuevos imputados, ambos deberán ser objeto de una nueva formalización bajo el riesgo de no poder ser incluidos en la acusación (Riego, C.: La formalización de la investigación, en Investigación y acusación. Colección Proceso Penal Adversarial, Editores del Sur, 2018, pág. 56).


De esta manera, el objeto procesal se construye paulatinamente (MAIER, J.. Proceso Penal, T.I., 2003, págs. 35-36). Y lo mismo ocurre respecto de la imputación, tal como ha acontecido en lo concreto. La continuación de la investigación, con la obtención de nuevas evidencias, puede llevar a modificar la imputación que se hizo en un principio donde se...

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