Acordada 8.181.- Modifícanse los arts. 16 y 18 de la Acordada 7.879, en la redacción dada por la Acordada 8.032 de fecha 27 de junio de 2019, en relación al ascenso de los Defensores Públicos del Interior a Defensores Públicos de la Capita

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Documen tos
Nº 31.287 - octubre 25 de 2023
DiarioOf‌icial |
Comisión de Coordinación, Articulación y Seguimiento del Centro
de Referencia de Políticas Sociales Aparicio Saravia”, al Dr. Federico
Focco Varela.
2º) Comuníquese a Personal de la U.E. 002 a fin de tomar
conocimiento y noticar al funcionario involucrado y a la Gerencia
General.
Nota: 9828/2023
Res.: 6876/2023
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
52
Resolución 6.945/023
Mantiénese en reserva, al amparo de lo establecido en el art. 21 de
la Ley 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, el cargo de Técnico
III Médico, perteneciente a la Unidad Ejecutora 059, que ocupa el Dr.
Pedro Javier Bessonart Iruleguy.
(4.958)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Octubre de 2023
Visto: que por Resolución dictada por el Presidente de la República
con fecha 07/09/2023, se designó al Dr. Pedro Javier Bessonart Iruleguy
(C.I. 3.734.141-7) como Director Departamental de Salud de Durazno
del Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que en tal sentido, corresponde mantener en reserva
el cargo que ocupa en A.S.S.E. el Dr. Pedro Bessonart, de Técnico III
Médico (Programa 7, Presupuestado, Escalafón A, Grado 8, Correlativo
551) en la la Unidad Ejecutora 059 - RAP de Durazno;
Considerando: que la presente autorización se encuentra amparada
por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930 fecha 19/12/2005,
que establece que los funcionarios públicos designados para ocupar
cargos políticos o de particular conanza, quedarán suspendidos en
el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de
los que fueren titulares al momento de la designación, con excepción
de los docentes;
Atento: a lo antedicho, a lo establecido en el artículo 21 de la Ley
Nº 17.930 del 19/12/05 y en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Mantiénese en reserva, al amparo de lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Nº 17.930 del 19/12/2005, el cargo de Técnico
III Médico, Presupuestado, Escalafón A, Grado 8, Correlativo 551,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 059, que ocupa el Dr. Pedro
Javier Bessonart Iruleguy (C.I. 3.734.141-7), a partir de la toma de
posesión del cargo en que fue designado por el Presidente de la
República.
2º) Infórmese que el funcionario ha optado por percibir la
remuneración correspondiente al cargo de particular conanza en el
cual ha sido designado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21
3º) Comuníquese a la U.E. 059 a fin de tomar conocimiento
y noticar al funcionario involucrado, a la Dirección Gestión de
Remuneraciones, a la División Gestión de la Información y a la
Dirección Regional Oeste. Cumplido, pase a la Gerencia de Recursos
Humanos.
Nota: 059/83/2023
Res.: 6945/2023
nfc
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.181
Modifícanse los arts. 16 y 18 de la Acordada 7.879, en la redacción
dada por la Acordada 8.032 de fecha 27 de junio de 2019, en relación
al ascenso de los Defensores Públicos del Interior a Defensores Públicos
de la Capital.
(4.959)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los doce días del mes de octubre de dos
mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Doris Morales Martínez
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez,
Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto.
DIJO:
I) Teniendo presente lo dispuesto por las Acordada Nros. 7.865
del 30 de marzo de 2016), 7.879 dictada el 14 de setiembre de 2016,
esta última con las modicaciones introducidas por de las Acordada
Números 8.010 del 10 de diciembre de 2018, 8.032 dictada el 27 de junio
de 2019 y 8.108 del 27 de abril 2021, en cuanto al sistema de ingresos
de los Defensores Públicos del Interior del país y el ascenso al cargo
de Defensor Público de la Capital.
II) La necesidad de simplificar el proceso de selección previsto
para el ingreso de Defensores Públicos del Interior, a efectos de
dar una respuesta célere a las impostergables necesidades del
servicio.
III) La conveniencia de revisar las normas relativas al ascenso al
cargo Defensor Público de la Capital, considerando la capacitación
permanente establecida por la Acordada Nº 7.972 del 4 de mayo de
2018.
ATENTO:
A lo expuesto por el artículo 239 numerales 2 y 6 de la
Constitución de la República, demás normas legales concordantes y
complementarias aplicables;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Modifícanse los artículos 16 y 18 de la Acordada Nº 7.879,
en la redacción dada por la Acordada Nº 8.032 del 27 de junio de
2019, en relación al ascenso de los Defensores Públicos del Interior a
Defensores Públicos de la Capital, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
Art. 16.- A efectos de acceder al cargo de Defensor Público de
la Capital se realizará un concurso de antecedentes y méritos, entre
aquellos Defensores Públicos del Interior presupuestados, con una
antigüedad mínima de 2 años en el desempeño del cargo.”
Art. 18.- El Tribunal evaluará los siguientes factores:
a) Actuación funcional: calicaciones consolidadas de los 2 últimos
años e informes de DINADEF. El tribunal podrá considerar otras
actividades vinculadas al ejercicio de la función, tales como, haberse
desempeñado como encargado administrativo de una defensoría
pública o comparecer en representación del Poder Judicial a un grupo
de trabajo interinstitucional o actividades análogas.
b) Capacitación: cursos de formación permanente dictados por
Dirección Nacional de la Defensa Pública en coordinación con el
CEJU, cursos técnicos, universitarios y/o postgrado en el país o en
el extranjero, los que serán evaluados en atención a su contenido y
duración.
c) Antigüedad: con un máximo del 10% del puntaje total del
concurso:
1 punto por cada año en el cargo actual, computada en años
completos al 31 de diciembre del año anterior al del llamado;
0,75 punto por cada año en el cargo anterior, en el Escalafón VII;

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