Decreto 393/022.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto 392/022, de 13 de diciembre de 2022, que refiere a la Reglamentación de Publicidad Oficial.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 392/022, de 13 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: que por el mismo se regula la publicidad oficial en cumplimiento de lo establecido por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto aprobado no se contempló la distinción entre los organismos que se encuentran en régimen de competencia;
II) que el artículo 774 de la Ley N° 19.924 establece que de la publicidad que dispone cada organismo para el interior del país, se debe destinar un mínimo de 0,5% a cada departamento;
III) que el monto que fija este mínimo asciende al 20% del total, o 10% del total, según si el mismo se encuentra o no en competencia, lo cual implica un 0,1% o 0,05% respectivamente, según el caso;
IV) que a su vez, se entiende necesario aumentar esa asignación, optando por un 0,5% del total de gasto en publicidad en el primer caso, y del 0,25% del total, en el caso de los organismos en competencia;
V) que en mérito a lo expuesto resulta conveniente modificar el referido Decreto en el sentido antes señalado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N° 392/022, de 13 de diciembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°.- Hasta tanto no existan mediciones de audiencia en todas las modalidades alcanzadas por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de medios en el Interior del país, cada organismo será responsable de distribuir la publicidad de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación.
Los medios alcanzados por esta reglamentación son: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita -formato papel- del interior.
A) Para los organismos que no se encuentran en competencia se dispone lo siguiente:
- se destinará un 0,5% del monto total destinado a publicidad oficial,
por cada departamento del interior, lo que implica un total de 9% del
mencionado monto.
- El 11% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios de
la siguiente manera:
* Un 4,5% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para
abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en
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