Decreto 393/022.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto 392/022, de 13 de diciembre de 2022, que refiere a la Reglamentación de Publicidad Oficial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 14 de Diciembre de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 392/022, de 13 de diciembre de 2022;

RESULTANDO: que por el mismo se regula la publicidad oficial en cumplimiento de lo establecido por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto aprobado no se contempló la distinción entre los organismos que se encuentran en régimen de competencia;

II) que el artículo 774 de la Ley N° 19.924 establece que de la publicidad que dispone cada organismo para el interior del país, se debe destinar un mínimo de 0,5% a cada departamento;

III) que el monto que fija este mínimo asciende al 20% del total, o 10% del total, según si el mismo se encuentra o no en competencia, lo cual implica un 0,1% o 0,05% respectivamente, según el caso;

IV) que a su vez, se entiende necesario aumentar esa asignación, optando por un 0,5% del total de gasto en publicidad en el primer caso, y del 0,25% del total, en el caso de los organismos en competencia;

V) que en mérito a lo expuesto resulta conveniente modificar el referido Decreto en el sentido antes señalado;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N° 392/022, de 13 de diciembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°.- Hasta tanto no existan mediciones de audiencia en todas las modalidades alcanzadas por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de medios en el Interior del país, cada organismo será responsable de distribuir la publicidad de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación.

Los medios alcanzados por esta reglamentación son: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita -formato papel- del interior.

A) Para los organismos que no se encuentran en competencia se dispone lo siguiente:

- se destinará un 0,5% del monto total destinado a publicidad oficial,

por cada departamento del interior, lo que implica un total de 9% del

mencionado monto.

- El 11% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios de

la siguiente manera:

* Un 4,5% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para

abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en

...

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