Decreto No. 117/014.- Créase el Sistema de Información de la Seguridad Social

IM.P.O.
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18 Documentos Nº 28.958 - mayo 9 de 2014 | DiarioOficial
diferentes técnicas no convencionales para la prospección,
exploración, explotación de hidrocarburos “on-shore” y
análisis de sus impactos económicos, sociales y ambientales
y de los riesgos asociados.
* Conclusiones convenidas sobre la posibilidad, viabilidad
técnica y oportunidad de la incorporación de técnicas
para la prospección, exploración y eventual explotación
de hidrocarburos no convencionales en el Uruguay y
proyecciones futuras de las conclusiones a que se arriben.
Prospección y exploración de hidrocarburos convencionales.
* Preparación y realización de actividades y materiales de
difusión pública según resultados de las evaluaciones
cientícas y técnicas, aclaración de conceptos sobre las
actividades de estudio.
* Desarrollo y aplicación de los instrumentos normativos
tradicionales y nuevos de acuerdo al avance alcanzado en
los objetivos de la Comisión.
* Actividades sobre hidrocarburos convencionales “on shore”
y “o shore” evaluadas integradamente y ambientalmente
con enfoque estratégico nacional.
* Nuevos instrumentos legales y técnicos diseñados,
propuestos, informados, discutidos públicamente y
validados a consideración del Parlamento o del Poder
Ejecutivo, según corresponda.
* Capacidades técnicas, legales e institucionales fortalecidas
para la diversicación productiva y el desarrollo económico
y social ambientalmente sustentable del país.
* Presentación de resultados del trabajo de la Comisión a las
autoridades.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
5
Decreto 117/014
Créase el Sistema de Información de la Seguridad Social.
(679*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 30 de Abril de 2014
VISTO: la conveniencia de crear y reglamentar un sistema de
información de la seguridad social;
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 238 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007 enumera, entre los cometidos de la Dirección
Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el de realizar el seguimiento y evaluación de los diferentes
programas de seguridad social administrados por entidades públicas
o privadas;
II) Que la citada disposición legal prevé, como una de las
atribuciones de la Dirección Nacional de Seguridad Social, la de
reunir antecedentes, recopilar información referida a los regímenes
de seguridad social estatales y no estatales, públicos o privados, y
mantenerla actualizada;
III) Que el Decreto Nº 280/013 de 2 de setiembre de 2013 aprueba la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y establece, entre los objetivos de la Dirección
Nacional de Seguridad Social, la creación de una base de datos de
información estadística, normativa y nanciera de la seguridad social;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
normativa citada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Créase el Sistema de Información de la Seguridad
Social, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
será administrado por la Dirección Nacional de Seguridad Social y la
División de Tecnología de la Información de dicho Ministerio, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
2
Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente decreto, las
entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas
de seguridad social, deberán incorporar a la base de datos del Sistema
de Información de la Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta
días contados desde el vencimiento de cada trimestre, los siguientes
informaciones y datos estadísticos:
a) cantidades de pasivos y activos por franja etaria;
b) número y cuantía de las prestaciones clasicadas por franja
etaria y quintil de ingresos;
c) cuantía de las remuneraciones ctas o reales gravadas y de los
aportes personales y patronales;
d) estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio
y acumulados desde su inicio.
No estarán comprendidos, en la información a enviar, los datos
personales protegidos por la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008.
Asimismo, deberán remitir la información requerida, al cierre del
año 2013, antes del 30 de junio de 2014.
3
Artículo 3º.- Las entidades públicas, estatales o no, y las personas
jurídicas privadas de seguridad social, deberán designar los
responsables ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
será registrados como usuarios del sistema habilitados para el ingreso
de datos.
4
Artículo 4º.- La División de Tecnología de la Información del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable de la
custodia de los datos y acceso a la información pública.
5
Artículo 5º.- Los principios de cooperación e integralidad,
nalidad, conanza y seguridad, eciencia y ecacia, que establecen el
inciso primero del artículo 159 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, y el artículo 4º del Decreto Nº 178/013 de 11 de junio de
2013, son aplicables a la comunicación de información al Sistema de
Información de la Seguridad Social, así como las obligaciones de las
entidades públicas previstas en el artículo 157 de la citada Ley.
6
Artículo 6º.- El acceso a la información contenida en la base de datos
del Sistema de Información de la Seguridad Social será de carácter
público, con el alcance y las excepciones previstas en la Ley Nº 18.381
7
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI.
6
Resolución 222/014
Apruébase la modicación de estatutos de la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED).
(685*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de Mayo de 2014
VISTO: La solicitud de aprobación de reforma de estatutos de la
Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico.

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