Decreto No. 130/016.- Dispónese la profesionalización de las tareas de cuidados a través de la formación y capacitación de las personas que presten dichos servicios, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.353.

IM.P.O.
IM.P.O.
8Documentos Nº 29.451 - mayo 11 de 2016 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Resolución 225/016
Desígnase Director Nacional de Minería y Geología, al Lic. Néstor
Campal Gennari.
(681)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Mayo de 2016
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional
de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
CONSIDERANDO: I) que la persona propuesta, Lic. Geo. Néstor
Campal Gennari, reúne el perl adecuado para ocupar el cargo.
ATENTO: a lo previsto en el inciso 4to. del artículo 60 de la
Constitución de la República y lo dispuesto en el artículo 300 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase a partir del 5 de mayo de 2016, Director Nacional
de Minería y Geología del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía
y Minería al Licenciado en Geología Néstor Campal Gennari, titular
de la Cédula de Identidad Nro. 1.119.227-2, Credencial Cívica AXB
18130.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
6
Resolución 220/016
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de tosca granítica ubicado en el padrón que se identica, de la 16ª
Sección Judicial y Catastral del departamento de Montevideo, propiedad
de COLIER S.A.
(677)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 2 de Mayo de 2016
VISTO: la gestión promovida por la empresa COLIER S.A.,
solicitando la inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas
del yacimiento de tosca granítica, ubicado en el Padrón Nº 411.565 de
la 16ta. Sección Judicial y Catastral del Departamento de Montevideo,
propiedad de la referida rma.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión en dicho Inventario, en el marco de lo establecido por el
artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, dada
la necesidad de contar con aproximadamente 150.000 m³ de tosca
granítica para la realización de las obras de “Ruta Nº 8 tramo: Pando
- Ruta Nº 9”, en el marco de la “Concesión de Ruta Nº 8”, de la cual es
concesionaria la rma CAMINO A LAS SIERRAS S.A., y contratista
la rma COLIER S.A..
II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al tomar la intervención
que le compete, no formula objeciones a la gestión promovida en autos.
CONSIDERANDO: que la cantera incluida en el referido
Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería
y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en
la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de tosca granítica, ubicado
en el Padrón Nº 411.565 de la 16ta. Sección Judicial y Catastral del
Departamento de Montevideo, propiedad de la empresa COLIER S.A..
2
2º.- Autorízase a la empresa COLIER S.A., a la extracción de dicho
material, el que será utilizado para la realización de la obras de “Ruta
Nº 8 tramo: Pando - Ruta Nº 9”, en el marco de la “Concesión de Ruta
Nº 8”.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la
citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de 21 de setiembre de 2005.
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada
dependencia, para noticación de los interesados y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Decreto 130/016
Dispónese la profesionalización de las tareas de cuidados a través de la
formación y capacitación de las personas que presten dichos servicios,
en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.353.
(679*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Abril de 2016
VISTO: Que por Ley Nº 19.353 de creación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados, art. 9, literal E, se establece la necesidad de
profesionalizar las tareas de cuidados a través de la formación y
capacitación de las personas que presten servicios de cuidados.
RESULTANDO: La necesidad de regular la creación y el
funcionamiento de los institutos educativos privados de formación y/o
capacitación de las personas que cuidan dentro del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados.
CONSIDERANDO: I) El trabajo interinstitucional entre el
Ministerio de Educación y Cultura; el Ministerio de Salud Pública; El
Ministerio de Desarrollo Social (Secretaría de Cuidados e INMUJERES);
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía
y Finanzas; la Ocina de Planeamiento y Presupuesto; la ANEP; el

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