Decreto No. 131/021.- Modifícase el Decreto 308/015 de 24 de noviembre de 2015, reglamentario de la Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Fomento del Deporte Naciona
Montevideo, 4 de Mayo de 2021
VISTO: el Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015;
RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Fomento del Deporte Nacional;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del texto que recojan dichos cambios;
II) que las modificaciones fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte y las mismas tienden a abreviar los plazos entre la presentación de proyectos por la entidad deportiva y su eventual declaración de Proyecto Deportivo Promovido, habilitando la posibilidad de su pronta ejecución;
III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados durante el año 2021 en adelante;
IV) que resulta necesario que el Poder Ejecutivo determine el límite de beneficios fiscales a otorgar en los años 2021 a 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
Artículo 1° (Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) D) y G) del artículo 7 de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas.
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 3° (Beneficios Fiscales a las entidades deportivas).- Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
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Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
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Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos deportivos promovidos.
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Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales.
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
Artículo 4°. (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación).- Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con...
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