Decreto No. 14/019.- Reglaméntase la Ley 19.367, de creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.367, de 31 de diciembre de 2015, de creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

RESULTANDO: I) que por la norma legal citada, se dispuso la creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), como servicio descentralizado, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social;

II) que el artículo 24 de la Ley Nº 19.367, en la redacción dada por el artículo 217 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, previó la potestad del Directorio del Instituto de proyectar el Reglamento General del Servicio, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la normativa legal, a efectos de contribuir al correcto funcionamiento del Instituto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.367 de 31 de diciembre de 2015 y el Numeral 4º) del Artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DEL DIRECTORIO

Artículo 1 La Dirección del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) será ejercida por un Directorio de tres miembros, órgano colegiado, integrado por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Constitución de la República y por el artículo 5º de la Ley Nº 19.367 de 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2 Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), compete:
  1. Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en consecuencia y en una enumeración no taxativa:

    - Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;

    - Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que propongan sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones de trabajo, ya sea permanentes como extraordinarias, con fines determinados;

    - Dictar normas estableciendo:

    1) los derechos y obligaciones del personal;

    2) las funciones de cada repartición y su interrelación;

    3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el Instituto o sometidos a su contralor y en general, realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus cometidos;

    4) el horario que debe regir en las oficinas, talleres y servicios de la Institución

  2. Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de la Constitución de la República;

  3. Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.

    Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo 27 literal g, inciso final del TOCAF, aprobado por Decreto 150/012 de fecha 11 de mayo del 2012;

  4. Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en beneficio del Instituto;

  5. Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;

  6. Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.

  7. Administrar bienes y recursos del Instituto;

  8. Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación de renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente;

  9. Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que estime convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá avocar las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como asimismo el delegado someterlas a su consideración;

  10. Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios u obras determinadas, cuando así lo impongan razones de servicio. Aquellos cuya contratación se realice bajo la modalidad antes señalada, no revestirán la calidad de funcionarios públicos.

  11. Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto;

  12. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;

  13. Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los cometidos y actividades del servicio a su cargo;

  14. Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Instituto;

Artículo 3 El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores en forma conjunta.
Artículo 4 En toda reunión de Directorio constituirá quórum suficiente la presencia de dos de sus miembros;

Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la asistencia personal de los Directores;

En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 5 Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a continuación los asuntos incluidos en el Orden del

Día y los que la Presidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que éste, por mayoría acepte sean incluidos.

Artículo 6 De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será supervisada por la Secretaría de Sesiones

También constará en actas las ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones.

Una vez aprobada el acta, será firmada por los miembros del Directorio y la Secretaría de Sesiones.

Artículo 7 En el curso de la discusión...

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