Decreto No. 227/023.- Reglaméntanse disposiciones de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativas a las actividades amparadas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Decreto 227/023

Reglaméntanse disposiciones de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativas a las actividades amparadas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

(3.106*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 31 de Julio de 2023

VISTO: las disposiciones de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativas a las actividades amparadas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas;

CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida, correspondiente a los funcionarios militares y policiales;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

(Régimen jubilatorio anterior del personal policial). El régimen jubilatorio anterior del personal policial afiliado a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial es el previsto por la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008 y modificativas, de aplicación plena para aquellos que hayan configurado causal de retiro o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032, salvo en lo relativo a la causal de retiro por incapacidad total, el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) y el régimen de pensiones de sobrevivencia que se regirán íntegramente por las disposiciones de la Ley que se reglamenta.

Artículo 2

(Configuración de la causal jubilatoria normal y servicios bonificados). Para la configuración de la causal jubilatoria normal en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley No. 20.130, de 2 de mayo de 2023, el personal comprendido en el subescalafón ejecutivo que compute servicios policiales bonificados deberá contar, además, con la edad real mínima prevista en el artículo 284 de la citada Ley de acuerdo con los años reales de servicios registrados al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3

(Sueldo básico de retiro policial).- En el Sistema Previsional Común el sueldo básico de retiro de los afiliados a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial será, hasta el 31 de diciembre de 2032, el promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes al...

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