Decreto No. 277/021.- Sustitúyese el art. 4º del Decreto 241/020, de 26 de agosto de 2020, en la redacción dada por el art. 6º del Decreto 201/021, de 28 de junio de 2021.

Montevideo, 26 de Agosto de 2021

VISTO: lo establecido por el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por el Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

RESULTANDO: que dichas normas regularon lo relativo al precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y los informes preceptivos que ANCAP y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deben remitir al Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido por el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 julio de 2020;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el conductor de las políticas sectoriales del país y a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

II) que la Dirección Nacional de Energía ha manifestado la conveniencia de modificar el período contemplado por la URSEA para realizar el informe que le encomienda el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 julio de 2020, a los efectos de que la información que proporciona la referida Unidad se acerque lo más posible a la fecha en la cual se establece la actualización de precios de los combustibles de conformidad al mencionado artículo y a lo dispuesto por el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

III) que el Poder Ejecutivo comparte lo expresado por dicha Dirección;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 238 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 235 de la Ley N° 19.889, y por el Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, así como demás normas concordantes y complementarias;

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Administración Nacional de...

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