Decreto No. 279/021.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 104/020, de 24 de marzo de 2020, que estableció excepciones a la prohibición de ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país.

Montevideo, 26 de Agosto de 2021

VISTO: el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que por el mismo se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV-2;

II) que desde la referida declaración, el Poder Ejecutivo ha adoptado una serie de medidas que incluyeron limitaciones de ingreso al país;

III) que por el Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020 se autorizó el ingreso al país de ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior y a través del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se establecieron excepciones a la prohibición de ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país;

CONSIDERANDO: I) que se constata una baja significativa de los casos de contagio, personas internadas en centros de tratamientos intensivos y fallecimientos por día a causa del COVID-19;

II) que a la fecha, un alto porcentaje de la población ha sido inmunizada con una o dos dosis contra el virus SARS CoV-2 y se encuentra en curso la inoculación con una tercera dosis para quienes hayan recibido esquema primario con Sinovac así como para las personas inmunodeprimidas moderadas y severas vacunadas con Pfizer, Sinovac o AstraZeneca;

III) que de la valoración de la situación sanitaria actual, resulta oportuno y conveniente adecuar las medidas y procedimientos de restricción para el ingreso al país a ciudadanos extranjeros inmunizados, con resultado negativo de test de detección del precitado virus aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y bajo determinadas condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de:

  1. Extranjeros residentes en el país.

  2. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

  3. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

  4. Diplomáticos...

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