Decreto No. 297/016.- Reglaméntase el art. 32 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección Nacional de Migración

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Documen tos
Nº 29.552 - octubre 4 de 2016
DiarioOficial |
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Decreto 297/016
Reglaméntase el art. 32 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección Nacional de Migración.
(1.661*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección Nacional de Migración.
II) que constituyen cometidos de la referida Dirección Nacional,
registrar, conservar y actualizar los datos identicatorios de las
personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan
de este, el asesoramiento en lo referente a la materia migratoria, así
como tramitar las residencias temporarias y denitivas otorgadas
a los extranjeros, en este ultimo caso por el titular del Ministerio
del Interior.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Migración.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACION.
Capítulo I.
Ámbito de Aplicación del Reglamento Interno.
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Artículo 1.- (Reglamentación de la Dirección Nacional de
Migración): La Dirección Nacional de Migración es un órgano de
jurisdicción nacional que tiene como cometidos el registro, control del
ingreso, permanencia y egreso de personas en el territorio nacional, así
como también de asesoramiento en materia migratoria y regularización
de la situación de los migrantes en el país y se regirá por el presente
Reglamento en todo lo atinente a su organización y funcionamiento.
Capitulo II.
Integración y Atribuciones del Director y Sub Director.
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Artículo 2.- (Integración de la Dirección): El cargo de Director será
designado por el Poder Ejecutivo como de particular conanza y sera
ejercido mínimamente por un Ocial Superior.
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Artículo 3.- (Atribuciones del Director): Sin perjuicio de las
atribuciones establecidas por la Ley Nº 18.250 del 6 de enero de 2008
y su Decreto Reglamentario Nº 394/009 del 24 de agosto de 2009, al
Director Nacional de Migración le corresponderá:
1) La ejecución de las políticas de la organización, en coordinación
con las directivas que impartan las Autoridades Ministeriales.
2) La administración y gestión de los recursos que se asignen, para
el cumplimiento de los cometidos de la misma.
3) La selección y dirección del funcionariado que integre los
cuadros de la Dirección.
4) La representación de la Unidad Ejecutora en todos los actos
públicos y privados en que esta participe.
5) Proponer proyectos normativos de la materia migratoria que
entienda necesarios, en atención a las políticas migratorias impartidas.
6) Organizar y crear Inspectorías de Control Migratorio de acuerdo
a los puntos de ingreso y egreso autorizados por el Ministerio del
Interior y las necesidades del servicio.
7) Asistir y colaborar con la Justicia, otras Unidades Ejecutoras y
Organismos del Estado toda vez que le fuere requerido, conforme el
ordenamiento jurídico vigente.
8) Presidir la Junta Calicadora de Ociales Subalternos de la
Dirección Nacional.
9) Fomentar el intercambio cultural y técnico profesional con
Organismos Nacionales e Internacionales en el área de su especialidad,
propiciando la capacitación del personal.
10) Ejercer las atribuciones que le fueren delegadas o subdelegadas
por el Ministerio del Interior.
11) Expedirse sobre las solicitudes de visa con consulta que se
formulan en los distintos Consulados del país en el exterior, conforme
ordenamiento jurídico vigente.
12) Asistir a todas las Comisiones interministeriales cuya
participación fuere requerida en función a la especialidad.
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Artículo 4.- (Integración de la Sub Dirección): La Sub Dirección
estará a cargo de un Ocial Superior en actividad.
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Artículo 5.- (Atribuciones de la Sub Dirección): Al Sub Director
Nacional le corresponderá:
1) Subrogar al Director Nacional en los casos en que este no se
encuentre en el ejercicio de sus funciones, conforme las directivas de
acción impartidas.
2) Establecer con el Director las pautas que sean necesarias para el
funcionamiento adecuado de los distintos servicios y departamentos
que integren la Unidad.
3) Proponer medidas de régimen interno, administrativas,
protocolos de actuación, logísticas, etc para el buen cumplimiento de
los cometidos asignados.
4) Ejercer el control respecto al cumplimiento y ejecución de las
órdenes impartidas por el Ministerio del Interior y el Director Nacional.
5) Presidir la Junta Calicadora de Personal integrante de la Escala
Básica de la Policía Nacional.
6) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el
Director Nacional.
Capítulo III
Organización Estructural
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Artículo 6.- (Estructura Organizacional): La Dirección Nacional
de Migración estará organizada internamente por dos Divisiones y
Departamentos: División de Coordinación Inspectiva, División de
Coordinación Administrativa y los Departamentos de: Secretaría
Privada, Relaciones Públicas, Gerencia Financiero Contable, Técnico
Jurídico - Notarial, Sumarios e Investigaciones Administrativas, de
Información y Análisis, Centro de Formación Migratoria, de Seguridad
interna, Servicios Inspectivos, Control Migratorio de Tripulantes,
Visas, Estadísticas, Certicaciones, Residencias, Secretaría General,
Administración, Servicios Generales, Financiero Contable, Tesorería,
Gestión de Recursos Humanos, Tecnología de la Información. Las
diferentes Inspectorías de Control Migratorio serán consideradas
dentro del diseño organizacional como Departamentos.
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Artículo 7.- (División de Coordinación Inspectiva): La División
de Coordinación Inspectiva, dependerá del Director Nacional
y será ejercida por un Director cuya jerarquía será la de Oficial
Superior. Tendrá a su cargo las Inspectorías de Control Migratorio, el
Departamento de Servicios Inspectivos y el Departamento de Control
Migratorio de Tripulantes.
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Artículo 8.- (Cometidos de la División de Coordinación Inspectiva):
Serán cometidos de la División de Coordinación Inspectiva los que se
detallan a continuación:
1) Distribuir y controlar el efectivo cumplimiento de las órdenes y
directivas emanadas del Comando de la Dirección Nacional.
2) Supervisar las tareas desarrolladas por las dependencias a su
cargo.
3) Ociar de enlace entre el Comando de la Dirección Nacional y sus
Unidades Subordinadas, sin perjuicio de las comunicaciones directas
entre el Comando y éstas cuando fuere menester por razones de servicio.
4) Coordinar con el Director de la División de Coordinación
Administrativa todo lo concerniente al servicio, que optimice la
utilización de los recursos humanos y medios logísticos de esta Unidad
Ejecutora.

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