Decreto No. 301/016.- Reglaméntase el art. 16 de la Ley 19.315, que establece el reglamento orgánico y de funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos

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Documen tos
Nº 29.565 - octubre 24 de 2016
DiarioOficial |
relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos
por cada una de las Partes.
ARTÍCULO XIII: REGISTRO
1. La Parte en cuyo territorio se suscribe el presente Acuerdo lo
registrará ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, dentro
del breve plazo con posterioridad a su entrada en vigor. Asimismo
noticará a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y le
informará del número de registro atribuido.
Hecho en.....................el...............en dos originales, cada uno en
idioma italiano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY POR LA REPÚBLICA
ITALIANA
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 301/016
Reglaméntase el art. 16 de la Ley 19.315, que establece el reglamento
orgánico y de funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos.
(1.852*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
las modicaciones establecidas por el artículo 191 de la Ley Nº 19.355
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección Nacional de Bomberos.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial
desarrollar la actividad administrativa y operativa de policía del fuego
en materia de incendios y siniestros, en sus fases preventiva y ejecutiva.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Bomberos.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
Capítulo I
NATURALEZA JURÍDICA - JURISDICCIÓN - COMPETENCIA
- ATRIBUCIONES
1
Artículo 1.- La Dirección Nacional de Bomberos es un organismo
Técnico-Profesional, con competencia de policía del fuego en materia
de incendios y siniestros, en todo el territorio Nacional, que depende
directamente del Ministro del Interior. Dicha Dirección estará a cargo
de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre
funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor
del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con
especialización en la materia.
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Artículo 2.- La Dirección Nacional de Bomberos desarrolla la
actividad administrativa y operativa de policía del fuego en materia
de incendios y siniestros, en sus fases preventiva y ejecutiva. Efectiviza
el cumplimiento de los actos jurídicos y operaciones materiales, cuyo
objetivo es procurar la seguridad contra incendios y otros siniestros,
y la disminución de sus situaciones de peligro actual o inminente,
combatir, intervenir, y prestar socorro en toda clase de situaciones de
peligro para vidas o bienes materiales.
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Artículo 3.- Son cometidos de la Dirección Nacional de Bomberos y
sus Dependencias, en el ejercicio de sus competencias, las cuales están
comprendidas dentro del marco de las normas legales y reglamentarias
vigentes que la rigen:
A) Asumir la Dirección de las operaciones necesarias para enfrentar
siniestros.
B) Adoptar medidas de carácter preventivo para evitar incendios
y su propagación.
C) Colaborar con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la
competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de
toda índole, en la etapa de peligro inicial.
D) Intervenir, en la extinción de incendios y en aquellos accidentes,
cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un peligro inmediato para
vidas y bienes.
E) Colaborar a requerimiento judicial o policial, en aquellas tareas
que impliquen empleo de personal o material especializado.
F) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil,
con misión de servicio público de Bomberos, que pudiera crearse y
supervisar su empleo.
G) Llevar a cabo la estandarización, divulgación y enseñanza de
reglas y procedimientos técnicos para prevenir y evitar siniestros.
H) Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la Ley No
12.376 de 31 de enero de 1957, en lo atinente al servicio de Bomberos,
efectuándose las contrataciones y designaciones de funcionarios que
actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos.
I) Efectuar la requisa de reservas de agua y de bienes o materiales
existentes en cualquier lugar, cuando resulten necesarios para la
prevención y defensa contra siniestros, procediéndose a la restitución
de dichos bienes a su estado anterior si ello fuere posible, o a la
indemnización al propietario conforme a las normas vigentes.
J) Impartir órdenes concretas y perentorias, dirigidas a las personas,
bajo su responsabilidad y teniendo por objeto el cumplimiento de sus
cometidos de salvaguarda de vidas y bienes en situación de peligro
inminente.
K) Proponer al Mando Ministerial la aplicación de Reglamentos
o Resoluciones, con la nalidad de intimar el cumplimiento o la
abstención de conductas que impliquen riesgo de siniestro, y el
acatamiento de prohibiciones dirigidas a evitar el surgimiento de
incendios u otros siniestros, particularmente en épocas, circunstancias
o lugares propicios.
L) Ponerse a disposición del Sistema Nacional de Emergencias,
cuando fuere convocado.
Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
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Artículo 4.- La Dirección Nacional de Bomberos se organizará de
la siguiente manera:
A. Dirección
a. Secretaría de Dirección.
b. Secretaría General.
c. Departamento de Recursos Humanos.
d. Departamento de Planicación y Estrategia.
e. Departamento de Relaciones Públicas y Prensa.
f. Departamento de Asesoría Jurídica y Notarial.
g. Departamento de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
h. Departamento de Administración y Contable.
i. Departamento de Logística.
B. Subdirección.
a. Secretaría de la Subdirección.
b. Departamento de Protección Contra Incendios.
c. Departamento de Cursos y Estudios.
d. Departamento de Informática y Comunicaciones.
e. Departamento de Sanidad.

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