Decreto No. 354/018.- Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2019

VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2019.

RESULTANDO: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Nº 452/967, de 25 de julio de 1967.

III) Que por Resolución de fecha 29 de agosto de 2018 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones: "Numeral 3.8. Respecto al cumplimiento délo previsto en la Ordenanza Nº 88 de este Tribunal, relativa a la conformidad técnica de los proyectos en la etapa de pre-inversión, se verificó que dos proyectos en curso de la Dirección General de Casinos no cuentan con informe de Conformidad Técnica (CT)" y "Numeral 3.9. El artículo 37 del proyecto de presupuesto no reglamenta la partida allí indicada para garantizar y otorgar premios. Cabe señalar que la percepción de las partidas previstas por las normas presupuéstales remitidas, su monto o beneficiarios, no pueden supeditarse a reglamentaciones posteriores del Directorio, debiendo estar precisadas en la norma presupuestal"

IV) Que la Dirección General de Casinos elevó Oficios Nº135/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 y Nº 148/2018 de 5 de octubre de 2018 relativos al levantamiento de dichas observaciones.

V) Que por Resoluciones de fecha 24 de octubre de 2018 el Tribunal de Cuentas mantuvo las observaciones formuladas con fecha 29 de agosto de 2018.

VI) Que la Dirección General de Casinos elevó Oficio Nº172/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 por el cual comunica la aceptación de las observaciones del Tribunal de Cuentas eliminando el artículo 37º de las Normas de Ejecución Presupuestal y que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto adjunta informe del Sistema Nacional de Inversión Pública del cual se verifica que la totalidad de los proyectos de inversión cuentan a la fecha con Conformidad Técnica.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

II) Que la Dirección General de Casinos ha aceptado las observaciones del Tribunal de Cuentas.

III) Que se ha tenido en cuenta la opinión del Tribunal de Cuentas en cuanto el procedimiento para el levantamiento de sus observaciones.

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébanse las partidas presupuéstales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2019, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):

La apertura según concepto, a nivel de precios enero - junio de 2018, es la siguiente:

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY 18.719 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010.

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto.

Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2018, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de 2018 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2018, considerando para esos casos un IPC de 180.

Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 29 (pesos uruguayos veintinueve) por cada dólar.

PROGRAMA I:

EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

ARTÍCULO 2º Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:

2.1. - La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, con excepción de los promotickets.

2.2. - La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.

2.3. - Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado, incluyendo el producido de los remates, lo percibido por concepto de siniestro de bienes asegurados, así como el ingreso por la permuta de bienes propiedad del Organismo y de inscripciones a torneos organizados por la Dirección General de Casinos

ARTÍCULO 3º La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).
ARTÍCULO 4º Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.
ARTÍCULO 5º La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.
ARTÍCULO 6º

Las partidas asignadas a los objetos de gastos correspondientes al Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", 042.614 "Pago de sentencia con condena a futuro DGC", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 052.003 "Por trabajo en días de descanso al cesar", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 "De inmuebles contratados dentro del país", 259.

"Otros", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 271 "De inmuebles e instalaciones", 278 "De limpieza, aseo y fumigación", 291 "Servicios de vigilancia y custodia", 711 "Sentencias judiciales A.52 L...

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