Decreto No. 362/2017.- Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por la suma y el plazo que se especifica

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Documen tos
Nº 29.856 - diciembr e 29 de 2017
DiarioOf‌icial |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 251/014
de 1º de setiembre de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Actividad Promovida.- Declárase promovida
al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios
Compartidos.
A estos efectos, se dene como Centro de Servicios Compartidos
a aquella entidad perteneciente a un grupo multinacional,
cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación a sus partes
vinculadas, residentes o radicadas en al menos doce países, de
alguno de los siguientes servicios:
a) Asesoramiento, Quedan comprendidos dentro de estos
servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito
de la gestión, administración, técnica o asesoramiento
de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción,
proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia
técnica, capacitación y auditoría.
b) Procesamiento de datos.
c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el
presente literal las actividades de planicación estratégica,
desarrollo de negocios, publicidad, administración y
entrenamiento de personal.
d) Logística y almacenamiento.
e) Administración nanciera.
f) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán
comprendidos en la presente declaratoria con independencia
del lugar de su aprovechamiento.
En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación
de derechos de Propiedad Intelectual”.
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ARTÍCULO 2º.- Agrégase al literal a) del artículo 2º del Decreto
Nº 251/014 de 1º de setiembre de 2014, el siguiente inciso:
“A los efectos de la determinación de los nuevos puestos de
trabajo calicado directo a que reere el presente literal, no se
considerarán aquellos que se relacionen con una disminución
de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales.”
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ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los incisos quinto y sexto del
artículo 6º del Decreto Nº 251/014 de 1º de setiembre de 2014, por
el siguiente:
“Cuando los servicios sean prestados a entidades residentes,
los precios y condiciones deberán estar ajustadas a las practicas
normales de mercado entre empresas independientes y guardar
una razonable equivalencia con los precios pactados con
entidades vinculadas del exterior.”
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ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir
del 1º de enero de 2018.
5
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 362/017
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por la suma y el plazo que
se especica.
(6.246*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en
Unidades Indexadas (UI) y en Pesos Uruguayos ($U).
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado
local.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley Nº
17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266
de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por
hasta la suma de UI 7.000:000.000 (siete mil millones de Unidades
Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; y por hasta la suma de $U
13.000:000.000 (trece mil millones de Pesos Uruguayos) en los plazos de
2 a 10 años; y por los montos, condiciones, modalidades de integración
y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2018.
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ARTÍCULO 2º.- Las Notas de Tesorería correspondientes a la
emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco
Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En
tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones
y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante
acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean
en el Banco Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de
compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con
los títulos a que reere el presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- La tenencia de las Notas de Tesorería a que reere
el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su
cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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