Decreto No. 367/018.- Incorpóranse mejoras al régimen de Convenios Marco para bienes, obras y servicios de uso común en las administraciones públicas estatales

VISTO: lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incorporado en el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

RESULTANDO: I) que el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la creación de un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales;

II) que en cumplimiento de la citada norma se reglamentó el régimen de convenios marco a través del Decreto Nº 42/015, de 27 de enero de 2015;

III) que las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº 19.355 procuraron brindar mayor alcance en las características del régimen de Convenios Marco, posibilitando la inclusión de productos cuyas características requieren mayor flexibilidad en la norma;

CONSIDERANDO: I) que algunas de las disposiciones del régimen establecido en la reglamentación no se adecuan a las modificaciones legislativas;

II) que, asimismo, la implementación de los convenios marco ha evidenciado la necesidad de incorporar mejoras al régimen que no estaban contempladas en la reglamentación original;

III) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución Nº 13/016 de fecha 14 de setiembre de 2016;

IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo Nº 1860/018 de fecha de 30 de mayo de 2018;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por las normas legales y reglamentarias citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1

(Definición).- El Convenio Marco a que refiere el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, es un procedimiento de contratación por el cual se seleccionan proveedores, cuyos bienes, obras y servicios de uso generalizado en el Estado, serán ofertados a través de una tienda virtual durante un período determinado.

Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir, de manera directa, los productos que se encuentran comprendidos en la tienda virtual, en las condiciones establecidas.

A los efectos del presente Decreto se utiliza el término Producto para referir en forma indistinta a bienes, servicios u obras.

Artículo 2 (Unidad Administradora del Convenio Marco).- Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán gestionar un Convenio Marco

La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda de otra administración pública estatal.

A la entidad que gestiona el Convenio Marco se le denomina Unidad Administradora del Convenio Marco (en adelante mencionada como Unidad Administradora).

Artículo 3 (Competencia de la Unidad Administradora).- Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:
  1. realizar el estudio de mercado previo al desarrollo del Convenio Marco

  2. redactar las condiciones de los pliegos particulares

  3. dar publicidad al llamado a cotizar

  4. recibir, evaluar y calificar las ofertas

  5. adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego

  6. ampliar el convenio marco o extender su vigencia según corresponda

  7. aprobar modificaciones mediante el procedimiento que se establece en el artículo 21 de este decreto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO

MARCO

Artículo 4 (Estudio de mercado).- Los productos que se induyan en un Convenio Marco deberán ser objeto de estudio de mercado previo, a fin de analizar la oferta y demanda del producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del Convenio Marco.

Corresponde a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de Convenio Marco.

Artículo 5 (Pliego Particular).- La Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos, asegurando la mayor participación posible y procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto.

El Pliego deberá indicar:

  1. criterio de evaluación de las ofertas y ponderación en caso de establecerse múltiples factores.

  2. la fórmula paramétrica de ajuste, en caso de corresponder, la cual deberá considerar para su composición las características del mercado del objeto de la contratación.

  3. si los proveedores podrán mejorar los precios de sus productos, ya sea en forma transitoria o permanente, durante la vigencia del Convenio Marco respecto...

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