Decreto No. 407/021.- Apruébase el “Reglamento de Redención de Pena por Trabajo o Estudio”, y derógase el Decreto 225/006, de 13 de julio de 2006, en la redacción dada por el Decreto 102/009, de 2 de marzo de 2009.

Montevideo, 16 de Diciembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

RESULTANDO: que el citado artículo da nueva redacción al 13 de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005, por el cual se instituyó la "Redención de Pena por Trabajo o Estudio";

CONSIDERANDO: I) que se encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

II) que el Ministerio del Interior elevó el proyecto de reglamento;

III) que los artículos 31 a 47 del Decreto Ley N° 14.470, de fecha 2 de diciembre de 1975, establecen los principios rectores de la educación y el trabajo penitenciario;

ATENTO: a la necesidad de comenzar a aplicar el nuevo régimen de redención de pena por trabajo o estudio a nivel nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el "Reglamento de Redención de Pena por Trabajo o Estudio", que se anexa al presente y se considera parte del mismo.

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 225/006, de 13 de julio de 2006, en la redacción dada por el Decreto N° 102/009, de 2 de marzo de 2009.

Artículo 3
Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; PABLO DA SILVEIRA; PABLO MIERES.

Reglamento de Redención de Pena por Trabajo o Estudio

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°

El presente reglamento, será de aplicación para todas las Unidades de Privación de Libertad que se encuentran en la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación, estableciéndose que la Junta Asesora mencionada en el artículo 13 de la Ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 86 de la Ley Nro. 19.889 del 9 de julio de 2020, sustituirá a las actuales Juntas de Tratamiento de cada Unidad.-

Cada Junta Asesora deberá tener en cuenta para sus cometidos los recursos disponibles, así como la cantidad de población y nivel de seguridad de la unidad.-

Artículo 2°

El régimen de redención de pena se aplicará a todas las personas privadas de libertad "(PPL)" que se encuentren cumpliendo prisión preventiva (procesados o formalizados) y condenadas que se encuentren alojadas en Unidades de Privación de Libertad del Instituto Nacional de Rehabilitación, de la siguiente forma:

  1. Se conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo (dentro o fuera de la Unidad), salvo que se trate de PPL comprendidas en los literales c) y d).

    Para estos efectos, establécese que la jornada laboral será de ocho horas diarias, para cada día de trabajo deberán realizarse ocho horas de labor, no pudiéndose computar más de ocho horas diarias de trabajo.-

    La Dirección de cada Unidad de Privación de Libertad, previo informe de la Junta Asesora, determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias laborales autorizadas por el Juez competente y los realizados en el marco del artículo 120 de la Ley 19.149, serán los únicos válidos para redimir pena.-

  2. Se conmutará un día de reclusión por dos días de estudio (dentro o fuera de la Unidad), salvo que se trate de PPL comprendidas en los literales c) y d).-

    Para estos efectos, se computará como un día de estudio, la dedicación a dicha actividad durante seis horas dentro de la misma semana, así sea en horarios diferentes, no pudiéndose computar más de seis horas diarias de estudio.-

    Este régimen será aplicable únicamente a los estudiantes de cursos dictados o avalados por la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP), Universidad de la República (UDELAR), Ministerio de Educación y Cultura (MEC) e Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), realizados dentro o fuera de las unidades de privación de libertad, así como a los de aquellas formaciones y/o programas de tratamiento de carácter terapéutico autorizados y avalados por la Subdirección Técnica del INR.-

  3. Para el caso de los delitos establecidos en los artículos 30, 33, 34 y 35 del Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes), Rapiña (artículo 344 del Código Penal), Privación de Libertad (artículo 281 del Código Penal), Lesiones Graves y Gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal), Extorsión (artículo 345 del Código Penal) y Homicidio Intencional (artículo 310 del Código Penal), la exigencia de trabajo o estudio para redimir pena será a razón de un día de reclusión por cada tres días de trabajo y de un día de reclusión por cada tres días de estudio.-

  4. Quedan excluidos del Régimen de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes), Violación (artículo 272 del Código Penal), Abuso Sexual y Abuso Sexual especialmente Agravado (artículos 272 BIS y 272 TER del Código Penal), Homicidio Especialmente Agravado y Muy Especialmente Agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), Rapiña con Privación de Libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal) y Secuestro (artículo 346 del Código Penal).-

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SELECCIONAR

Artículo 3°

La Dirección de cada Unidad, previo informe de la Junta Asesora, tendrá a su cargo la asignación de plazas laborales y de estudio. Dicho informe no tendrá carácter vinculante, pudiendo el Director apartarse del mismo por resolución fundada.-

Artículo 4°

La Junta Asesora de cada Unidad estará integrada por el Subdirector Técnico que la presidirá; Subdirector Operativo o quién éste designe; Subdirector Administrativo o quien éste designe; Encargado del Área Laboral y Encargado del Área Educativa.-

Deberá sesionar al menos dos veces al mes con un quórum mínimo de 3 integrantes y todas las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos (teniendo el Subdirector Técnico voto doble en caso de empate).-

La convocatoria y confección del Acta correspondiente a cada reunión estará a cargo de la Subdirección Técnica de la Unidad.-

El trabajo de las Juntas Asesoras de las unidades podrá ser auditado en cualquier momento por la Subdirección Técnica del INR, mediante los mecanismos que entienda necesarios a tales efectos.-

Artículo 5°

Sin perjuicio de los cometidos asignados a la Junta Asesora, esta también deberá:

  1. Controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.-

  2. Realizar las consultas jurídicas que refieran a la interpretación de las normas del presente reglamento.-

Artículo 6°

Las Juntas Asesoras contarán con el Apoyo de los Departamentos de Gestión Laboral y de Gestión Educativa de cada unidad, los cuales generarán los insumos e información necesaria para que éstas puedan adoptar decisiones fundadas.-

Los Departamentos de Gestión Laboral y de Gestión Educativa tendrán los siguientes cometidos:

  1. Realizar el control y registro primario del cumplimiento de los horarios de trabajo y/o educativo, dentro y fuera de la unidad.-

  2. Remitir a la Oficina de Redención de Pena, la información requerida para el registro definitivo de la cantidad de días con actividad laboral y/o educativa de cada persona privada de libertad, a los efectos de enviar dicha información al Juzgado correspondiente en las siguientes circunstancias:

    1. Ante cada solicitud de libertad anticipada.-

    2. A requerimiento de la autoridad judicial.-

    3. En cumplimiento del artículo 291 literal d) de la Ley 19.293 de 9 de enero de 2015 (Código del Proceso Penal).-

  3. Confeccionar para la consideración de la Junta Asesora, los listados de aspirantes por el orden de preferencia que resulte de la aplicación del artículo 41 ter del Decreto Ley Nro. 14.470 de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020 (Figura del Adulto Joven).-

  4. Remitir a los integrantes de la Junta Asesora, con una antelación mínima de 5 días previo a cada reunión, los listados de aspirantes ordenados en forma preferente, para su análisis y estudio.

    Habrá una lista para las plazas educativas y otra para las plazas laborales.-

    A los listados adjuntará la documentación de la que se desprenda la información para confeccionar los mismos.-

  5. Toda aquella tarea necesaria para que la Junta Asesora pueda actuar en forma expeditiva y fluida.-

Artículo 7°

Las unidades, de acuerdo a sus posibilidades, deberán garantizar que todas las PPL accedan a las diferentes actividades planificadas en tiempo y forma, y durante su desarrollo.-

Artículo 8°

La convocatoria de inscripción a los interesados para realizar actividad educativa se efectuará por el Departamento de Gestión Educativa y a los interesados en realizar actividad laboral por el Departamento de Gestión Laboral.-

La selección para los programas de tratamiento de carácter terapéutico la realizará la Subdirección Técnica de la Unidad.-

Artículo 9°

Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar la revisión de cese, traslado y evaluación de desempeño en la plaza laboral que ocupe dentro de la Unidad.-

Una vez presentada la solicitud, será remitida a la Junta Asesora, la que deberá considerarla en la primer reunión posterior a su recepción, debiendo expedirse en un plazo no mayor a los 30 días, elevando su opinión a la Dirección de la Unidad, quien resolverá y dispondrá la notificación correspondiente al solicitante.-

CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

DEL REGISTRO DE INTERESADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 10°

Las plazas laborales y de estudio, se asignarán de acuerdo a las posibilidades presupuestales, disponibilidad y necesidades de cada unidad.-

Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza si la coordinación de horarios así lo permitiera, debiendo tener presente la Junta Asesora la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas laborales y/o...

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