Decreto No. 41/020.- Modifícase el Decreto 99/998, de fecha 21 de abril de 1998

VISTO: el artículo 133 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

RESULTANDO: I) que la norma referida establece que todas las referencias contenidas en la Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, a las firmas que deben constar en documentos, minutas o certificados regístrales, tanto de particulares, autoridades públicas y funcionarios de la Dirección General de Registros, deben entenderse equivalentes a la firma electrónica avanzada, regulada por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, en todos sus aspectos;

II) que las disposiciones de la Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997 se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº 99/998 de 21 de abril de 1998;

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el Decreto Nº 99/998 de 21 de abril de 1998 en cuanto a sus disposiciones relacionadas a la modificación de la Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997, introducida por el artículo 133 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, a efectos de contemplar el uso de la firma electrónica avanzada en documentos, minutas y certificados regístrales de los Registros Públicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1º y 2º del artículo 181, el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 133 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Nº 99/998 de 21 de abril de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 53- Minutas electrónicas y datos mínimos

Los Registros no recibirán para su inscripción los actos y negocios jurídicos que no vinieren acompañados de la correspondiente...

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