Decreto No.440/022.- Dispónese la ampliación de la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole el diseño, definición y regulación de las políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, a los efectos del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal.

Montevideo, 30 de Diciembre de 2022

VISTO: lo dispuesto por el literal O del artículo 4 de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el Decreto N° 223/013 de 1 de agosto de 2013;

RESULTANDO: I) que las citadas normas legales ampliaron la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional;

II) que el decreto referido reglamentó la administración del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados con perfiles similares y con mayor demanda y de los procedimientos administrativos, tendiendo a la simplificación de los trámites;

CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de procurar una administración ágil y eficiente, resulta necesario efectuar ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

-actuando en Consejo de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1

La Oficina Nacional del Servicio Civil, administra el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la normativa específica.

Artículo 2

Dicho Sistema abarca la planificación, reclutamiento y selección de personal, y articula la labor de las unidades especializadas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y las Áreas de Gestión Humana o las unidades organizativas que haga sus veces de los Incisos 02 al 15 y 36, a través de los representantes designados por los respectivos Jerarcas.

Artículo 3

La selección de personal se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para integrar los registros de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC); c) recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15 y 36.

CAPITULO

PLANIFICACION DE NECESIDADES DE PERSONAL

Artículo 4

La planificación de las necesidades de personal será realizada por las Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa vigente, previamente verificada por la Contaduría General de la Nación.

El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, contendrá, al menos, los siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b) cantidad de puestos de trabajo; c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se fundamenta la solicitud; d) perfil del puesto de trabajo; e) remuneración del puesto de trabajo; f) ubicación en la estructura organizativa; g) puestos destinados al cumplimiento del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

Artículo 5

No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, podrán solicitar por razones debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los contenidos y los controles previstos en la Planificación Anual.

CAPITULO II Artículos 6 a 28

PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 6

Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria, el Inciso deberá iniciar un trámite por cada llamado y remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil, utilizando la plataforma de Uruguay Concursa. Ante la contingencia de que esta no estuviese disponible, podrá remitir un expediente electrónico.

Los concursos de ingreso serán bajo la modalidad de oposición y méritos. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

La comunicación remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:

  1. Etapas en las que se desarrollará el llamado y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;

  2. Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

  3. Requisitos para la contratación;

  4. Cantidad de puestos a cubrir y perfil de los mismos;

  5. Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);

  6. Informe del Gerente Financiero y del Contador Central de la Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para la ocupación de los puestos de trabajo o vacantes a generarse por el retiro de funcionarios con edad de cese obligatorio. En este último caso, con previo informe de la Oficina de Cuentas Personales del Organismo respectivo, o de la Unidad que haga sus veces.

  7. propuesta de integración del tribunal.

Artículo 7

Recibida la solicitud de iniciar un proceso de reclutamiento y selección, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de hasta diez días hábiles, revisará y adecuará los perfiles y las Bases del Llamado comunicándolo al Inciso.

Si el Inciso planteare observaciones al perfil o a las Bases del Llamado enviadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta en un plazo de hasta diez días hábiles, convocará a una instancia de reunión para definir y establecer definitivamente los mismos.

Si en el plazo de diez días hábiles, a contar del día hábil siguiente a la recepción de las Bases del Llamado y el perfil, remitidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso no formulara observaciones, pero tampoco las aprobara, se considerará por desistida la solicitud y deberá iniciar nuevamente el trámite.

Artículo 8

Una vez acordado el perfil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a la consulta de la nómina de personal a redistribuir.

Si de la consulta surgiera que, en el mismo período de gobierno, el organismo gestionante ha declarado excedente funcionarios con similar perfil al del puesto objeto del Llamado, quedará sin efecto la solicitud.

Si la solicitud se promoviera al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y de la nómina de personal a redistribuir, resultare la existencia de personal con el perfil requerido para cubrir la totalidad de vacantes gestionada, el proceso del Llamado se suspenderá por el plazo de veinte días, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Si en el plazo previsto en el inciso anterior, el organismo gestionante, aceptara a los funcionarios a ser redistribuidos, o no se pronunciará al respecto, se continuará con el proceso de redistribución de conformidad a la normativa vigente en la materia, quedando sin efecto la solicitud del referido Llamado.

Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio del mecanismo referido precedentemente, ya sea por la inexistencia de personal a redistribuir o por ser éste insuficiente para la cantidad de vacantes del Llamado, o si el Jerarca del Inciso rechazara al funcionario ofrecido por razones debidamente fundadas, a juicio de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedará expedita la vía para iniciar el proceso de reclutamiento y selección correspondiente.

Artículo 9

Habilitada la vía para iniciar el proceso de reclutamiento y selección y acordado los perfiles y las Bases del llamado, se remitirán al Inciso correspondiente para su aprobación.

Artículo 10

Recibido formalmente el visto bueno por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso podrá dictar el acto administrativo correspondiente que aprueba el Llamado y las Bases y designa al Tribunal.

Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

  1. Autorización del llamado a concurso;

  2. Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

  3. Cantidad de puestos y perfil de los mismos;

  4. Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;

  5. Aprobación de las Bases del Llamado;

  6. Designación de los representantes - titulares y suplentes- del Inciso en el Tribunal;

  7. Publicidad del Llamado.

Artículo 11

Con el acto administrativo que ordena el Llamado aprobado, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus' veces deberá:

  1. Oficiar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) para la designación del veedor, dejando copia en el expediente;

  2. Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso;

  3. Remitir la resolución y sus antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la publicación del llamado y la designación de sus representantes, si correspondiera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 12

El Tribunal...

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