Decreto No. 8.058/020.- Apruébase el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Guichón.

Apruébase el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Guichón.

(2.761*R)

Paysandú, 18 de junio de 2020.-

Of. No. 0192/20.-IDP-COM./m.b.

Señor Intendente Departamental D. MARIO DÍAZ DE LEÓN PRESENTE.-

La Junta Departamental de Paysandú, en sesión realizada en el día de la fecha, aprobó, por unanimidad (22 votos en 22), el siguiente:

"DECRETO No. 8058/2020.-LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ, DECRETA:

PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MICRORREGIÓN DE GUICHÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

MARCO NORMATIVO Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS

ARTÍCULO 1o Marco Normativo y disposiciones generales.

Se aprueba el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la microrregión de Guichón (en adelante "Plan Local") que se rige por las normas constitucionales y por la legislación nacional y departamental, y particularmente por las Leyes Nos. 18.308 y 18.367 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de junio de 2008; Ley N° 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana del 13 setiembre de 2009; Ley N° 18.610 de Política de Aguas; Ley N° 16.466 (Medio Ambiente) y Ley N° 17.283 (Ley General de Protección del Medio Ambiente), decretos reglamentarios de las leyes Nos. 18.308 y 18.367 a nivel nacional: Decretos 221/09, 400/09 y 523/09, así como el artículo 47 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2o Revisión de ordenanzas existentes objeto de revisión.

Son de revisión en el presente Plan los siguientes decretos y ordenanzas de carácter departamental inherentes a la ciudad de Guichón y su microrregión, sin perjuicio de otras que implícitamente queden revisadas a partir de las directivas del Plan Local:

- Decreto No. 2803/96 de Termas de Almirón y Guaviyú, a consideración expediente 01/0888/96.

- Plan de Regulación y Desarrollo de las Termas de Almirón, 3 de octubre de 1996, Junta Departamental de Paysandú.

- Ordenanza de fraccionamientos de Guichón, Decreto No. 8740 de julio 1979.

- Edificios a regirse por Ley de PH, Decreto No. 8960/1980.

ARTÍCULO 3o Definición del Plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

El Plan Local, como instrumento de Orden Público e interés departamental de la materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema continuo para la gestión del territorio. Está compuesto por las directrices estratégicas y las normas jurídicas que regulan el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible de la microrregión de Guichón. Normas a las que deberán ajustarse los actos jurídicos y las operaciones técnicas o materiales, generados en las acciones sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de personas públicas o privadas, sin perjuicio del principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 4o Objetivos del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Son objetivos del Plan Local:

  1. Colaborar a la mejora de la calidad de vida de la población del territorio donde se aplicará el Plan Local.

  2. Orientar la localización y el desarrollo de las actividades humanas relevantes para el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible, a través de la identificación de áreas y pautas de localización en la microrregión de Guichón.

  3. Colaborar en la identificación de los recursos endógenos y estrategias de desarrollo local así como contribuir a la mejora de la competitividad de los territorios de la microrregión y contribuir a poner en valor las características identitarias y culturales de la población.

  4. Prever y distribuir los servicios públicos para la población de forma equitativa.

  5. Proteger el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos culturales.

  6. Definir y compatibilizar los usos, ocupación del suelo y actividades que se desarrollan en el territorio.

ARTÍCULO 5o Ámbito subjetivo de aplicación del Plan Local.

El ámbito subjetivo de aplicación del presente Plan Local se extiende a todos los habitantes del departamento de Paysandú -propietarios de inmuebles- y a cualquier persona física o jurídica que actúe en el territorio departamental que ejerzan dichas acciones en los límites establecidos en el artículo siguiente.

A los efectos de la aplicación del Plan Local los límites se definen en el Plano No. 06, Ámbito de aplicación del Plan Local.

ARTÍCULO 6o Ámbito geográfico del Plan Local.

Respecto al ámbito territorial de aplicación del presente Plan Local, el mismo tendrá una aplicación dentro de los siguientes límites especificados en el Plano No. 06, considerando las especificidades de cada zona, así como los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos actuales y futuros.

Río Queguay Grande (desde la barra con Río Queguay Chico), por Río Queguay hacia el Este hasta el Arroyo Guayabos Grande, por éste hasta sus puntas en el límite departamental con el de Río Negro, desde ahí siguiendo el límite departamental con Río Negro hasta el Arroyo Salsipuedes Grande, del Arroyo Salsipuedes Grande hacia el Norte (siguiendo el límite departamental con Tacuarembó) hasta la barra Arroyo Guayabos y Arroyo Salsipuedes Grande, por el Arroyo Guayabos hasta la vía férrea, desde vía férrea una línea recta hasta la barra Arroyo Zapatero con el Río Queguay Grande, por el Río Queguay Grande al Norte hasta Cañada del Mostardero, una línea que une puntas de la Cañada, el Cerro Chato, Cerro de las Ovejas, hasta paso en Arroyo de los Corrales, por el camino al Oeste hasta las puntas del primer afluente de la Cañada de la Aguada, entre el Cerro Chato y el Centro Poblado de Queguay Chico (a mitad de camino), por éste afluente de la Cañada de la Aguada hasta su desembocadura en Cañada de la Aguada, y por ésta en su desembocadura en Río Queguay Chico, el Río Queguay Chico hasta su desembocadura en Río Quequay Grande.

Decreto No. 6063/2010.

ARTÍCULO 7o Ámbito de aplicación temporal del Plan Local.

El presente decreto será aplicable a todas las actuaciones territoriales desde su entrada en vigencia, una vez cumplidas todas las etapas procedimentales previstas por la Ley No. 18.308 en sus artículos 23 y siguientes.

En virtud del artículo 2 y del artículo 27 de la Ley 18.308, y de los efectos obligatorios de la entrada en vigor de los instrumentos de ordenamiento territorial y el carácter de orden público de sus normas, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna índole desde su entrada en vigencia, que contraríen las disposiciones de los mismos y de la Ley 18.308 y modificativos, sin perjuicio de la nulidad.

ARTÍCULO 8o Documentos Constitutivos.

Son documentos constitutivos del Plan Local los siguientes: Los Documentos Jurídico-Normativos del Plan Local:

- El texto normativo del presente decreto de Plan Local.

- La cartografía

  1. Plano de microrregión Guichón, Unidad territorial de programación y categorización de suelo. N° 06.

  2. Plano de categorización de suelo de la ciudad de Guichón No. 10a.

  3. Plano de zonificación del suelo categoría urbana No. 11.

  4. Plano de zonificación del área de influencia territorial inmediata No. 12.

  5. Plano del sistema vial de la microrregión No. 13.

  6. Plano del sistema de saneamiento colectivo No. 14.

  7. Plano de zonificación de suelo enclaves suburbanos en la microrregión de Guichón No. 15.

    15 A Termas de Almirón

    15 B Arbolito

    15 C Beisso

    15 D Merinos

    15 E Morató

    15 F Pinera

    15 G Tiatucura

  8. Plano de Categorización de suelo y zonificación de las Termas de Almirón No. 17.

    Documentos Técnicos:

    - El texto anexo documento estratégico del Plan Local, Memoria Informativa.

    - El documento cartera de proyectos.

    - La cartografía.

  9. Plano de análisis regional No. 01. (Incluye los aspectos regionales en Uruguay y transfronterizos).

  10. Plano de estrategias departamentales No. 02.

  11. Plano de estrategias microrregionales No. 03.

  12. Plano de estrategias turístico patrimoniales de la microrregión No. 04.

  13. Plano de sistema productivo No. 05.

  14. Plano de análisis descriptivo ciudad de Guichón No. 07.

  15. Plano de ideas fuerza de actuación urbana para la ciudad de Guichón No. 08.

  16. Plano de ideas fuerza para el área territorial inmediata de la ciudad de Guichón Nos. 9a y 9b.

    - EAE: Evaluación Ambiental Estratégica.

ARTÍCULO 9o Vigencia del Plan Local.

La revisión de los contenidos del Plan Local será periódica en función de los siguientes criterios:

- Revisión obligatoria cada 10 años, requiriéndose mayoría absoluta de la Junta Departamental para la aprobación de las modificaciones. La misma se realizará en forma conjunta con el Presupuesto Quinquenal en los primeros seis meses de gobierno.

- Revisión ante la constatación de transformaciones territoriales que den motivo a la alteración de las directivas del Plan Local. La revisión anticipada del Plan, así como sus modificaciones, requerirán para su aprobación de los tres quintos de miembros de la Junta Departamental.

- Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse modificaciones no sustanciales, por un procedimiento de revisión menos exigente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 inciso final de la Ley No. 18.308, previo informe de la Oficina del Plan por Resolución del Ejecutivo Comunal que será elevado a la Junta Departamental para su aprobación por norma de igual jerarquía que el Plan Local. Se consideran modificaciones no sustanciales aquellas destinadas a corregir, ajustar, o precisar cifras, delimitaciones, numeración de padrones, así como otras de similar naturaleza contenidas en el...

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