Decreto No. 82/021.- Reglaméntase el art. 31 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020, relativo a la creación de una Comisión para la evaluación y diseño de un Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales para dependientes de la Administración Pública

Montevideo, 8 de Marzo de 2021

VISTO: lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento de la citada norma deben designarse los miembros de la Comisión para la evaluación y diseño de un Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales para dependientes de la Administración Pública;

II) que deben establecerse extremos relacionados al funcionamiento de la mencionada Comisión;

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto y por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 31 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

El Presidente de la República

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Objeto: la evaluación y el diseño de un Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales para dependientes de la Administración Pública, con el fin de diseñar un sistema de subsidios para las licencias por enfermedad y accidentes profesionales aplicable a todos los trabajadores no cubiertos por otros regímenes.

Artículo 2

Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes personas: el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil o quien este designe, que la presidirá; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien este designe, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien este designe, el Ministro de Salud Pública o quien este designe, el Presidente del Banco de Previsión Social o quien este quien este designe en calidad de alterno, el Presidente del Banco de Seguros del Estado o quien este designe en calidad de alterno, el representante designado por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado y el representante designado por acuerdo de las organizaciones representativas de la profesión médica.

Artículo 3

Cometidos: Dentro de los treinta días de aprobada esta reglamentación, el delegado de la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a la Comisión, la que deberá expedirse en un plazo de sesenta días a efectos de elaborar un proyecto de ley que contenga:

  1. El ámbito de aplicación institucional del nuevo sistema, teniendo en cuenta las particularidades y normas que regulan la Administración Central, Administración Descentralizada y Autónoma.

  2. El diseño de un único sistema de subsidios por enfermedad y accidentes, que contemple las...

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