Diario Oficial de la República del Uruguay del 4 de julio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.977 - julio 4 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de junio y 2 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Créanse normas relativas a la expedición de los certicados de defunción.
(3.590*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- El certicado de defunción es el documento médico
-legal en el que se registra el fallecimiento de una persona o una
defunción fetal, sus causas, estados mórbidos contribuyentes y demás
datos que establezca la reglamentación.
Esta información será centralizada, custodiada y procesada por
el Ministerio de Salud Pública a los efectos de obtener información
de utilidad para establecer las políticas sanitarias nacionales. El
tratamiento de los datos se realizará con arreglo a lo que estipula la
Ley Nº 18.331. de 11 de agosto de 2008.
2
Artículo 2º.- Constitúyese una obligación de los médicos el registro
de la información requerida en el certicado de defunción en forma
diligente, precisa, veraz y exhaustiva, ateniéndose a los criterios que
establecerá la reglamentación para los distintos formularios a emplear
para las defunciones fetales o de personas nacidas vivas.
3
Artículo 3º.- A los efectos de la expedición del certicado de
defunción las muertes pueden ser naturales o violentas.
Muerte natural es la que resulta de un proceso patológico agudo
o crónico. Muerte violenta es aquella debida a causas externas, sea de
etiología accidental, homicida o suicida.
4
Artículo 4º.- Los médicos que participaron de la asistencia de una
persona fallecida están obligados a expedir el certicado de defunción,
salvo que se tratara de una muerte de causa violenta o exista sospecha
fundada de un delito, en cuyo caso deberá dar intervención a la
autoridad judicial, quedando la expedición del certicado de defunción
a cargo del médico forense que disponga el Juez competente, tras las
pericias que éste ordene realizar.
5
Artículo 5º.- Cuando el médico responsable de expedir el erticado
de defunción desconozca la causa de muerte y no exista evidencia o
sospecha de muerte violenta o delito, consignará en el certicado de
defunción que se trató de una muerte natural de causa indeterminada.
Cuando correponda, el médico procurará la realización de una
autopsia clínica en la forma establecida en el artículo 8º de la Ley Nº
14.005, de 17 de agosto de 1971, a los efectos de procurar determinar
la causa de la muerte.
6
Artículo 6º.- Se prohíbe la inhumación o la cremación de cadáveres
sin la correspondiente presentación del certicado de defunción
rmado por el médico.
7
Artículo 7º.- Asimismo, se prohíbe toda la gestión de cualquier
persona para percibir a título graciable o de favor la expedición de
certicado de defunción por parte de cualquier médico.
Al médico le está prohibido el cobro por efectuar certicaciones
de defunción.
8
Artículo 8º.- El incumplimiento de la presente ley y su
reglamentación motivará la elevación de los antecedentes a la Comisión
de Salud Pública, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley
Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de otras eventuales
sanciones que pudieran derivar por infracciones a la ley penal o a la
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de junio de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Junio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean
normas relativas a la expedición de los certicados de defunción.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 185/018
Modifícase el Decreto 368/015, que reglamenta el régimen y condiciones
de ingreso a la Policía Nacional.
(3.593*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Junio de 2018
VISTO: el Decreto 368/015 de 29 de diciembre de 2015 por el
cual se reglamentó el régimen y condiciones de ingreso a la Policía
Nacional;
RESULTANDO: que en el mencionado cuerpo normativo, no se
previó el caso de los policías eventuales, que ingresan de conformidad
con lo establecido en el artículo 193 de la Ley 12.376 de 31 de enero
de 1957, en la redacción dada por el artículo 273 de la Ley 18.719 de
4Documentos Nº 29.977 - julio 4 de 2018 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: que se estima oportuno efectuar enmiendas
al citado Reglamento con el n de contemplar dichas situaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el segundo apartado del inciso b) del
artículo 2º del Decreto 368/015, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Subescalafones de Apoyo (Técnico Profesional,
Administrativo y Especializado) y cargos eventuales: entre 18 y 45 años”
2
Artículo 2º.- Agrégase al inciso g) del artículo 2º del Decreto 368/015
el siguiente apartado:
“Cargos Eventuales: Enseñanza Primaria Completa. Para acceder
a cargos presupuestados, deberán tener aprobado el Ciclo Básico de
Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas)
o su equivalente en CETP-UTU.”
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 187/018
Modifícase el Decreto 220/998, relativo a los servicios prestados por los
Centros Internacionales de Llamadas.
(3.595*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Junio de 2018
VISTO: los servicios prestados por los Centros Internacionales
de Llamadas.
RESULTANDO: que dichas actividades se consideran exportaciones
de servicios siempre que la actividad principal tenga como destino el
exterior y por la parte referida a la misma.
CONSIDERANDO: I) que la condición de principalidad de los
referidos servicios presenta dicultades prácticas para su consideración
dentro del régimen de exportación de servicios.
II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a determinar las
actividades que se encuentran incluidas en el concepto de exportación
de servicios.
III) que resulta conveniente dejar sin efecto la citada condición a
efectos de hacer efectiva la aplicación del régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del
artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al numeral 12) del artículo 34 del Decreto
Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
“Los referidos servicios prestados a partir del 1º de agosto de
2018 no requerirán la condición de principalidad.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 188/018
Díctanse normas que reglamentan lo relativo a las donaciones de bienes
muebles entre organismos del Estado con el límite que establece el
monto de la contratación directa.
(3.596*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 25 de Junio de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 466 inciso 1º de la Ley Nº
la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014 y el artículo 83 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF),
Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que tales disposiciones, remitiendo a la
normativa aduanera, encomiendan el remate en subasta pública de los
bienes que fueran decomisados por la Dirección General Impositiva,
en casos de violación de la normativa que rige las tiendas de fronteras
o los free shops, cuando no correspondiere su destrucción.
II) que en escasas ocasiones se procede al comiso de mercadería en
infracción tributaria que entraría en la hipótesis de las normas referidas.
III) que dicha mercadería habitualmente es de escaso valor
comercial, no justicando que la Administración incurra en los gastos
que implica la subasta pública que ordena la norma, puesto que
difícilmente dejará algún producido a Rentas Generales.
IV) que la norma del artículo 83 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) habilita las
donaciones de bienes muebles entre organismos del Estado con el
límite que establece el monto de la contratación directa.
CONSIDERANDO: que es necesario dictar una norma que
reglamente las referidas situaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección General Impositiva a
donar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
aquellos bienes que hubiera decomisado en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 466 inciso 1º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre
de 2005, normas modicativas y concordantes, cuando el valor de los
mismos no supere el monto jado para las contrataciones directas y
en los términos del artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad
y Administración Financiera (TOCAF), Decreto Nº 150/012 de 11 de
mayo de 2012.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; EDITH MORAES.

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