Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de agosto de 2013 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 28.789 - agosto 30 de 2013
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 26, 27 y 28 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 511/013
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(1.488)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 21 de Agosto de 2013
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Fernando Lorenzo, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 22 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 22 de agosto de 2013 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Ec. Alejandro Antonelli.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
2
Resolución 512/013
Cométese a la Escribanía de Gobierno la intervención notarial en las
oportunidades que sean necesarias en la gestión del Fideicomiso de
Administración del Fondo para el Desarrollo.
(1.489*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 21 de Agosto de 2013
VISTO: el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo
para el Desarrollo suscrito el 22 de marzo de 2012 entre el Estado-
Poder Ejecutivo y la Corporación Nacional Financiera Administradora
de Fondos de Inversión S.A., cuya copia se anexa y forma parte de la
presente;
RESULTANDO: I) que el referido contrato fue suscrito en el marco
del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto Nº 341/011 de 27
de setiembre de 2011;
II) que de esa forma se procuró instrumentar el objetivo para el
cual dicho Fondo fue creado;
III) que resulta necesario favorecer la mejor utilización de los
fondos aplicados al referido contrato, en materia de aporte técnico para
los procesos de formalización de garantías y demás actos notariales
vinculados a dicho Fideicomiso;
CONSIDERANDO: que la Escribanía de Gobierno se encuentra
en condiciones de brindar apoyo a tales efectos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto 380/997 de 4 de noviembre de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese a la Escribanía de Gobierno la intervención notarial
en las oportunidades que sean necesarias en la gestión del Fideicomiso
de Administración del Fondo para el Desarrollo.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
3
Resolución 112/013
Modifícanse los arts. 7 y 19 del Reglamento Técnico y de Seguridad
de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP, aprobado por
Resolución de URSEA 5/004.
(1.503*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta
Nº 112/013 Nº 0307-02-006-2012 26/2013
VISTO: La nota de UNIT de fecha 21/3/2012 en la cual se informó
de cambios en normas técnicas que se mencionan en el Reglamento
de Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo del GLP aprobado por la Resolución de URSEA No. 5/2004 y
sus modicativas.
RESULTANDO: Que diversas áreas de la Unidad han señalado la
pertinencia de realizar modicaciones al citado reglamento a efectos
de ajustar la denominación de algunas normas técnicas, según lo
solicitado por UNIT.
CONSIDERANDO: I) que dicho parecer es aceptado por las
Gerencias de la Unidad, y de la Gerencia General, habiéndose dado
vista de estas actuaciones a las rmas distribuidoras;
II) que se comparte la adecuación del texto de las normas
regulatorias a aquellos cambios en normas jurídicas o técnicas que se
consideren pertinentes por las áreas técnicas de la Unidad.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo expresado en el literal c) numeral
2) del artículo 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en
la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
LA COMISIÓN DIRECTORA
RESUELVE:
1) Ajustar el texto del artículo 7 del Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP
aprobado por la Resolución de URSEA No. 5/2004 y sus modicativas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR