Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de agosto de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.010 - agosto 21 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 249/018
Sustitúyese el art. 5º del Decreto 355/011, en la redacción dada por el
art. 2º del Decreto 34/017, relativo a los mínimos habitacionales que
deben cumplir todas las viviendas que se construyan en el país.
(4.169*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto Nº
355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el Decreto
Nº 34/017, de 6 de febrero de 2017, a lo preceptuado por la Ley Nº
19.581, de 22 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.581 de 22 de diciembre
de 2017, modica los artículos 17, 18, 22, 25 y el artículo 26 de la
Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en lo que respecta a los
mínimos habitacionales que deben cumplir todas las viviendas que
se construyan en el país;
II) que los mínimos habitacionales que surgen del artículo 5 del
Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la
Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, no se corresponden con las
disposiciones de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la
redacción dada por la Ley Nº 19.581 de 22 de diciembre de 2017, siendo
imprescindible su adecuación a la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que es necesario modicar las áreas habitables
previstas en el artículo 5º del Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de
2011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 168 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 13.728
de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley Nº 19.581
de 22 de diciembre de 2017 y el Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de
2011, modicativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 355/011, de 6
de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto
Nº 34/017, de 6 de febrero de 2017, por el siguiente:
Artículo 5º.- (Características de las viviendas): Podrán declararse
promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas
posean las siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y
cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco)
metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios denida
por los artículos 18 y 25 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de
1968, modicativos y concordantes y;
b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.
No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine
el uso de las viviendas de temporada.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía
y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos especícos,
denir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas”.-
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 413/018
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y
desígnase Ministro interino.
(4.151)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Mtro. Ernesto Murro para hacer uso de su licencia
ordinaria, los días 13 y 14 de agosto de 2018 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Mtro. Ernesto Murro, los días 13 y 14 de agosto de
2018 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, por
los días mencionados en el numeral anterior, al señor Subsecretario
Dr. Nelson Loustaunau.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR