Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de agosto de 2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.015 - agosto 28 de 2018 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 424/018
Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas, las atribuciones para
el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para
la aplicación del sistema de concursos de oposición y méritos para la
provisión de las funciones de Encargados de Departamento y Sección
de la DGI.
(4.278*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: los artículos 291, 297 y 298 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, modicativas y concordantes, que establecen
un sistema de concursos de oposición y méritos para la provisión
de las funciones de Encargados de Departamento y Sección de la
Dirección General Impositiva, así como el sistema de evaluación
del desempeño.
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
387/991 de 6 de junio de 1991, incorporada al Título I de la Resolución
Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, se establece que la competencia
concerniente al llamado a concurso se encuentra delegada en los
Ministros del ramo o quienes hagan sus veces.
CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno delegar la
reglamentación de los artículos 291, 297 y 298 de la Ley Nº 18.719
de 27 de diciembre de 2010 en el Ministro de Economía y Finanzas,
a efectos de dictar los actos administrativos que se requieran para
la aplicación del sistema de concursos de oposición y mérito para la
provisión de las funciones de Encargados de Departamento y Sección
de la Dirección General Impositiva.
II) que asimismo resulta conveniente que el Ministro de Economía
y Finanzas pueda subdelegar la competencia referida precedentemente
en el Director General de Rentas de la Dirección General Impositiva
o quien haga sus veces.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien
haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la
reglamentación de los artículos 291, 297 y 298 de la Ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010, para el dictado de los actos administrativos que
resulten necesarios a efectos de la aplicación del sistema de concursos
de oposición y mérito para la provisión de las funciones de Encargados
de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva, así
como para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño.
2
2º.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas a delegar a su vez
en el Director General de Rentas de la Dirección General Impositiva o
quien haga sus veces, la competencia que se delega por el artículo 1º
de la presente Resolución.
3
3º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 425/018
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Desarrollo Social, y
desígnase Ministra interina.
(4.279)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Desarrollo
Social, Mtra. Marina Arismendi, para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 11 al 14 de setiembre de 2018 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Desarrollo
Social, Mtra. Marina Arismendi, entre los días 11 al 14 de setiembre
de 2018 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministra interina de Desarrollo Social, por el período
mencionado en el numeral anterior, a la señora Subsecretaria Prof.
Ana Olivera.
3
5
Documen tos
Nº 30.015 - agosto 28 de 2018
DiarioOf‌icial |
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 419/018
Apruébase la Resolución de DINACIA 082/2018, relativa a la revocación
del permiso operativo que fuera oportunamente autorizado a la empresa
LUCÍA DE LISA Taxi Aéreo.
(4.273*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe
la Resolución Nro. 082/2018 de 22 de febrero de 2018 dictada en
el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Dirección General
de Aviación Civil, por la cual se revoca el permiso operativo que
fuera oportunamente autorizado a la empresa LUCIA DE LISA
Taxi Aéreo.
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica Nro. 295/2006 de 30
de agosto de 2006, aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 3
de setiembre de 2007 (número interno 84.591), la citada empresa fue
autorizada a operar servicios de transporte aéreo público no regular,
nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo entre el territorio nacional y puntos de las Repúblicas de
Argentina, Federativa de Brasil y Paraguay.
II) que la Resolución antedicha se otorgó al amparo de lo dispuesto
por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 21/999 de 26 de enero
de 1999.
CONSIDERANDO: I) que en forma previa al acto de revocación
se conrió vista a la citada empresa, la cual no fue evacuada, por
lo que corresponde efectivizar el proceso de revocación antes
mencionado.
II) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y
por el literal I) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado
por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nº 107 de
fecha 20 de diciembre de 2017 y a lo informado por la Dirección
de Seguridad Operacional, por la Asesoría Letrada de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución Nro. 082/2018 de 22 de febrero de 2018
dictada en el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Dirección
General de Aviación Civil.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 250/018
Dispónese que la DGI podrá autorizar la cesión de certicados de
crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias
del contribuyente ante dicha Dirección, a favor de sujetos pasivos, que
cumplan las condiciones que se determinan.
(4.268*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: la situación coyuntural que atraviesa el sector agropecuario,
RESULTANDO: I) que se ha constatado que los productores
agropecuarios cuentan con un volumen excepcional de certicados
de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la
cancelación de obligaciones tributarias propias;
II) que conforme a las estimaciones realizadas por entidades
gremiales representativas, así como por el Departamento de Estudios
Económicos de la División Planicación, Estudios y Coordinación de
la Dirección General Impositiva, los mismos no podrían ser utilizados
dado que excederían los montos de las obligaciones pendientes de
pago por parte de sus titulares.
CONSIDERANDO: I) que dichos certicados solo pueden ser
utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para
la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que en el marco de promoción de diversas medidas de apoyo al
sector, se entiende necesario autorizar la cesión de dichos certicados
de crédito, de modo que los productores agropecuarios puedan
cancelar obligaciones comerciales con determinados proveedores de
bienes y servicios.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del
Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar
la cesión de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias del contribuyente ante dicha Dirección,
a favor de los sujetos pasivos a que reere el artículo siguiente, siempre
que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario, el crédito
corresponda a dicha actividad y los certicados hayan sido emitidos
con anterioridad al 30 de junio de 2018.
La fecha de exigibilidad de los certicados de crédito que surja de
la cesión a que reere el inciso anterior, será la del primer día del mes
siguiente a aquel en que se generó el crédito.
2
ARTÍCULO 2º.- Los certicados de crédito podrán ser cedidos
exclusivamente a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras.
3
ARTÍCULO 3º.- La cesión que se autoriza por el presente decreto
no podrá superar el tope de $ 2.500.000.- (dos millones quinientos
mil pesos uruguayos) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de
febrero de 2019.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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