Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de octubre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.060 - octubre 31 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 24, 25, 26 y 29 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 343/018
Reglaméntase la forma de noticación indicada en los arts. 3º y 4º de la
Ley 18.840, a los efectos de poner en conocimiento a los propietarios y
promitentes compradores que sus inmuebles tienen frente a una nueva
red de saneamiento o ampliación de la misma.
(5.110*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: el artículo 267 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de
2017, modicó la redacción del artículo 4 de la Ley Nº 18.840 de 23 de
noviembre de 2011, sobre conexión a las redes de saneamiento;
2011, establece la obligatoriedad de conexión a la red pública de
saneamiento, para los propietarios y promitentes compradores de
inmuebles con frente a la misma;
II) que de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la referida norma legal,
cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se amplíen las
actuales, se debe noticar a los propietarios o promitentes compradores
de los inmuebles con frente a las mismas, quienes a partir de dicha
noticación tendrán un plazo de dos años para conectarse;
III) que los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre
de 2011, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 19.149
de 24 de octubre de 2013 y artículo 267 de la Ley Nº 19.535 de 25 de
setiembre de 2017, respectivamente, establecen que se reglamentará
la forma de noticación antes referida;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la forma de
noticación indicada en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.840 de 23
de noviembre de 2011, a los efectos de poner en conocimiento de los
propietarios y promitentes compradores que sus inmuebles tienen
frente a una nueva redes de saneamiento o ampliación de la misma;
II) que la noticación permitirá determinar la fecha en la que
comienza a computase el plazo máximo de dos años para realizar la
conexión;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la normativa
anteriormente citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Toda vez que se construyan nuevas redes de
saneamiento o amplíen las actuales, se noticará a los propietarios o
promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, que
deben proceder a conectarse a la red en un plazo máximo de dos años.-
2
Artículo 2º.- La noticación será dirigida en forma genérica al
propietario o promitente comprador en la forma que se establece en el
artículo siguiente, no siendo necesaria la identicación de su nombre
y apellido, alcanzando con indicar indistintamente, los números de
padrón de los inmuebles con frente a la red o las calles por las cuales
pasan las nuevas redes de saneamiento o ampliaciones existentes, en
ambos casos con indicación de su localidad o sección catastral.-
3
Artículo 3º.- El acto de notificación se realizará mediante
publicación por tres días en el Diario Ocial y otro diario de la localidad
más cercana a las nuevas redes o ampliaciones de las existentes o de
circulación nacional.-
4
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores,
cuyo cumplimiento implicará que se comience a computar el plazo
establecido en el artículo 4º de la Ley 18.840 de 23 de noviembre de 2011,
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia
de Montevideo, según el caso, darán la más amplia difusión a las
obras, procediendo a publicar en su página web las nuevas redes de
saneamiento o ampliaciones de las mismas por un plazo no inferior
a seis meses.-
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 551/018
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(5.126)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 27 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
4Documentos Nº 30.060 - octubre 31 de 2018 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 27 de octubre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Ariel Bergamino
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 536/018
Desígnase a Joaquín Lenzina “Ansina” como “Comandante de las
Milicias Artiguistas de Libertos”.
(5.111*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército
para designar a Joaquín Lenzina “Ansina” como “Comandante de las
Milicias Artiguistas de Libertos”.
RESULTANDO: I) que “Ansina” es rescatado de la esclavitud por
el entonces Teniente de Blandengues José Artigas y protegido por la
Familia Artigas, habiendo vivido en la Estancia del Sauce-Solo, como
“criado”, entre 1806 y 1811.
II) que el mismo se incorpora inicialmente al “Ejército Oriental”
en el Arroyo Canelón Chico, luchando como soldado en la Batalla de
Las Piedras, el 18 de Mayo de 1811, incorporándose posteriormente
a los “Cuerpos de Milicias de Morenos”, durante el Primer Sitio a
Montevideo.
III) que en la organización de Artigas de las Unidades de Milicias
de los Cuerpos de Libertos y de Morenos, “Ansina” se destacó hasta
llegar a la jerarquía de Ocial por méritos de guerra, luchando contra
la Invasión Portuguesa como Capitán de las mencionadas Milicias.
IV) que en su carácter de “Comandante de Milicias de Libertos”
acompañó a Artigas hasta su muerte, al igual que Antonio Ledesma,
Sargento Primero del Ejército de Línea y Ocial de Milicias Artiguistas.
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de reconocer la jerarquía de
los servicios prestados, los que fueron desempeñados con lealtad la
Patria, motivo por el cual es intención del Comando General del Ejército
rendirle un merecido reconocimiento a través de la materialización
de su designación como “Comandante de Milicias Artiguistas de
Libertos”.
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo informado por
la Asesoría Jurídica del Comando General del Ejército y por el
Departamento Jurídico Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar a Joaquín Lenzina “Ansina” como “Comandante de
las Milicias Artiguistas de Libertos”.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército para conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 349/018
Modifícase el Decreto 227/013, que aprobó la distribución de partida de
dinero habilitada por Resolución del MEF de fecha 8 de julio de 2013,
para nanciar la creación de cargos y modicó la estructura de puestos
en la DGI.
(5.156*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2018
VISTO: la necesidad de introducir modicaciones en el régimen
regulado por el Decreto 227/013 de fecha 7 de agosto de 2013.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto aprobó la distribución
de partida de dinero habilitada por Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 8 de julio de 2013 para nanciar la creación
de cargos y modicó la estructura de puestos en la Dirección General
Impositiva.
II) que el artículo 4º del Decreto referido dispuso que los concursos
de ascensos en los Escalafones C y D se deberán convocar en los Grados
14, 12, 10, 9 y 6.
III) que el inciso segundo del artículo 7º del citado Decreto
estableció topes a los ascensos por escalafón y grado.
IV) que el artículo 8º del mencionado Decreto estableció que a los
cargos se accederá por concurso de oposición y méritos.
V) que por el artículo 4º del Decreto Nº 333/008 de 14 de julio de
2008 se dispuso compensar con un 7% (siete por ciento) del valor de
la retribución ja mensual establecida en el literal a) del artículo 21
del Decreto Nº 166/005 de 30 de mayo de 2005 las funciones técnicas
y especializadas efectivamente realizadas, facultando a la Dirección
General Impositiva a reglamentar el procedimiento respectivo. Por el
artículo 2º del Decreto Nº 271/016 de 5 de setiembre de 2016, se dispuso
que la compensación referida sea de 9% (nueve por ciento) para los
funcionarios no profesionales hasta el grado 13 inclusive.
VI) que el Decreto Nº 166/005 de 30 de mayo de 2005 aprobó
la reestructura de la Dirección General Impositiva y reglamentó el
régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones
extraordinarias e incompatibilidades para sus funcionarios.
VII) que el artículo 21 del referido reglamento estableció la nueva
retribución ja mensual por escalafón y grado, la cual se modicó por
el artículo 1º del Decreto Nº 183/011 de 31 de mayo de 2011.
VIII) que se cuenta con los informes previos favorables de la
Contaduría General de la Nación y la Ocina Nacional de Servicio
Civil.
CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las actuales condiciones
y requerimientos, resulta necesario y conveniente conforme a las
estrategias, necesidades y objetivos de la Administración, sustituir
el Grado 6 en la convocatoria a los concursos de ascensos en los
Escalafones C y D por el Grado 7, eliminar los topes para ascensos
por escalafón y grado, manteniendo el general y establecer el criterio
respecto a que los ascensos de funcionarios en cargos que no impliquen
supervisión y dirección se realizarán por concurso de méritos o de
oposición y mérito, procediendo a modicar en lo pertinente los
artículos 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto Nº 227/013 de 7 de agosto de 2013.
II) que resulta conveniente continuar el proceso de diferenciación
respecto a la compensación dispuesta por el Decreto Nº 333/008 de
14 de julio de 2008, estableciendo que la misma será de 15% (quince
por ciento) para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13
inclusive.

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