Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.086 - diciembre 7 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación
“ARGONAUTA”, propiedad de la empresa ISLA GORRITI S.R.L., ubicada
en el Puerto de Punta del Este.
(5.638*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2018-10-4-000441
ep
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado,
la embarcación “ARGONAUTA”, propiedad de la empresa ISLA
GORRITI S.R.L..
RESULTANDO: I) Que con fecha 16 de mayo de 2018, se le dio
vista del proyecto de Resolución del Director Nacional de Hidrografía,
por el cual se establece que la deuda generada por parte de la
embarcación “ARGONAUTA” para con dicha Unidad Ejecutora, es
de un monto de $ 276.653,00 más intereses legales, por concepto del
servicio de amarra al 31 de marzo de 2018, intimando al propietario
al retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha suma
en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de reputar la
embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de
dominio correspondiente.
II) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha
9 de julio de 2018, se procedió a aprobar la deuda generada por parte de
la empresa ISLA GORRITI S.R.L., ascendente al 31 de marzo de 2018 a la
suma de $ 276.653,00 más intereses legales, por concepto del servicio de
amarra en el Puerto de Punta del Este, intimándose asimismo al retiro de
la embarcación “ARGONAUTA” del referido Puerto, previa cancelación
de los adeudos en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de
operar la traslación de dominio a favor del Estado.
III) Que en consecuencia, dado que el interesado no dio
cumplimiento al pago de la deuda, la referida Unidad Ejecutora
solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute
abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada), al expedirse al respecto maniesta que, surge que la Dirección
Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias,
habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado
en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar
abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir
con los trámites y operaciones materiales.
ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 del
1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación
ARGONAUTA”, propiedad de la empresa ISLA GORRITI S.R.L.,
que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del
Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin
efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que
existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que
éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos
los gastos pendientes.
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2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar
las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de
obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas
conducentes al retiro denitivo de la embarcación con traslado de
dominio a favor del Estado.
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3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente
traslación de dominio en la forma de estilo.
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4º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Hidrografía a n de noticar al interesado y proceder como está dispuesto.
VÍCTOR ROSSI.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.004
Déjase sin efecto lo dispuesto en el ord. 1º punto 1.2 de la Acordada
8.000 que establece la reorganización del Juzgado de Paz de la 6ª
Sección Judicial del Departamento de Durazno, Pueblo Blanquillo.
(5.639*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil
dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros Doctores Elena Martínez - Presidente-, Jorge
O. Chediak, Eduardo J. Turell, Bernadee Minvielle, con la asistencia
de su Secretario Letrado Doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) que por Acordada nº 7973 de fecha diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho, se dispuso la reorganización de la sexta sección judicial
de departamento de Durazno;
II) que por Acordada nº 8000 de fecha ocho de octubre de dos mil
dieciocho, se dispuso la reorganización de los territorios jurisdiccionales
en los departamentos de Canelones (12º Sección Judicial), Maldonado
(4º Sección Judicial) y Durazno (6º Sección Judicial);
III) que habiéndose constatado la reiteración de la reorganización
territorial correspondiente a la 6º Sección Judicial del Departamento
de Durazno, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto por Acordada
nº 8000 en lo que respecta a dicha Sección Judicial;
ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 239 ord. 2º de la Constitución de la República, 55 nal. 6
de la Ley nº 15.750, 526 de la Ley nº 15.809, 319 de la Ley nº 15.903 y
330 de la Ley nº 16.226;
4Documentos Nº 30.086 - diciembre 7 de 2018 | DiarioOficial
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el ordinal 1º punto 1.2 de la
Acordada nº 8000 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho que
establece la reorganización del Juzgado de Paz de la 6º Sección Judicial
del departamento de Durazno (Pueblo Blanquillo), oportunamente
dispuesto por Acordada nº 7973 de fecha diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho.
2º.- Comuníquese.
Dra. Elena MARTÍNEZ, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr.
Jorge O. CHEDIAK, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Eduardo
J. TURELL, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadee
MINVIELLE, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Gustavo
NICASTRO SEOANE, Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia.
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Acordada 8.005
Modifícanse la ubicación dentro del organigrama del Poder Judicial y la
dependencia directa del Servicio de Abogacía respecto de la Suprema
Corte de Justicia.
(5.640*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los quince días del mes de noviembre del año
dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso
-Presidente-, Jorge Chediak González, Eduardo Turell Araquistain y
Bernadee Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado
doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) Que el artículo 485 de la ley 16.736 del 5 de enero de 1996
estableció: “Créase, dentro de la Dirección General de los Servicios de
Asistencia Letrada de Ocio, el Servicio de Abogacía de la Suprema
Corte de Justicia”.
II) Que el artículo 397 de la ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005
dispuso: “Sustitúyese el artículo 485 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, por el siguiente:
Artículo 485. Créase el Servicio de Abogacía, con el régimen de
retribuciones establecido para el Servicio de Defensa Pública’”.
III) Que, a diferencia de lo que hizo al incluir al Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay dentro del Poder Judicial y ubicarlo bajo la
dependencia directa de la Suprema Corte de Justicia (artículo 483 de
la ley 16.736, en la redacción dada por el artículo 405 de la ley 17.930),
el legislador no dispuso, al crearlo, que el Servicio de Abogacía debería
depender directamente de la Corporación.
IV) Que, mediante la Acordada Nº 7523 del 26 de julio de 2004, la
Suprema Corte de Justicia aprobó la estructura orgánica y las funciones
asignadas a las dependencias del Poder Judicial, contenidas en el
Manual de Organización y Funciones.
V) Que, en el referido Manual de Organización y Funciones,
la Suprema Corte de Justicia situó al Servicio de Abogacía bajo su
dependencia jerárquica directa (Código 1.00.2). Asimismo, previó que
las principales funciones de dicho Servicio son: patrocinar en juicios
a la Suprema Corte de Justicia como actor, demandado o tercerista; y
dictaminar en asuntos jurisdiccionales y administrativos a pedido de
dicha Corporación.
VI) Que, en el mismo Manual de Organización y Funciones, la
Suprema Corte de Justicia situó a la División Jurídico Notarial bajo
la dependencia jerárquica de la Sub Dirección Administrativa de la
Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial
(Código 1.02.1.5). Esta división se compone de: el Departamento
de Asesoría Letrada, el Departamento Notarial y el Departamento
de Sumarios. Las principales funciones de la División Jurídico
Notarial son: organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades
jerárquicamente dependientes, asegurando su buen funcionamiento
y el cumplimiento de sus nes; asesorar legal y notarialmente a la
Dirección General de los Servicios Administrativos y a la Suprema
Corte de Justicia; supervisar la elaboración de los informes técnicos
solicitados por la Dirección General de los Servicios Administrativos
y la Suprema Corte de Justicia; supervisar el asesoramiento en materia
jurídica, asegurando la homogeneidad de los criterios aplicados;
supervisar la asistencia notarial en la celebración de contratos de
arrendamiento de inmuebles, de servicios y de obra; supervisar la
correcta realización de los procedimientos disciplinarios instruidos
a funcionarios no magistrados; representar a la Dirección General de
los Servicios Administrativos y a la Suprema Corte de Justicia cuando
así lo determinen.
VII) Que, en atención a que la ubicación del Servicio de Abogacía
en el organigrama del Poder Judicial no constituye materia de reserva
legal; a que la Suprema Corte de Justicia ostenta la potestad de organizar
las ocinas que de ella dependen con miras a optimizar la ecacia de
sus servicios; y a que considera una medida conveniente, oportuna y
de buena administración centralizar sus servicios de asesoramiento,
asistencia y patrocinio letrado y notarial en una única División (de
manera de homogeneizar o darle uniformidad a los criterios jurídicos
con que se brindan dichos servicios); la Corporación modicará la
ubicación institucional y la dependencia jerárquica del Servicio de
Abogacía, quien dejará de depender directamente de ella y pasará a
depender jerárquica y administrativamente de la División Jurídico
Notarial, quien, a su vez, depende de la Sub Dirección Administrativa
de la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder
Judicial.
VIII) Que la diferente jerarquía presupuestal que ostentan los
Directores de la División Jurídico Notarial (Escalafón II, Grado 17) y del
Servicio de Abogacía (Escalafón II, Grado 15), respectivamente, permite
realizar este cambio en la organización de los servicios mencionados.
IX) Que, en el marco de lo que se acaba de exponer, la División
Jurídico Notarial, a partir de la presente Acordada, se compondrá
de: el Servicio de Abogacía, el Departamento de Asesoría Letrada, el
Departamento Notarial y el Departamento de Sumarios.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Modifícanse la ubicación dentro del organigrama del Poder
Judicial y la dependencia directa del Servicio de Abogacía respecto
de la Suprema Corte de Justicia y, en su lugar, dispónese que el
Servicio de Abogacía dependerá de manera directa, jerárquica y
administrativamente, de la División Jurídico Notarial.
2º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese
en el sitio web.
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Presidente Suprema Corte de
Justicia; Dr. Jorge CHEDIAK GONZÁLEZ, Ministro Suprema Corte
de Justicia; Dr. Eduardo TURELL ARAQUISTAIN, Ministro Suprema
Corte de Justicia; Dra. Bernadee MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra
Suprema Corte de Justicia; Dr. Gustavo NICASTRO SEOANE,
Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia.
4
Acordada 8.006
Modifícase la Acordada 7.848 que regula el Sistema de Capacitación
Continua de Magistrados.
(5.641*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-,
Jorge Chediak González, Eduardo Turell Araquistain y Bernadee
Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor
Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) Que la Acordada Nº 7848 del 21 de setiembre de 2015, que regula
el Sistema de Capacitación Continua de Magistrados, al referirse al
diseño de los cursos, dispone en su artículo 2.2 lo siguiente:
“La Comisión Directiva del C.E.J.U. consultará a los Sres. Ministros

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