Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.088 - diciem bre 11 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 402/018
Díctanse normas relativas a la política de compras públicas sostenibles.
(5.659*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Diciembre de 2018
VISTO: el artículo 23 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de
2011 y los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008,
modicativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que la norma citada en primer término dispone
la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las políticas, bases y
lineamientos de los aspectos de sustentabilidad que deben observarse
en la contratación de bienes, servicios y obras;
II) que los artículos mencionados en segundo término establecen
la creación y cometidos de la Agencia de Compras y Contrataciones
del Estado cuya nalidad es promover y proponer acciones tendientes
a la mejora de la gestión y transparencia de las compras públicas, a
través del asesoramiento en la elaboración y el seguimiento de políticas,
entre otros cometidos;
III) que el artículo 47 de la Constitución de la República y el artículo
1 de la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000, declaran de interés
general la protección del medio ambiente, deniendo el desarrollo
sostenible del país como aquel desarrollo que satisface las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras
de satisfacer sus propias necesidades;
CONSIDERANDO: I) que las compras públicas sostenibles son
un poderoso instrumento para la protección ambiental, la mejora en
la eciencia de la contratación y la incorporación de consideraciones
sociales en el mercado;
II) que dentro de las características económicas y técnicas a
considerar se destacan el precio, disponibilidad, calidad, funcionalidad,
costos presentes y futuros en los que incurre la administración al
adquirir los productos y el valor que se obtiene de su adquisición;
III) que dentro de las características ambientales, se debe tomar
en cuenta la minimización de los efectos negativos sobre el medio
ambiente, derivados de la adquisición, uso y disposición nal de los
productos, durante el ciclo de vida. Esto implica internalizar costos que
habitualmente no son tenidos en cuenta por el Estado al adquirir bienes
y servicios, pero que sí son muy relevantes desde el punto de vista del
Estado como promotor de las mejores prácticas existentes en cuanto a
hábitos de consumo y producción, así como agente con capacidad de
estimular la innovación del sector privado en esta dirección;
IV) que asimismo, se deben considerar las implicancias sociales de
la contratación pública por sus potenciales efectos sobre la inclusión de
sectores en situación de vulnerabilidad socioeconómica, procurando
que se contemple la protección de los derechos humanos, la equidad
en la distribución de recursos, la promoción y el respeto por los
derechos de los trabajadores, la promoción de la igualdad de género
y de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad;
V) que en consecuencia, razones de juridicidad y conveniencia
imponen la formulación, instrumentación y aplicación de una política de
compras públicas sostenibles que permita aplicar criterios para garantizar
el desarrollo sostenible y la eciencia de los recursos públicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- En los términos del artículo 23 de la Ley Nº 18.834, de
4 de noviembre de 2011, las especicaciones para la adquisición de
bienes, la contratación de servicios y obras por parte de los organismos
comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre
de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011 deberán alinearse a la política de Compras
Públicas Sostenibles (CPS) que se aprueba en los artículos siguientes.
A los efectos del presente decreto se utilizarán los siguientes
términos:
* Productos: sinónimo de bienes, obras o servicios
* Valor por dinero: implica tener en cuenta no solamente el precio
del producto, sino otros costos en los que incurre el Estado al
momento de su adquisición: costos directos y otros valores
no monetarios como tiempo de vida de un bien, así como
considerar el valor que reporta la adquisición del mismo en
relación a su capacidad para satisfacer la necesidad del Estado.
La introducción de aspectos distintos al precio en la valoración
de las ofertas comprende, entre otros, la consideración de los
tiempos de entrega de la mercadería, las garantías y seguros
contra riesgos, las funcionalidades del producto y la vida útil
del mismo.
* Plan de acción: identicación y priorización de las acciones
necesarias para la implementación, tanto de la política como
los criterios de Compras Públicas Sostenibles que contribuyan
al desarrollo sostenible de las adquisiciones, así como para la
inclusión de objetivos especícos y el desarrollo de mecanismos
de monitoreo. Los planes de acción se definirán con una
periodicidad bienal.
* Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas del
sistema del producto (o servicio), desde la adquisición de
materia prima o de su generación a partir de recursos naturales
hasta la disposición nal.
Nota: Las etapas del ciclo de vida incluyen la adquisición de
materias primas, el diseño, la producción, el transporte/entrega,
el uso, el tratamiento al nalizar la vida útil y la disposición
nal.
4Documentos Nº 30.088 - diciembre 11 de 2018 | DiarioOficial
POLITICA DE COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES
2
Artículo 2.- La política de Compras Públicas Sostenibles tiene como
objetivo propiciar, a través de las compras y contrataciones del Estado,
la producción de bienes, servicios y obras con el mejor desempeño
económico, social y ambiental posible.
La política de Compras Públicas Sostenibles debe contribuir a la
optimización de los recursos públicos y la eciencia en los procesos del
sistema nacional de contratación pública. En ese sentido, se busca que
la gestión de las compras públicas incorpore la obtención del mayor
valor por dinero posible, integrándose en la valoración el impacto
económico, ambiental y social de los bienes, servicios y obras a lo largo
del ciclo de vida de los productos.
3
Artículo 3.- En particular, son objetivos especícos de la política:
* Obtener un compromiso, de todas las partes involucradas
en la contratación pública, de aplicar las Compras Públicas
Sostenibles.
* Proporcionar lineamientos sólidos, coherentes y bien
coordinados para aplicar las Compras Públicas Sostenibles.
* Mejorar el diálogo con el mercado y la sociedad civil.
* Incentivar el desarrollo de productos y servicios sostenibles
de origen nacional y, en especial, de las micro, pequeñas y
medianas empresas.
* Propiciar el seguimiento de la implementación de las Compras
Públicas Sostenibles a los efectos de introducir mejoras
continuas y legitimar el proceso.
4
Artículo 4.- La política de Compras Públicas Sostenibles se basará
en los siguientes lineamientos estratégicos:
* Coordinación interinstitucional para el fomento de
las Compras Públicas Sostenibles, procurando una
adaptación gradual de los mecanismos de adquisición de los
organismos públicos a las mejores prácticas en términos de
sustentabilidad.
* Promoción de mecanismos de diálogo con el sector privado
procurando y generando mecanismos que estimulen la oferta
de productos con características deseables en términos de
sustentabilidad.
* Promoción de acciones de formación de recursos humanos,
de investigación y divulgación en la temática de las Compras
Públicas Sostenibles, tanto en el Estado, como en empresas y
sociedad civil, con el n de concientizar sobre la relevancia de
la consideración de factores ambientales, de cumplimiento de
normativa laboral y gestión eciente de los recursos públicos.
* Promoción de instrumentos de fomento a la comunicación
responsable y científicamente válida sobre características
económicas, ambientales y sociales de los productos.
* Promoción de procesos de compras públicas que desarrollen
una cultura de cumplimiento de la legislación laboral y
la inclusión de sectores en situación de vulnerabilidad
socioeconómica.
* Impulso del etiquetado ambiental como forma de promover
las Compras Públicas Sostenibles.
* Promoción de las normativas técnicas, directrices y lineamientos
que regulen las Compras Públicas Sostenibles.
* Revisión periódica y actualización de los criterios de Compras
Públicas Sostenibles adecuándolos a las exigencias de
desarrollo del mercado y cambios en las tecnologías y prácticas
de producción.
5
Artículo 5.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado
(ACCE), como organismo competente en materia de regulación del
sistema de contratación pública será la responsable de la coordinación
e implementación de la política de Compras Públicas Sostenibles.
ACCE coordinará las acciones tendientes a la definición e
implementación de los criterios de sustentabilidad que deberán
observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el
objeto de optimizar y utilizar de forma sostenible los recursos públicos
y de conformidad con la política de Compras Públicas Sostenibles.
La elaboración e implementación de criterios deberá realizarse
en estrecha colaboración con el organismo regulador en cada materia
especíca.
A tales efectos, y conforme la propuesta elevada por el Consejo
Directivo Honorario de ACCE al amparo del artículo 81 de la Ley Nº
18.362, modicativas y concordantes, se crea un Consejo Asesor en
Compras Públicas Sostenibles, el cual estará presidido por ACCE e
integrado por representantes de los siguientes órganos:
* Ministerio de Economía y Finanzas,
* Ministerio de Industria, Energía y Minería,
* Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
* Ministerio de Desarrollo Social,
* Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente,
* Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
* Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.
La designación del representante titular y su respectivo alterno,
será resuelta por el jerarca de cada órgano.
6
Artículo 6.- Son cometidos del Consejo Asesor en Compras Públicas
Sostenibles:
* Brindar asesoramiento sobre los planes de acción de acuerdo a
los lineamientos que emanen de la política de Compras Públicas
Sostenibles.
* Contribuir a la ejecución y divulgar la política y los planes de
acción en materia de Compras Públicas Sostenibles.
* Contribuir al diseño e implementación del monitoreo así como
a la mejora continua de la política y los planes de acción en
materia de Compras Públicas Sostenibles.
* Proponer e impulsar medidas para que la política de Compras
Públicas Sostenibles sea parte de la agenda de política
nacional.
7
Artículo 7.- Son cometidos de ACCE, en su rol de coordinador y
responsable por la implementación de la política:
* Convocar al Consejo Asesor en Compras Públicas Sostenibles.
* Brindar asesoría técnica y capacitación en Compras Públicas
Sostenibles a los distintos actores involucrados.
* Aprobar los planes de acción de acuerdo a los lineamientos
emanados de la política de Compras Públicas Sostenibles.
* Elaborar y coordinar las acciones pertinentes para implementar
la política y los planes de acción en materia de Compras
Públicas Sostenibles.
* Difundir, capacitar y sensibilizar en el uso de criterios
alcanzados por la política de Compras Públicas Sostenibles.
* Promover las actualizaciones que considere pertinentes para
modicar la política, los planes de acción y los instrumentos
vinculados con el asesoramiento del Consejo Asesor.
* Conformar y convocar grupos técnicos interinstitucionales a los

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