Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.097 - diciembre 24 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 391/018
Establécense los requisitos para la exportación de miel y otros productos
apícolas.
(5.935*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de diciembre de 2018
DGSG/Nº 391/018
VISTO: lo establecido en el artículo 4 del decreto Nº 29/006 de
fecha 30 de enero de 2006 en la redacción dada por el artículo 6 del
decreto Nº 371/013 de fecha 18 de noviembre de 2013 en relación al
control higiénico sanitario de la miel y otros productos apícolas con
destino a la exportación;
RESULTANDO: I) la citada norma dispone que los productos de
la colmena con destino a exportación, deben ir acompañados de un
Certicado Zoosanitario Ocial y de origen emitido por la División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), de acuerdo
a los requisitos y condiciones determinados por la Dirección General
de Servicios Ganaderos a dichos efectos;
II) la certicación zoosanitaria de exportación, requiere de la
vericación del origen y composición de los lotes a exportar, de acuerdo
a los datos proporcionados por el sistema informático gestionado por
la Dirección General de la Granja en ejercicio de sus competencias
legalmente establecidas;
CONSIDERANDO. I) necesario realizar el control de la
trazabilidad y calidad de la miel y productos apícolas con destino al
a la exportación;
II) necesario instrumentar las medidas adecuadas, para la
vericación de la composición de los lotes de los productos apícolas
a exportar;
III) pertinente, garantizar la aptitud para el consumo humano de
los productos apícolas a exportar, mediante vericación del origen e
inocuidad de dichos productos;
ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, modicativas, complementarias y
concordantes; artículo 380 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010; Decreto Nº 29/006 de fecha 30 de enero de 2006; Decreto Nº
371/013 de fecha 18 de noviembre de 2013; Decreto Nº 290/013 de fecha
9 de septiembre de 2013; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero
de 1970, en la redacción dada por el artículo 262 de la ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y modicativo; y artículo 285 de la última ley
citada, en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de
3 de octubre de 2017 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de
marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Las solicitudes de exportación de miel y productos apícolas,
deberán contener la totalidad de los datos requeridos en
el formulario correspondiente y venir acompañadas de la
información de la composición de los lotes de origen de los
productos, incluyendo el número de habilitación sanitaria de la
Sala de Extracción de Miel y los datos identicatorios de cada
uno de los tambores individuales a exportar.
En caso que el lote a exportar contenga productos que hayan
sido sometidos a manipulación o procedimientos tales como
homogeneizado, termado, ltrado entre otros, el exportador
deberá proporcionar los datos del proceso utilizado en cada caso.
2. Al momento de la inspección, el Servicio Ocial vericará
que las mercaderías a exportar, coincidan con la información
especicada en el numeral precedente. No se expedirá el
Certificado Zoosanitario de Exportación, en caso de no
conformidad u omisión de alguno de los datos requeridos.
3. Las empresas exportadoras de productos apícolas deberán
obligatoriamente ob tener el Certicado Zoosanitario y de
Origen (debidamente completado y rmado por la autoridad
sanitaria), con hasta 24 horas de antelación a la fecha estimada
de la salida del producto.
La mercadería que ingrese al Paso de Frontera de salida del
país, deberá estar acompañada del Certicado Zoosanitario
correspondiente. No se autorizará la salida de la mercadería,
sin la presentación de dicho documento.
4. Las empresas que se dediquen en todo o en parte a la
homogeinización de miel con destino a la exportación, deberán
extraer, previo a su procesamiento, una muestra y contra
muestra de miel de cada apicultor que integre el lote y una
muestra y contra muestra del producto nal.
Las muestras extraídas, serán mantenidas en lugar adecuado, en
buenas condiciones de conservación, a disposición de la DILAVE,
al menos durante 12 meses contados a partir de su extracción.
5. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución, podrá dar lugar a la aplicación de las
medidas dispuestas por los artículos artículo 144 de la Ley
Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por
el artículo 262 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
modicativo; y artículo 285 de la última ley citada en la
redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 3 de
octubre de 2017.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
2
Resolución S/n
Dispónese el retiro de los permisos precarios y revocables otorgados a las
personas que se determinan del departamento de Treinta y Tres.
(5.937*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
Montevideo, 11 de diciembre de 2018.
VISTO: los presentes antecedentes;
RESULTANDO: I) que en fecha 18 de octubre de 2018, el
Departamento Técnico pretendió realizar inspecciones tres
establecimientos con permiso precario y revocable cuyos titulares
son los Sres. Oladi Alves de Oliveira; Juvenal Martinez Sosa y
Amalio Amaranto Bacerra; ubicados en Costas de Zapata, Costas
de Ayala y Costas de Sarandí, del departamento de Treinta y Tres,
respectivamente;
4Documentos Nº 30.097 - diciembre 24 de 2018 | DiarioOficial
II) que del informe de la inspección señalada se desprende que el
cuerpo inspectivo no logró ubicar las direcciones registradas de los
mencionados establecimientos;
III) consultado el Destacamento Policial de la zona se les informó
que dichos mataderos son de difícil ubicación ya que no se encuentran
localizados cerca de un centro poblado; asimismo, declaran que están
desmantelados y que han dejado de funcionar hace mucho tiempo;
IV) la Asesoría Letrada de la Dirección General de la Dirección
General de Servicios Ganaderos sugiere retirar la habilitación
concedida en virtud de tales antecedentes, al amparo del literal d) del
art. 6 del Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983;
V) en este sentido informa que deberá noticarse a los interesados
mediante publicación en el Diario Oficial en virtud de no tener
domicilio conocido al amparo del artículo 94 del Decreto Nº 500/991
de fecha 27 de septiembre de 1991;
CONSIDERANDO: I) el informe vertido por el Departamento
Técnico, obrante a fojas 2, que se tiene por reproducido en todos sus
términos en la presente resolución;
II) pertinente, proceder de acuerdo a lo sugerido por la Asesoría
Letrada;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el art. 262 de la Ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, modicativos
y concordantes; artículo 131 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012; Decreto Nº 369/983, del 7 de octubre de 1983, modicativas
y concordantes y decreto Nº 467/990 de fecha 15 de octubre de 1990;
resolución DGSG Nº 144/2015 de fecha 29 de junio de 2015;
LA DIRECCION DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL
RESUELVE:
1.- Retírense los permisos precarios y revocables otorgados Sres.
Oladi Alves de Oliveira; Juvenal Martinez Sosa y Amalio Amaranto
Bacerra; ubicados en Costas de Zapata, Costas de Ayala y Costas de
Sarandí, del departamento de Treinta y Tres,
2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ocial.
3.- Cumplido, comuníquese al Instituto Nacional de Carnes, a la
Intendencia de Treinta y Tres y Jefatura de Policía de Treinta y Tres.
5.- Siga a conocimiento del Departamentos Técnico, Establecimientos
de Faena, Control de Comercio Internacional y de Tecnología.
6.-Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
7.- Cumplido que sea, archívese sin perjuicio.
DR. JORGE MARRA, ENCARGADO DIRECCION ADJUNTA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
3
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 “Servicios profesionales, técnicos,
especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Sub Grupo
04 “Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.927)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 14 de
noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19
“Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos”, subgrupo Nº 04 “Empresas de Pompas
Fúnebres y Previsoras” integrado por los delegados del Poder
Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir, Lic. Noelia
Méndez, los delegados del sector empresarial: Dr. Diego Yarza por la
Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y los
Sres. Fernando Forestier, Joaquín Salhon, Mariana Grecco y Esc. María
Martinelli por la Asociación de Empresas Fúnebres de Montevideo,
asistidos por el Cr. Hugo Montgomery, y la Asociación de Empresas
Fúnebres del Interior representada por el Sr. Ruben Bacigalupe y el
Dr. Gabriel Valentín; los delegados de los trabajadores: Sres. Eduardo
Camargo, Juan del Valle y Héctor Castellanos en representación de
FUECYS y los Sres. Nelson Vera, John Das Chagas, Fernando Vecino y
Gustavo Silveira en representación del Sindicato Único de Empleados
de Empresas Fúnebres y Previsoras de Uruguay han arribado al
presente acuerdo:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2020 (24 meses), efectuándose ajustes salariales semestrales
el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019
y 1ero de enero de 2020. Sus normas tendrán carácter nacional y se
aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas
que componen el sector de Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos a partir
del 1º de julio de 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes
al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento nominal de 3.85%. Por
tanto, los salarios mínimos vigentes desde el 1º de julio de 2018 serán:
Categoría Montevideo Interior
V. Lavador, portero, sereno,
limpiador, cocinero, mozo,
recepcionista, telefonista,
cobrador de previsora y
representantes. (ninguno
manipula cuerpos, con la
excepción establecida en el
artículo undécimo respecto al
Sereno). Promotor/a.
$ 22.963.- $ 22.582.-
IV Auxiliar 3, tramitador, ocial
albañil, ocial sanitario, ocial
de obra. $ 28.711.- $ 28.250.-
III Auxiliar 2, chofer, cobrador
de servicios fúnebres, largador
de servicios pintor, chapista,
electricista, herrero y mecánico.
$ 34.460.- $ 33.874.-
II Auxiliar 1, auxiliar de
ventas, encargado de sucursal,
encargado de mantenimiento,
encargado de limpieza,
encargado de taller y cajero.
$ 39.419.- $ 39.143.-
I Encargado de contabilidad,
encargado de ocina, vendedor
y capataz $ 42.923.- $ 42.843.-
El quebranto de caja para el departamento de Montevideo será de
$ 4.107 desde el 1º de julio de 2018 y de $ 4.265 desde el 1ero de enero
de 2019; en tanto que el quebranto de caja para el Interior será desde el
1º de julio de 2018 de $ 1.536 y desde el 1º de enero de 2019 de $ 1.595.
TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º
de enero de 2019. El 1º de enero de 2019 los salarios mínimos y
sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un ajuste
nominal de 3.85%. Por tanto, los salarios mínimos serán:
Categoría Montevideo Interior
V. Lavador, portero, sereno,
limpiador, cocinero, mozo,
recepcionista, telefonista,
cobrador de previsora y
representantes. (ninguno
manipula cuerpos, con la
excepción establecida en el
artículo undécimo respecto al
Sereno). Promotor/a.
$ 23.847. $ 23.451.-
IV. Auxiliar 3, tramitador,
ocial albañil, ocial
sanitario, ocial de obra. $ 29.816.- $ 29.338.-
III. Auxiliar 2, chofer,
cobrador de servicios
fúnebres, largador de
servicios pintor, chapista,
electricista, herrero y
mecánico.
$ 35.787.- $ 35.178.-
5
Documen tos
Nº 30.097 - diciembre 24 de 2018
DiarioOficial |
II. Auxiliar 1, auxiliar
de ventas, encargado de
sucursal, encargado de
mantenimiento, encargado de
limpieza, encargado de taller
y cajero.
$ 40.937.- $ 40.650.-
I. Encargado de contabilidad,
encargado de ocina,
vendedor y capataz $ 44.576.- $ 44.492.-
CUARTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia
del presente acuerdo, si la inación vericada en el período superara
el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las
partes sociales podrán acordar un correctivo por inación (en más),
por la diferencia existente entre la vericada efectivamente y los
incrementos salariales nominales aplicados en el período 1º de julio
de 2018 y el 30 de junio de 2019. De aplicarse la presente salvaguarda
no será de aplicación el correctivo previsto una vez transcurridos 18
meses de vigencia del presente acuerdo.
QUINTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de julio
de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio
de 2019 tendrán un ajuste nominal de 3.70%.
SEXTO: Correctivo por inación. Transcurridos 18 meses de
la vigencia del presente acuerdo se aplicará, de corresponder, un
ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inación acumulada
(1/7/2018- 31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual
período. El presente correctivo no será de aplicación si hubiere
correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los doce
meses de vigencia del acuerdo.
SÉPTIMO : Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de
enero de 2020. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de
diciembre de 2019 tendrán un ajuste de 3.70%.
OCTAVO: Correctivo nal. Si durante la vigencia del presente
acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego
de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inación (luego de los
18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la nalización
del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la
diferencia entre la inación observada y los ajustes salariales nominales
otorgados durante la vigencia del mismo.
Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del
correctivo a los 18 meses, o hubiere operado el gatillo, el correctivo nal
(en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación
de cualquiera de ellas y la nalización de la vigencia del acuerdo,
tomando en consideración la diferencia entre la inación observada y
los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia.
NOVENO: Gatillo. Si la inación medida en años móviles, (últimos
doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial
adicional por la diferencia entre la inación acumulada en el año móvil
y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar
que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula
gatillo, la medición de la inación de referencia a los efectos de determinar
una nueva aplicación de la misma será la inación acumulada a partir
de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la
cláusula, la referencia será la inación medida en años móviles.
DÉCIMO: Los incrementos salariales establecidos en este acuerdo
no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por
ejemplo comisiones.
DÉCIMO PRIMERO: Aquellas empresas que hayan otorgado
aumentos de salarios a cuenta de lo pactado en este acuerdo, podrán
deducirlos en la medida que se encuentren debidamente documentados.
DÉCIMO SEGUNDO: Composición del salario- Los salarios,
inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución ja y variable
(por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones
(como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia
el artículo 167 de la Ley Nº 16713, en las condiciones establecidas
en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios
mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo
que pudieran estar percibiéndose.
DÉCIMO TERCERO: En aquellas empresas en que se otorguen
condiciones más beneciosas para los trabajadores que las emanadas
del presente acuerdo prevalecerán por sobre las aquí acordadas.
DÉCIMO CUARTO: Las empresas con Casa Central en
Montevideo y que tengan sucursales en el interior de la República,
aplicarán en éstas los salarios establecidos para el interior y, de la
misma forma, las empresas con Casa Central en el interior que tengan
sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos
para Montevideo.
DÉCIMO QUINTO: Disposiciones generales para todas las
categorías: Los trabajadores de las categorías superiores pueden
realizar tareas de las categorías inferiores, propias del sector.
Las partes suscribientes desean dejar expresa constancia que
los trabajadores pertenecientes al sector de “Empresas de Pompas
Fúnebres y Previsoras” solamente están obligados a dar fiel
cumplimiento a sus obligaciones laborales dentro del giro de actividad
de las empresas del sector, no correspondiendo por tanto, que realicen
tareas que no tienen relación con la actividad cuyo ámbito de aplicación
no se encuentre comprendido por el presente acuerdo.
Los trabajadores que realicen más de una función con carácter
permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de
mayor retribución.
En el caso particular de los Serenos, en lo que hace a la posibilidad
de manipular cuerpos, se acuerda que cuando cumplan con esa tarea
en más de 140 jornales anuales pasarán automáticamente a percibir el
salario de la categoría correspondiente. Cuando no superen ese tope,
cobrarán el salario de la categoría correspondiente en proporción a los
días y horarios que especícamente cumplan la tarea de manipulación
de cuerpos.
DÉCIMO SEXTO: Prima por kilómetro recorrido para trabajadores
del Interior. Los trabajadores del Interior, que realicen la tarea de
chofer (que realice el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado)
percibirán por kilómetro recorrido desde el 1º de julio de 2018 $ 5.53 y
desde el 1º de enero de 2019 percibirán $ 5.74. Del kilometraje recorrido
a partir de la salida de la empresa se deducirá a efectos del cálculo del
valor de la prima a abonar la cantidad de 70 kilómetros.
DÉCIMO SÉPTIMO: Prima por kilómetro recorrido para
trabajadores de Montevideo. La prima pactada en la cláusula
décimo segunda del acuerdo de 12 de noviembre de 2008,
homologado por el decreto del Poder Ejecutivo 658/008 se sustituye
por el presente texto: Se acuerda que la prima por kilómetro recorrido
para los trabajadores de Montevideo, que realicen la tarea de chofer
(que realicen el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado),
será de $ 5.53 desde el 1º de julio de 2018 y de $ 5.74 desde el 1º de
enero de 2019, tanto en el viaje de ida como de regreso, siempre que
deban realizar viajes fuera del Departamento de Montevideo. Del
kilometraje recorrido se deducirá a efectos del cálculo del valor de
la prima a abonar la cantidad de 40 Kilómetros, tanto del viaje de
ida como del de regreso, correspondientes al kilometraje recorrido
dentro del Departamento de Montevideo. El monto se ajustará en
las mismas oportunidades y por los mismos porcentajes que los
salarios mínimos del sector.
DÉCIMO OCTAVO: A efectos de claricar aspectos interpretativos
de las primas por antigüedad establecidas en los convenios del sector,
y sin que ello implique cambiar el contenido y alcance de lo acordado,
las partes convienen una nueva redacción de este benecio de acuerdo
al texto que se transcribe:
a) Los trabajadores percibirán una prima por antigüedad mensual por año
de antigüedad, equivalente al 0.75% del salario mínimo de la categoría de cada
trabajador. La fecha de inicio de cómputo de esta partida será el 1/7/13 por lo
cual todos los trabajadores ingresados con anterioridad a esa fecha deberán
percibir, a partir del 1/7/16 un 2.25% por dicho concepto, porcentaje que
continuará variando conforme lo establecido a partir de los meses de julio
sucesivos hasta alcanzar un máximo del 7.5%. Los trabajadores ingresados
con posterioridad al 1/7/13 tendrán derecho a esta prima a partir del mes
vencido en que cumplan su primer año de trabajo y así sucesivamente, año a
año, hasta cumplir similar tope del 7.5%
b) A partir del 1/7/05 los trabajadores con más de un año de antigüedad
percibirán además una prima por antigüedad del 1% sobre el salario mensual
que estén percibiendo. El porcentaje de esta prima es jo, y por tanto no tendrá
cambios con el transcurrir del tiempo. A los efectos de la base de cálculo se
consideran excluidas las partidas referidas en a) y c)
c) Los trabajadores ingresados a las empresas con anterioridad al 30 de
junio de 2004 percibirán además otra prima complementaria mensual de
$ 986.- para Montevideo y $ 484.- para el interior valores que serán jos
independientemente de la categoría, salarios, o antigüedad de aquellos que la
perciban y que no percibirá futuros ajustes de valor.
d) Los trabajadores que hayan ingresado a partir del 1/7/13 solamente
percibirán la prima por antigüedad denida en el literal a).

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