Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de septiembre de 2012 (contenido completo)

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Nº 28.547 - septiembre 5 de 2012
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 31 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 18.962
Facúltase al MTSS a extender el subsidio por desempleo de los ex
trabajadores de Clademar S.A. (Frigoríco Florida), por el plazo que se
determina.
(1.595*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 120
(ciento veinte) días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores
de Clademar S. A. (Frigoríco Florida), en los términos y condiciones
que establezca la reglamentación.
2
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación por
desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden
en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen
en el goce del referido benecio o hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir
del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos
los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 23 de agosto de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Agosto de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de
hasta ciento veinte días el subsidio por desempleo de los extrabajadores
de Clademar S.A. (Frigoríco Florida).
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
2
Decreto 290/012
Suprímense los cargos presupuestados y las funciones contratadas
vacantes que se mencionan, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional.
(1.600*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Agosto de 2012
VISTO: lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley Nº 18.834
RESULTANDO: I) Que las normas mencionadas dispusieron
la supresión de cargos y funciones vacantes del Escalafón CO
“Conducción” del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
(SIRO), así como otras que se mencionan expresamente por su
denominación y pertenencia al sistema escalafonario de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986;
II) Que, según la disposición legal, el crédito presupuestal
resultante de la supresión de vacantes debe ser transferido a un objeto
de gasto especial con destino, en primer término, al nanciamiento
de funciones transitorias y luego, al nanciamiento de funciones de
conducción del sistema escalafonario que resulte de la nueva carrera
administrativa.
III) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se llevó a cabo
la supresión de las vacantes existentes al 31/12/2011 y se transrió
el crédito asociado a las mismas al ODG 095.005 “Fondop/nanciar
funciones transitorias y de conducción.”
IV) Que la Contaduría General de la Nación y la Ocina Nacional
del Servicio Civil procedieron a determinar las vacantes que deben
ser suprimidas en todas la Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional, incluyéndolas en un anexo que forma
parte de este decreto.
CONSIDERANDO: Que, las normas legales mencionadas
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prevén la supresión de las vacantes existentes e impiden la creación
por vía de reestructura ó de transformación, de nuevos cargos de
dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema
escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por lo que corresponde dictar el acto administrativo de ejecución de
dicha normativa, y asimismo determinar la forma en que se procederá
con las vacantes que se generen en el futuro.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley
Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7
de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y a lo informado por
la Contaduría General de la Nación y la Ocina Nacional del Servicio
Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Suprímense los cargos presupuestados y las funciones
contratadas vacantes, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional, que se detallan en anexo adjunto, el que
se considera parte de este decreto.
Los Incisos contarán con un plazo de hasta sesenta días, a partir
de la fecha de publicación del presente decreto, para solicitar a la
Contaduría General de la Nación, los ajustes que fueran indispensables
a la nómina contenida en el anexo adjunto.
La solicitud deberá estar acompañada de informe previo y
favorable de la Ocina Nacional del Servicio Civil.
2
Artículo 2º.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación a
reasignar los créditos presupuestales correspondientes a los cargos
y funciones suprimidas por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y las que se supriman por aplicación
del presente decreto, a un objeto de gasto especíco con destino al
nanciamiento de funciones transitorias que se encomendarán a
funcionarios presupuestados de las Unidades Ejecutoras de los Incisos
a los que pertenecían los cargos y funciones suprimidas.
3
Artículo 3º.- La Contaduría General de la Nación, en acuerdo
con la Ocina Nacional del Servicio Civil, procederá a eliminar las
vacantes que cumplan con la condición establecida en las normas
legales reglamentadas por este decreto, dentro de los primeros diez
días hábiles del mes inmediato siguiente a la vericación de la vacante.
4
Artículo 4º.- La asignación de las funciones transitorias a que reere
el inciso segundo del artículo 56 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, se realizará por acto administrativo dictado por la Dirección
General de Secretaría del Inciso, o la repartición que haga sus veces,
a propuesta del jerarca de la Unidad Ejecutora, con previo informe
favorable de la ONSC, pudiendo revocarse en cualquier momento,
por el mismo procedimiento.
La Ocina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe
en especial sobre la forma de selección para el cumplimiento de tales
funciones y el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados
por el organismo.
La asignación de funciones transitorias se justicará cuando exista
una unidad organizativa acéfala.
5
Artículo 5º.- El desempeño de las funciones transitorias asignadas,
podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a
las retribuciones del cargo presupuestal.
Cada Inciso establecerá el nivel retributivo para cada una de las
funciones de conducción de sus Unidades Ejecutoras, el que no deberá
superar el total de las retribuciones correspondientes a un puesto de
similar jerarquía ya existente.
El monto complementario a pagar se jará en el mismo acto
administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la
noticación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio
de la función asignada.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE
VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL
LEJTREGER; DANIEL OLESKER.
ANEXO: SUPRESION DE VACANTES - Art. 56 Ley Nº 18.719 y Art. 7 Ley Nº 18.834
INC UE ESC GR DENOMINACIÓN SERIE PUESTO PLAZA
2 1 A 16 DEN: DIRECTOR SECRETARIA
ADMINISTRATIVA SERIE: PROFESIONAL 28209 1
2 1 C 12 DEN: JEFE DE DEPARTAMENTO I SERIE: ADMINISTRATIVO 26941 10
2 1 C 12 DEN: JEFE DE DEPARTAMENTO I SERIE: ADMINISTRATIVO 26941 5
2 1 C 12 DEN: JEFE DE DEPARTAMENTO I SERIE: ADMINISTRATIVO 26941 8
2 1 D 14 DEN: DIRECTOR SECRETARIA
EJECUTIVA SERIE: ESPECIALIZACION 28206 1
2 1 D 14 DEN: DIRECTOR SECRETARIA
PERIODISTICA SERIE: ESPECIALIZACION 28208 1
2 1 D 14 DEN: DIRECTOR SECRETARIA
PLANIFICACION OPERATIVA SERIE: ESPECIALIZACION 28207 1
2 4 A 15 DEN: JEFE DE ASESORIA SERIE: PROFESIONAL 27800 1
2 4 A 16 DEN: DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERIE: PROFESIONAL 22230 2
2 4 B 15 DEN: SUB DIRECTOR DE
DEPARTAMENTO SERIE: TECNICO 22192 2
2 4 B 15 DEN: SUB DIRECTOR DE
DEPARTAMENTO SERIE: TECNICO 22192 3
2 6 A 14 DEN: JEFE DE AREA SERIE: ECONOMISTA O CONTADOR 27808 1
2 6 A 14 DEN: JEFE DE AREA SERIE: INGENIERO O QUIMICO 27810 1
2 6 A 14 DEN: JEFE DE AREA SERIE: INGENIERO 27814 1
2 6 A 14 DEN: JEFE DE AREA SERIE: INGENIERO 27814 2
2 6 A 14 DEN: JEFE DE AREA SERIE: PROFESIONAL 27818 1
2 6 A 14 DEN: JEFE DE AREA SERIE: ECONOMISTA 28897 1

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