Diario Oficial de la República del Uruguay del 5 de febrero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.126 - febrero 5 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de enero y 1 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 59/019
Desígnase como Ministro de Industria, Energía y Minería al Ing.
Guillermo Moncecchi.
(708)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Enero de 2019
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Ministro de Industria,
Energía y Minería;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro de Industria, Energía y Minería al Ingeniero
Guillermo Moncecchi Cédula de Identidad Nº 3.669.908-3, Credencial
Cívica BAB 64.909.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 58/019
Acéptase la renuncia presentada por la Ing. Ana Carolina Cosse Garrido
al cargo de Ministra de Industria, Energía y Minería.
(707)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 29 de Enero de 2019
VISTO: la renuncia presentada por la señora Ministra de Industria,
Energía y Minería;
CONSIDERANDO: que procede en consecuencia aceptar dicha
renuncia;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Ingeniera Ana Carolina
Cosse Garrido al cargo de Ministra de Industria, Energía y Minería.
2
2º.- Agradécense los importantes y valiosos servicios prestados.
3
4Documentos Nº 30.126 - febrero 5 de 2019 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
3
Resolución 64/019
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento
Aeronáutico Uruguayo “Faltas y Sanciones”, Primera Edición, 2019
(RAU-SAN).
(703*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 064 - 2019
19 EX 19
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
30 ENE 2019
VISTO: La necesidad de reglamentar el Art. 192 (Sanciones) del
Código Aeronáutico Uruguayo, estableciendo un marco de actuación
adecuado tanto para los administrados como para la autoridad
aeronáutica ante no conformidades, contravenciones, faltas o
infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia aeronáutica.
RESULTANDO: I) Que esta Dirección Nacional viene aplicando
sin mayores obstáculos la Guía de Faltas y Sanciones, aprobada por
Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre de 2008.
II) Que dado el tiempo transurrido es necesario actualizar
la misma como así también otorgarle la jerarquía reglamentaria
correspondiente.
III) Que las normas internacionales recomiendan a la autoridad
aeronáutica contar con un sistema administrativo sancionatorio
adecuado y transparente para el desarrollo de una “cultura justa” en
materia de seguridad operacional, que necesariamente debe incorporar
conceptos de SMS (Gestión de la Seguridad Operacional), tal como se
establece en la “Política de Cumplimiento del Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional del Estado (SSP)”, disponible en el sitio web
ocial.
IV) Que en tal sentido y con la nalidad de brindar transparencia
y certeza a las actuación de la administración en material de sanciones
y para el fomento de la seguridad operacional resulta necesaria la
aprobación del presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo, Primera
Edición, 2019 (RAU SAN).
CONSIDERANDO: I) Que la aplicación de la Guia de Faltas y
Sanciones aprobada por Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre
de 2008 se ha ralizado sin mayores obstáculos y brindado la
experiencia indispensable para servir de base para la elaboración de
la reglamentación en la materia especica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 “Reglas para
la Formulación, Emisión y Enmienda de los RAU”, el proyecto de
reglamentación fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica
durante 30 días en el sitio web institucional, recibiéndose comentarios
únicamente por parte de la Asociación Nacional de Empresas Privadas
Aeroagrícolas (ANEPA), las cuales fueron consideradas y en tal
sentido parcialmente incorporadas a la redacción nal.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por
parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modicación de las
reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables,
por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en
Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944 raticado por Ley 12018 de 4 de noviembre de
de 29 de noviembre de 1974, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional
de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N°
1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo “Faltas
y Sanciones”, Primera Edición, 2019 (RAU SAN).
2°) La reglamentación que se aprueba deja sin efecto a partir de
su publicación en el Diario Ocial, la aplicación de la Guía de Faltas
y Sanciones aprobada por Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre
de 2008.
3°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
4°) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
7°) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3° y 4°.
8°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
9º) Cumplido, archívese por Asesoria de Normas Tecnico-
Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.
JP/gbb
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO
(R.A.U.)
FALTAS Y SANCIONES
RAU SAN
PRIMERA EDICION - 2019
Reglamento de Faltas y Sanciones
Registro de Enmiendas
Guía de Enmiendas al Reglamento de Faltas y Sanciones
No.
Enmienda Pagina Fecha de
Aplicación Fecha de
Inserción Insertado
por:
5
Documen tos
Nº 30.126 - febrero 5 de 2019
DiarioOf‌icial |
INDICE
REGLAMENTO URUGUAYO DE FALTAS Y SANCIONES
Página
REGISTRO DE ENMIENDAS .........................................................I
INDICE ................................................................................................II
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ........................1
1.1 Aplicabilidad ...............................................................................1
1.3 No Conformidades Técnicas Aeronáuticas ............................1
1.5 Contravenciones .........................................................................1
1.7 Faltas o Infracciones Administrativas Aeronáuticas ............1
1.9 Responsabilidad .........................................................................1
1.11 Autoridad de Aplicación .........................................................1
1.13 Sanciones ..................................................................................1
1.15 Elementos de consideración ...................................................2
1.17 Cobro de multas .......................................................................2
1.19 Inaplicabilidad ..........................................................................2
1.21 Medidas Inmediatas.................................................................2
1.23 Funcionarios públicos ..............................................................3
1.25 Otras normas aeronáuticas .....................................................3
1.27 Conmutación de Sanciones .....................................................3
1.29 Procedimiento Administrativo...............................................3
CAPITULO 2 SANCIONES A EXPLOTADORES,
OPERADORES Y TITULARES DE
CERTIFICADOS AERONAUTICOS .........................................4
2.1 ........................................................................................................4
2.3 ........................................................................................................6
2.5 ......................................................................................................10
2.7 ......................................................................................................10
CAPITULO 3 SANCIONES AL PERSONAL
AERONAUTICO ...........................................................................12
3.1 ......................................................................................................12
3.3 ......................................................................................................14
3.5 Transporte de Mercancías Peligrosas ....................................15
CAPITULO 4 SANCIONES A LOS ADMINISTRADORES
DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS A LA
NAVEGACIÓN AÉREA, A TITULARES DE PISTAS
PRIVADAS Y A LOS COMPRENDIDOS POR LOS
LAR 153, 154 Y 155 ........................................................................16
4.1 ......................................................................................................16
4.3 ......................................................................................................17
4.5 ......................................................................................................17
4.7 ......................................................................................................18
4.9 ......................................................................................................18
4.11 ....................................................................................................18
4.13 ....................................................................................................18
4.15 Infracciones en Plataforma ....................................................19
4.17 ....................................................................................................19
ADJUNTO 1 – PROCEDIMIENTO PARA LA
NOTIFICACIÓN A LA JUNTA DE INFRACCIONES
SOBRE NO CONFORMIDADES,
CONTRAVENCIONES O EVENTUALES
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
AERONÁUTICAS CONSTATADAS POR
FUNCIONARIOS Y/O INSPECTORES DE LA DINACIA .... 22
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 APLICABILIDAD: El presente Reglamento reere a todas
las cuestiones a que dieren lugar las no conformidades,
contravenciones, faltas o infracciones a las disposiciones del
Código Aeronáutico, ley de Seguridad Operacional, leyes y
reglamentos aeronáuticos, disposiciones, directivas, circulares,
instructivos y demás documentos técnicos que dicte, acepte o
adopte la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA), en ejercicio de las atribuciones que le
coneren las leyes y disposiciones en vigencia.
1.3 NO CONFORMIDADES TÉCNICAS AERONÁUTICAS:
Corresponde a la falta de adecuación material a lo establecido
en las leyes y reglamentaciones aeronáuticas, así también como
de los procedimientos y estándares aprobados y/o aceptados
por DINACIA. La constatación de una no conformidad técnica
aeronáutica, debe en todos los casos ser gestionada desde el
punto de vista de la seguridad operacional, pero puede o no,
dar lugar a un procedimiento disciplinario.
1.5 CONTRAVENCIÓN: La contravención es la violación de las
leyes, reglamentos u otros documentos técnicos a que reere el
numeral 1.1 (Aplicabilidad), dictados por órganos competentes
que establecen deberes formales.
Constituye también contravención la realización de actos
tendientes a obstaculizar las tareas de supervisión de la
administración.
1.7 FALTAS O INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
AERONÁUTICAS: Son faltas o infracciones administrativas
aeronáuticas susceptibles de sanción todo acto u omisión
intencional o culposo, que viole obligaciones establecidas en
el Código Aeronáutico, la ley de Seguridad Operacional, otras
leyes y reglamentos aeronáuticos, disposiciones, directivas,
circulares, instructivos y demás documentos técnicos que dicte,
acepte o adopte la DINACIA en ejercicio de las atribuciones
que le coneren las leyes y disposiciones en vigencia.
1.9 RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de quienes
incurran en violación de las disposiciones aeronáuticas, será
determinada y en su caso será sancionada conforme a las
leyes y normas reglamentarias aeronáuticas aplicables y a las
disposiciones del presente Reglamento.
1.11 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La aplicación de este
Reglamento corresponde a la DINACIA. La gestión de los
aspectos de seguridad operacional de las no conformidades o
contravenciones será llevado a cabo por los organismos técnicos
correspondientes, en tanto que la JUNTA DE INFRACCIONES
AERONÁUTICAS, determinará, luego de realizar una
investigación, la existencia o inexistencia de eventuales faltas
o infracciones administrativas aeronáuticas, elevando las
recomendaciones al Director Nacional, el cual en denitiva
y mediante Acto Administrativo, dispondrá las medidas
pertinentes.
1.13 SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones del Código
Aeronáutico, las leyes, y reglamentaciones aplicables podrán
ser sancionados con:
(a) Apercibimiento.
(b) Multa expresada en Unidades Indexadas
(c) Inhabilitación temporaria de los Permisos, Licencias,
Certicado de Explotador de Servicios Aéreos, Certicado
de Aeródromo y/u otras concesiones, permisos,
autorizaciones o certicaciones, por un plazo de hasta
diez años.
(d) Cancelación definitiva de los Permisos, Licencias,
Certicado de Explotador de Servicios Aéreos, Certicado
de Aeródromo y/o cualquier tipo de concesión, permiso
o autorización.
Para la aplicación del literal (b) del presente Capítulo, se
establecen los topes mínimos y máximos expresados en
Unidades Indexadas, en el presente Reglamento.
1.15 ELEMENTOS DE CONSIDERACIÓN: Para aplicar cualquiera
de las sanciones la Autoridad Aeronáutica tendrá en cuenta los
siguientes elementos:

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