Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de mayo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.184 - mayo 9 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 104/019
Reglaméntase la Ley Integral para Personas Trans, Ley 19.684.
(2.048*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Abril de 2019
VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19 684, del 26
de octubre de 2018.
RESULTANDO: Que el artículo 23 de la ley referida encomienda
al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad
Sexual, elevar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación para
su consideración, a efectos de implementar las medidas de reparación
y acción armativa que se establecen para las personas trans.
CONSIDERANDO: I) Que la Declaración de la Organización de
las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género
hace un llamado “a todos los Estados y mecanismos internacionales
relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y
protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente
de su orientación sexual e identidad de género”.
II) Que el Uruguay ha sido el primer país en raticar la Convención
Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia,
en la que se señala que “los Estados Partes se comprometen a adoptar las
políticas especiales y acciones armativas para garantizar el goce o ejercicio
de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean
sujetos de discriminación”.
III) Que el instrumento antes mencionado arma que en busca
de la generación de igualdad de oportunidades se deben desarrollar
“políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier
otra índole de promoción”, lo cual es recogido en los artículos 12, 13, 14,
IV) Que la discriminación de las personas trans en el trabajo,
principal medio de sustento, se constata en los altos niveles de
desocupación, los bajos niveles de formalidad laboral y el comercio
sexual casi como destino inevitable para las mujeres trans.
V) Que el alto índice de expulsión del hogar, la interrupción de su
trayectoria educativa, el nivel educativo y de formación profesional,
si bien no explican por sí mismas la discriminación laboral, impactan
sobre las posibilidades de inserción en el mundo del trabajo
remunerado.
una serie de medidas de acción armativa en los ámbitos educativo,
laboral y de formación y capacitación profesional, de cuya ecaz
aplicación depende en gran medida la inserción social equitativa de
la población trans.
VII) Que dicha ley marca una continuidad con la política llevada
adelante en la materia por el Estado uruguayo, cuyos antecedentes
son la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, de “Lucha contra
el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación” y la Ley Nº 18.620, de
17 de noviembre de 2009, sobre “Derecho a la Identidad de Género
y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identicatorios”, la
Ley Nº 19.075, de 3 de mayo del 2015, de “Matrimonio igualitario”
y el Decreto Nº 321/015 de fecha 2 de Diciembre de 2015, sobre la
“Creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas
de Diversidad Sexual”.
ATENTO, a lo precedentemente expuesto y de conformidad con
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I: ADECUACIÓN DE NOMBRE O SEXO EN
DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS (Artículos 6 a 9)
1
Artículo 1º.- (Comisión): La “Comisión Asesora Honoraria de
Cambio de Identidad y Género” (en adelante la Comisión) estará
integrada por tres miembros que deberán acreditar experiencia en
temas de diversidad sexual y género. Durarán cinco años en sus
funciones, pudiendo renovarse dicho período por otros de igual
duración. La integración de la comisión podrá ser modicada por
Resolución fundada a solicitud del integrante o por la Administración.
La Comisión tendrá competencia para vericar los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo registral
y para elaborar un informe sobre el cumplimiento de los mismos a la
Dirección General de Registro de Estado Civil e informar a la persona
sobre el alcance de la ley.
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Artículo 2º.- (Legitimación): En el caso de la persona nacida en
el extranjero, deberá tener la partida de nacimiento inscripta en el
Registro de Extranjeros que lleva la Dirección General del Registro
de Estado Civil, también deberá acreditar que tiene domicilio en el
Uruguay. El cambio de nombre y/o sexo se efectuará solamente en
los documentos uruguayos.
Cuando se tratare de persona menor de edad, la solicitud deberá
ser rmada por los representantes legales, bastando para ello la
anuencia de uno de los mismos. En caso de no contar con la anuencia
de los mismos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 6º
inciso último. En el caso de las personas menores de 13 años, que
cuenten con la anuencia de sus representantes legales, se deberá
acreditar la existencia de un proceso acompañado por profesionales
idóneos.
El estado civil de la persona no será impedimento para solicitar el
cambio de nombre y/o sexo registral.
4Documentos Nº 30.184 - mayo 9 de 2019 | DiarioOficial
En el caso de que la persona esté declarada judicialmente incapaz,
no podrá realizar el trámite aunque sea representado por su curador.
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Artículo 3º.- (Procedimiento): Los requisitos para el trámite serán
completar la solicitud mediante formulario que será diseñado por la
Dirección General del Registro de Estado Civil en coordinación con la
Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del MIDES, que deberá
ser acompañado con los datos o testimonio de partida de nacimiento.
La solicitud podrá ser remitida vía mail, web o personalmente ante
la Comisión, así como ser gestionada por intermedio de los Centros
MEC, de las Ocinas Territoriales de MIDES o de otro organismo del
Estado que se habilite para tal n.
Al recibir la solicitud, la Comisión jará día y hora para realizar
una entrevista con la persona interesada, la que podrá ser realizada en
forma presencial o mediante conferencia vía electrónica. La Comisión
realizará un informe que elevará a la Dirección General del Registro
Civil, quien resolverá sobre la petición en un plazo no superior a los
30 días hábiles. Será potestad de la misma solicitar a las instituciones
públicas o privadas la información que estime.
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Artículo 4º.- (Resolución): La resolución que acepte la petición de
cambio de nombre y/o sexo registral, será comunicada a las secciones
de la Dirección General de Registro de Estado Civil que deban realizar
las modicaciones, y ociada a la Intendencia del Departamento
correspondiente para que se modique los libros en ellas archivadas.
Asimismo, remitirá testimonio de partida con el cambio registral a la
Dirección Nacional de Identicación Civil del Ministerio del Interior,
al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección
General de Registros.
La resolución denegando el cambio será noticada por la Comisión
a la persona interesada.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN REPARATORIO (Artículos 10 y 11)
5
Artículo 5º.- (Del Régimen Reparatorio): A los efectos de
2018, se entenderá que corresponde ampararse al régimen reparatorio
a todas aquellas personas trans nacidas con anterioridad al 31 de
diciembre de 1975 y de las que se acredite en forma fehaciente de que
por causas relacionadas a su identidad de género, fueron privadas
de su libertad y/o víctimas de violencia institucional, debido a las
prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado
o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o
aquiescencia de estos. Entiéndase por violencia institucional: el daño
moral, físico, psicológico y/o sexual así como el impedimento del
ejercicio pleno de sus derechos a la vida, dignidad, integridad, a la libre
circulación, acceso al trabajo, estudio, y demás derechos económicos,
sociales y culturales.
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Artículo 6º.- (Incompatibilidades relativas a la pensión especial
reparatoria): La efectiva percepción de la reparatoria establecida
incompatible con el goce de cualquier jubilación, retiro, pensión o
subsidio transitorio por incapacidad parcial salvo que optaren por
la prestación reparatoria, así como con la percepción de ingresos de
cualquier naturaleza superiores a 15 (quince) Bases de Prestaciones y
Contribuciones mensuales, calculados en promedio anual.
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Artículo 7º.- (Beneficios): La pensión especial reparatoria
establecida por el artículo 10 de la citada Ley, se hará efectiva una
vez que la Comisión Especial Reparatoria creada a tales nes en el
Artículo 11 de la precitada norma, se expida favorablemente, y con
retroactividad a la fecha de presentada la solicitud, siempre que la
misma se haya presentado dentro de los 10 años establecidos en dicho
artículo. El cobro de la retroactividad será posible dentro de los 12
meses de solicitada la misma.
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Artículo 8º.- (Comisión Especial Reparatoria): La Comisión
Especial Reparatoria creada en el artículo 11 de la Ley Nº 19.684, 26 de
octubre de 2018, funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Social, quien la presidirá y le proveerá de una secretaria administrativa.
Para la integración de dicha Comisión se valorará la idoneidad
en la temática así como formación, capacitación, sensibilización y/o
experiencia en género y diversidad sexual.
La Comisión estará integrada por:
A) Un/a representante y suplente del Ministerio de Desarrollo
Social.
B) Un/a representante y suplente del Ministerio del Interior.
C) Un/a representante y suplente del Ministerio de Economía y
Finanzas.
D) Un/a representante y suplente del Banco de Previsión Social.
E) Dos representantes y dos suplentes de Organizaciones de la
Sociedad Civil las que serán designadas por el Consejo Nacional de
Diversidad y que, preferentemente, habiten la identidad trans.
Las personas que integren la Comisión permanecerán en sus
funciones 2 años, renovándose automáticamente. La integración de
la misma podrá ser modicada por resolución fundada a solicitud de
la persona integrante o por la administración.
Todos/as los/as representantes tendrán voz y voto.
Las decisiones que se adopten en la Comisión se efectuarán con
estricta sujeción al principio de condencialidad.
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Artículo 9º.- (Sesiones y decisiones): La Comisión se reunirá
ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las
veces que lo considere oportuno a solicitud de al menos tres de sus
integrantes.
La Comisión podrá sesionar con un mínimo de 4 integrantes,
alcanzando en sus decisiones por mayoría simple.
Contra las Resoluciones de la Comisión Especial Reparatoria
podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquicos en
subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
10
Artículo 10º.- (Actuación de la Comisión): Dicha Comisión
instruirá, sustanciará y resolverá sobre las solicitudes de otorgamiento
del benecio a la indemnización reparatoria establecida en el artículo
10 de la citada Ley.
La Comisión se podrá comunicar en forma directa con los
organismos públicos o privados, a n de recabar toda la información
y antecedentes que se crean necesarios, admitiendo los medios de
prueba previstos en el artículo 146 del Código General del Proceso, los
cuales se apreciarán de conformidad con el principio de la sana crítica.
11
Artículo 11º.- (Presentación de las solicitudes): Las solicitudes
de amparo a la Ley que se reglamenta, se dirigirán a la Comisión
Especial Reparatoria y podrán presentarse, en forma indistinta, en
la sede de dicha Comisión en forma presencial o vía mail o ante las
ocinas territoriales del Ministerio de Desarrollo Social. Las solicitudes
se ingresarán a través de un formulario que se confeccionará a tales
nes, el cual estará disponible en el sitio web del MIDES y de las
demás instituciones y organizaciones que la conforman. Dichas
solicitudes deberán remitirse sin más trámite por sobre cerrado a la
Comisión Especial Reparatoria, con sede en el MIDES, en Montevideo.
Tanto la recepción de la solicitud como el envío de la misma, se
efectuará con estricta sujeción al principio de condencialidad bajo la
responsabilidad exclusiva del funcionario/a de la Ocina que lo reciba.
12
Artículo 12º.- (Plazos): Las solicitudes se estudiarán en un plazo
máximo de sesenta días (60 días hábiles) prorrogable por un plazo
de treinta días (30 días corridos) más bajo resolución fundada de la
comisión.
13
Artículo 13º.- (Procedimiento): La Comisión estudiará la
información recabada así como toda documentación que se adjunte a
la misma, y solicitará a las instituciones tanto públicas como privadas,

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